FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS - EL ABORTO
Juan199702Ensayo30 de Julio de 2017
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
JUAN CARLOS NAVARRO
27/10/2016
El Aborto
En el año 2014 se debatía en el pleno del órgano legislativo el nuevo Código Penal ecuatoriano. Una de las propuestas más controversiales fue referente al aborto. Las asambleístas del partido oficialista Gina Godoy, Paola Godoy y Soledad Buendía propusieron la despenalización de esta práctica lo que les acarreó una sanción por no haber consultado el tema en bloque. Los colectivos que defienden el aborto también formaron parte de estos debates aunque al final sintieron que sus demandas no fueron escuchadas ya que el Código aprobado mantuvo las mismas reglas que el anterior respecto al aborto.
En Ecuador el aborto es un delito tipificado en los artículos 147,148 y 149 del Código Orgánico Integral Penal[1] mientras que el artículo 150 plantea dos excepciones en las que el aborto no es punible. El primer caso es el llamado aborto terapéutico que se suscita cuando el continuar con el embarazo podría poner en riesgo la vida de la madre y la única manera de evitarlo sería el aborto realizado por un profesional de la salud. La segunda excepción aplica cuando la mujer ha sido víctima de una violación y esta padezca una enfermedad mental.
Para los grupos defensores del derecho al aborto, estas dos excepciones son insuficientes ya que buscaban que se permita interrumpir un embarazo si es que una mujer ha sido víctima de violación, si el feto tiene malformaciones genéticas y en casos de relaciones incestuosas. A este pedido se sumó la Organización Mundial de las Naciones Unidas[2] que en el Sexto Informe periódico del Ecuador respecto a la situación de los derechos humanos observó con preocupación la situación actual del aborto en el país.
En el mundo existen 189 países que permiten el aborto para salvar la vida de la madre. De estos, 58 estados no imponen mayor restricción para que una mujer pueda practicarse un aborto ya sea por métodos farmacéuticos o con la intervención de un médico[3]. En Latinoamérica solo México permite el aborto consentido, mientras que países como Chile limita la posibilidad a interrumpir un embarazo solo si la vida de la madre está en peligro. Por otra parte, el aborto tiene una situación especial en Colombia ya que dos fallos de la Corte Constitucional han elevado a esta práctica al nivel de derecho fundamental.
El fallo T 532/14 de la Corte Constitucional de Colombia[4] dictaminó que:
“es inconcebible que una mujer embarazada que padece un lamentable estado de salud, sujeto de especial protección constitucional, acuda al aparato judicial después de haber sido ignorada por la institución de salud y resulte nuevamente violentada al ser víctima de juicios de reproche de tipo moral, que buscan coartarle su derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva”
En Colombia, la sentencia abrió la puerta para que sean los médicos quienes decidan si es pertinente realizar un aborto, sin la necesidad de que esté en peligro la vida de la madre sino solo su salud. Está decisión de la corte suplió el vacío legislativo que existía en ese país respecto a este tema.
En la actualidad existen posturas diversas sobre el aborto. La Iglesia Católica por ejemplo se opone férreamente al aborto en todas las circunstancias. Contrario a esto, existen grupos feministas que consideran que el aborto lejos de ser considerado un delito debería ser un derecho. Para el análisis jurídico de este problema es necesario abordar temas como el derecho a la vida, el derecho a la autodeterminación reproductiva y el derecho a la dignidad.
En la doctrina jurídica no existe unanimidad sobre cuál debería ser el estatus jurídico del nasciturus, pero todos los ordenamientos de una u otra manera lo han considerado un bien jurídico protegido. Esto tiene lógica ya que el feto es una expresión de vida per se a pesar de no haber nacido aún. Se debate profundamente sobre si el concebido está en capacidad de ser titular del derecho a la vida lo que conlleva a preguntar nuevamente si es o no un sujeto de derecho.
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