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Extinción de la acción penal y de la pena


Enviado por   •  22 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  86 Visitas

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TEMA 10 EXINTICION DE LA ACCION PENAL

Tenemos que diferenciar entre la extinción de la pena y la extinción de la acción penal

  • La muerte del procesado extingue la acción penal y la pena (La muerte del procesado extingue la acción penal Ya que la pena es corporal. SI EL PROCESADO YA FUE CONDENADO, ENTONCES SE EXTINGUIRIA LA PENA, NO LA ACCIÒN)

  • La amnistía extingue la acción penal (Hace cesar cualquier ejecución de condena)

La amnistía es para los que han cometido una acción específica, esta dirigida a delitos y no a personas. La amnistía es decretada por el Presidente de la Asamblea Nacional

  • AMNISITIA PROPIA: Se da antes de la sentencia
  • AMNISTIA IMPROPIA:  Cuando ya la persona está procesada, condenada e incluso ya está pagando la pena- (En este caso extingue la pena también)

La amnistía es generalmente para delitos políticos y son por un determinado periodo. (Es decir, todos los delitos políticos cometidos entre una determinada fecha quedan olvidados)

Diferencia entre la amnistía y el indulto

AMNISTIA

INDULTO

Es para todos, sin identificar personas

El indulto es para determinada persona

La amnisitia es legislativa

El indulto es ejecutivo

La amnistía es generalmente para delitos políticos

El indulto puede ser para cualquier tipo de delito

Exintgue la acción penal y la pena

Extingue la pena

  • La extinción de la acción penal por prescripción: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
  • Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. Ejemplo: Homicidio, violación.
  • Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete años, sin exceder de diez. Ejemplo: Hurto.
  • Por siete años si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. Ejemplo: Instigación al odio.
  • Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. Ejemplo: Prostitución.
  • Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República. Ejemplo: Adulterio.
  • Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión de ejercicio de profesión, industria o arte. Ejemplo: Lesiones personales
  • Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes. Ejemplo: Daños

  • El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
  • El perdón del ofendido extingue la acción penal (Solo procedente en los delitos de acción privada, no opera en los delitos de acción pública)
  • El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
  • El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
  • La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código (Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad)
  • El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. (cumplimiento del acuerdo reparatorio)
  • El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva. (Cumplimiento de las medidas asignadas al imputado o acusado)
  • La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

ACCION CIVIL DERIVADA DE LA ACCION PENAL

Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta (Siempre y cuando exista sentencia firme, cuando debidamente condenado, entonces se podrá proceder a intentar la acción civil), lo es también civilmente.

La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o la pena (Por ejemplo, si la persona que cometió el delito fue indultado, igual se podrá demandar a ese sujeto civilmente, por dos cosas: 1) La responsabilidad civil nacida de la penal no muere porque se extinga la responsabilidad penal 2) El indulto extingue la pena, no la acción)

¿Cuánto tiempo tiene la persona para intentar una acción civil? 10 años  

El perdón de la parte ofendida en relación a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil también, siempre y cuando no se haya hecho reserva expresa de la misma

¿Quién está facultado para intentar la acción civil derivada de la acción penal? La víctima, tanto directa como indirecta. Ahora bien, fulano de tal se murió, estaba condenado. Con la muerte de ese sujeto ¿Muere la acción civil para la víctima directa o indirecta? NO. La víctima puede demandar sus herederos. Lo mismo sucede en caso contrario. 

¿A quién debe demandar la víctima? Al condenado responsable, sea persona jurídica o natural.

La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme. Es decir que la prescripción comienza a correr desde el momento en que se dicta la sentencia definitivamente firme.

La responsabilidad civil comprende:

  • La restitución: La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible. Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdida pagándose el valor de ella.
  • La reparación del daño causado: Solo procede cuando no sea posible restituir la cosa. La reparación se hará valorando la entidad del daño a regulación del tribunal, atendido el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible, y el grado de afección en que la tenga el agraviado.
  • La indemnización de perjuicios: La indemnización de perjuicio comprenderá no solo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.

PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

¿Ante quien se intenta la acción civil derivada de la acción penal? Ante el mismo juez que dictó la sentencia penal

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