REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS
YENNY516 de Noviembre de 2011
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
Aldea Universitaria “Andrés Eloy Blanco”
Turno: Fin de Semana
Programa: Estudios Jurídicos
REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS
OBLIGACIONES
ELABORADO POR :
YENNY MARRUFO
YUDITH REYES
STEFANI RODRIGUEZ
NERIMAR URDANETA
NEREIDA MILLANO
GRISELDA COLINA
YULEIMA GUTIERREZ
DANIEL MEDINA
IRIS NARVAEZ
PROF. ABOG. IVON CALDERA
Cabimas-Zulia
INTRODUCCION
La pequeña investigación conducida para identificar las Obligaciones constituye una interesante oportunidad de aproximarse al estudio de uno de los aspectos fundamentales de la vida del hombre en sociedad. Su importancia práctica radica en que las obligaciones están presentes en todos aquellos hechos o actos de la vida capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones, es una fuente de obligación. En la actualidad, y a diferencia de pretéritos periodos históricos, las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el Ordenamiento Jurídico. Para saber si se esta obligado efectivamente a cumplir unas determinada prestación, se tiene que acudir a cada una de las fuentes de las obligaciones y estudiar si los hechos encajan dentro de cualquiera de ellas. Si no encuadran en ninguna, se puede decir que no existe obligación; pero si encuadran dentro de alguna de ellas, efectivamente se estará obligado.
OBLIGACIONES
Al estudiar los derechos subjetivos de carácter patrimonial, los dividimos en dos especies: reales y personales o de crédito. El derecho real lo definimos como una relación entre el titular, que ejerce un poder directo sobre una cosa, y todo el mundo, distinto del titular, que está obligado a abstenerse de perturbar a éste en e goce de su facultad que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra, llamada deudor, una prestación o una abstención. La relación que une a estas dos personas: deudor y acreedor, se llama obligación; sólo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación y si del lado activo, se denomina derecho o de crédito.
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona deudor está constreñida a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo. Según esta definición, el sujeto activo de la relación puede exigir al obligado deudor el cumplimiento de lo pactado.
CARACTERISTICAS
El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.
Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.
Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.
1. Vínculo Jurídico: Implica una atadura conforme al derecho. El acreedor tiene la facultad de compeler al deudor para el cumplimiento (Pago).
2. Es un Derecho Personal: Esto quiere decir que solo puede reclamarse del deudor ya determinado por el vínculo jurídico. (Art.666).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Tres son los elementos de una obligación: los sujetos o personas que intervienen en ella; el objeto, o sea la cosa o hecho materia de la misma, y el vínculo, es decir, la liga jurídica que establece entre deudor y acreedor.
Sujetos. En toda obligación al acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado.
Objeto. El objeto es la materia misma de la obligación. Este, según dijimos, pude ser una cosa o un hecho. Ejemplo: si Antonio debe a pedro cien pesos, el objeto de la obligación serán los cien pesos, que en éste puede ser, a la vez, positivo o negativo. Ejemplo: Antonio se compromete a decorar la casa de Pedro; la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro; la serie de actos positivos que Antonio debe realizar para decorar la casa de Pedro son la materia de la obligación. Si por el contrario, Antonio se obliga a no levantar una barda frente a la casa de Pedro, en este supuesto, el objeto de la obligación es el hecho negativo a que se comprometió Antonio.
En derecho moderno se discute si el objeto de las obligaciones debe ser puramente patrimonial o si, por el contrario, éstas puede tener como objeto una prestación no pecuniaria. Por ejemplo, cuando el propietario de un local comercial exige a su inquilino que no instale en él una radio-electrola. Esta discusión, sin embargo, rebasa los límites de este curso.
Vínculo. Finalmente, el vínculo es obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan y que se prolonga o no en el tiempo, según la obligación la ley establece que éstos, para obligarse, necesitan ser capaces. Puede obligarse una persona a nombre de otra siempre que tenga autorización de la primera, conferida de acuerdo con la ley. Para que se considere contraída una obligación debe constar el consentimiento de las partes que intervienen; este consentimiento debe manifestarse en forma expresa o tácita. Si el consentimiento está vaciado la obligación es nula.
Por lo que se refiere al objeto, materia de la obligación, dispone la ley que si se trata de una obligación de dar, la cosa debe: existir en la naturaleza; ser determinada o determinable en cuanto a su especie, y estar en el comercio.
Si se trata de un hecho positivo o negativo, éste debe ser: posible y lícito.
Para que la obligación sea válida no se necesita formalidades especiales, pues cada una de las personas que intervienen se obligan en la manera y términos que aparezcan que quisieron obligarse; pero hay casos, que expresamente señala la ley, en los que sí son necesarias ciertas formalidades. Ejemplo: cuando se trata de obligaciones cuyo valor exceda de cinco mil pesos, que deben celebrarse ante notario público.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
• El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.
• El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.
• La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
• Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.
• Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
CLASIFICACION DE LAS FUENTES
Fuentes Voluntarias e Involuntarias:
A) Fuentes Voluntarias: Actos Jurídicos. El contrato y el Compromiso unilateral.
B) Fuentes Involuntarias: Hechos Jurídicos:
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