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La Pena Y La Extincion De La Pena

will593 de Junio de 2013

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LA PENA Y LA EXTINCION DE LA PENA

Concepto.

“…consecuencia lógica del delito, y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor, que debe estar previamente establecida en la ley, y que es impuesta a través de un proceso, como retribución en razón del mal del delito cometido”.(“Enciclopedia Jurídica Opus” Tomo VI, Ediciones Libra, año 1995,Caracas - Venezuela , Pág.159)

La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sugestión del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito con ocasión del mismo como es el caso de las medidas de seguridad, que no guardan sin embargo relación con la culpabilidad sino con otros criterios de prevención y asimismo las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido.

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sanción y se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de nuestra Constitución la cual contiene diversas disposiciones relativas a la sanción penal y entre otras cosas en materia de derechos individuales se refiere a la garantía de no poder ser “considerado a sufrir pena que no esté establecida en ley preexistente “ni poder ser considerado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la misma que indique la ley y a la imposibilidad de que algún ciudadano pueda ser condenado a pena de muerte o a penas perpetuas o infamantes o restrictivas de la libertad que exceden de treinta años o la pena de extrañamiento salvo como conmutación de otra pena y a solicitud del mismo reo. Uno de los problemas más complejos que se plantea en esta materia y que da lugar a las más diversas opiniones de acuerdo a posiciones filosóficas y doctrinas es el relativo al porqué de la pena y a su finalidad.

Teorías.

La doctrina se clasifica en teorías absolutas, relativas, mixtas, preventiva general, preventiva especial.

Teorías Absolutas: Consideran que el delito viola un orden que es divino, legal , moral y aun estético y exigen el restablecimiento de ese orden violado; por tanto la pena tiene objeto reparador y se castiga, como retribución del delito, con efectos para el pasado solamente, la pena es un fin.

Teorías Relativas: alegan sus sostenedores que el delincuente debe arrepentirse de su acto delictuoso, porque mientras subsistan sus miras injustas exigen la perturbación del derecho: por tanto, exige una sanción que corrija e intimide al delincuente, y que intimide también a los demás individuos, para evitar que aquel cometa nuevos delitos y estos incidan en la delincuencia. Se castiga con efectos para el futuro, la pena es un medio para conseguir un fin.

Teorías Mixtas: Estas doctrinas, utilitarias y de defensa social, exigen los efectos sancionadores de la pena bajo ambos aspectos; para el pasado de reparación, para el futuro de corrección e intimidación; son las teorías de los fundadores de la Unión Internacional de Derecho Penal, Van Hamel, Von Liszt y Prins.

Teoría Preventiva General: La prevención general apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad. En su versión negativa, impulsada por Von Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría al incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada aptitud, se abstiene de incumplir lo establecido en el ordenamiento jurídico. Sin embargo la corriente positiva de la prevención general propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito. Defensor de esta teoría es el alemán Gunther Jakobs.

Teoría Preventiva Especial: Trata de los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico. Uno de los principales autores dentro de esta corriente es Franz Von Liszt. Su fin es la reinserción social del individuo.

Clasificación de las Penas en el Código Penal Venezolano.

El código clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales accesorias, Art. 8, 9, 10.

Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no corporales, suponen en su mayoría la restricción de otro derecho aunque también pueden afectar la libertad del sujeto.

Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental.

El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no corporales de multa, caución, de no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como principales accesorias, la suspensión del empleo la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de una profesión, industria o arte.

LAS PENAS CORPORALES O RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD.

Penas corporales en el sentido estricto del término de penas que afectan la integridad corporal o la vida del sujeto o su salud, no existen en nuestro derecho y ni pueden existir, como tampoco las penas que afectan el honor de las personas o penas infamantes. La Constitución de 1961reafirma estos principios humanitarios al prescribir la pena de muerte, las penas perpetuas e infamantes y cualquier tortura o sufrimiento físico o moral a persona alguna.

Por tanto se trata de penas restrictivas de libertad, que como tales afecten en mayor o menor medida la libertad del sujeto impidiendo u obstaculizando su desplazamiento e implicando la mayoría de ellas la internación en sitios de reclusión penitenciaria.

Estas penas las llamadas corporales se encuentran establecidas en el Art. 9 del Código y son las siguientes:

a) Presidio: El código enuncia como la más grave de todas a ésta pues según este código en su Art. 12, los sujetos impuestos de estas deberán cumplirlas en las penitenciares que establezca y reglamente la ley y sus características se encuentran tipificadas en la ley de régimen penitenciario. En consecuencia quedan como accesorias de esta pena de presidio la interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, la inhabilitación política por el mismo tiempo y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena una vez ya terminada.

b) Prisión: A diferencia de la pena de presidio estas deben cumplirse en las instalaciones aunque en defecto de estas pueden ordenarse su cumplimiento en las Penitenciarias destinadas al presidio. Y por lo que respecta a las accesorias le corresponde solo la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termina, según lo que establece el Art. 16 del Código Penal.

c) Arresto: Es la más leve de las penas que implican el aislamiento del sujeto y se cumplen en las cárceles locales o cuarteles de policía o cuando lo disponga la ley en fortaleza o en cárcel política. Ciertos hechos delictivos que atentan contra la independencia y seguridad de la Nación que se catalogan como delitos políticos y en los que el Código Penal hace mención al arresto en fortaleza o cárcel política.

d) Relegación a Colonia Penitenciaria: Según el Art. 19 del Código Penal, esta pena impone al reo la obligación de residir en la colonia que señale la sentencia firme que imponga la pena, según algunos autores como Chissone, es una pena impracticable en la actualidad por no existir las colonias aludidas. El relegado como lo señala el código, queda sometido a las reglas de vigilancia establecidas en el reglamento de la colonia y debe someterse como pena accesoria, la suspensión del empleo que realiza.

e) Confinamiento: Como lo establece el Art. 20 del Código Penal, esta pena consiste en la obligación impuesta al reo de resistir durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme que se aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros tanto del lugar donde se cometió el hecho como de aquellos en que estuviesen domiciliados. La pena de confinamiento tiene como pena accesoria,

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