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FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

gregorianavas28 de Abril de 2014

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Fundamentos del derecho internacional

Antes de comenzar a analizar que es el derecho internacional privado, tenemos que saber que es la ley. Ya que la ley es la norma jurídica dictada por un legislador, es decir un precepto establecido por la autoridad, su incumplimiento trae sanciones.

Mientras que la norma jurídica: Es una regla dirigida a la duración del comportamiento humano prescrita por una autoridad, su incumplimiento acarrea sanciones, impone deberes y confiere derechos.

Es muy importante señalar el derecho; es el orden normativo de la conducta humana en sociedad, cuya base son las relaciones sociales que determinen su contenido y carácter en un lugar y momento dado, en otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Fundamentos del Derecho Internacional Privado.

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, etc.

El derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, teniendo en cuenta su carácter vinculante con dos o más Estados. Así mismo, propende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de una relación jurídica que trasciende las fronteras de un país.

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. Es el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí.

Causas de Existencia.

El derecho internacional surgió de la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo la relación entre países, ya que cada quien tiene sus propias leyes y tenía que existir una manera de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional, para evitar problemas que pudieran perjudicar a todos. Además de las necesidades de los países han cambiado en comparación de hace 20 años debido a la inter-independencia cada vez mas fuerte entre los mismos, por tal motivo los países han creado alianzas entre sí para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de instrumentos conocidos como convenios y tratados internacionales.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Entre las fuentes del derecho internacional privado podemos encontrar, las fuentes directas e indirectas:

En las directas tenemos:

a.- La Ley Nacional: El Derecho Internacional Privado se nutre de estas normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales ya que establece de por si el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el Código Civil, por ejemplo en el Artículo 8, donde se refiere a la aplicación de la ley a todos los habitantes del país, sean nacionales o extranjeros. El Artículo 9 donde rige el estado y capacidad de los venezolanos así residan o tengan domicilio en el extranjero. Artículo 10 referente al estatuto real, también los artículos 104, 105, 106 y 108 referidos al matrimonio de extranjeros en el país, entre otros.

b.- Los Tratados Internacionales: Los dividen en dos: Tratados públicos en los cuales están interesado la soberanía o aparato político, los cuales constituyen actos políticos, no pueden ser nunca igualados a la Ley Interna ni interpretado por los órganos jurisdiccionales ordinarios pero si por los administrativos y políticos; y los tratados-leyes que regulan conductas, obligaciones, o derechos de los particulares, estos deben ser interpretados por los órganos jurisdiccionales, sin que puedan privar en ningún momento sobre la Constitución, y por consiguiente, sometidos ambos al control de la Constitucionalidad.

c.- Convención Entre Los Particulares: Puede considerarse como fuente del Derecho Internacional privado porque, en razón de la aceptación que se le ha dado a este principio desde su formulación, viene a constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación determinada para regir un contrato que hayan celebrado. En aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el mencionado principio cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

En las fuentes indirectas tenemos:

a.- La Costumbre: Se han recogido simples costumbres durante mucho tiempo antes de pasar a ser disposiciones positivas de dicho derecho, es de advertir que esta costumbre de la que se trata acá tiene que ser jurídica, no un simple uso o habito, sino una costumbre donde se encuentren sus dos elementos, un elemento material que es el consultado, y la opinión jurídica de su necesidad.

b.- La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Incluye los diversos principios sentados por los Tribunales, los cuales son producto de la interpretación que estos mismos Tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho de una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las mas de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. Lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional, que es aquella dictada por Tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales.

c.- La Doctrina: Estando nuestra disciplina sometida a unas pocas y determinadas normas incorporadas en el derecho material de cada Estado, la doctrina viene en refuerzo de esta exigüidad legislativa, a llenar ese vacío y a ilustrar con la razón jurídica lo que en forma desinteresada e impersonal han enseñado autores calificados o bien han expuesto organismos e instituciones especializadas. La doctrina constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador, no la toma en cuenta, el derecho que este elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica y contradictoria.

d.- Los Principios Generales del Derecho: Son aquellas ideas y fundamentos que constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes. Los principios generales del derecho se aplican en defecto de la Ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Actúan en una doble vertiente, actúan cuando no existe Ley o costumbre aplicable, o permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad de la justicia.

Objeto

Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.

A continuación se enumeran los objetivos principales del derecho internacional privado:

a) señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación.

b) señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Con base en su fin, a las normas de DI-Privado, se les ha llamado:

Normas de conflicto, normas de solución, normas de competencia, normas indicativas de leyes.

En Conclusión, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar. Su principal objetivo es la resolución de los conflictos de jurisdicción internacionales, se encarga de definir cuál es la ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Naturaleza Jurídica.

La doctrina ha disputado acerca de si el Derecho Internacional Privado es Derecho Público o Derecho Privado. La propia distinción entre Derecho Público y Privado plantea problemas y es relativa y cambiante con el tiempo.

Así, determinadas doctrinas consideran que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Público. El conflicto de leyes es, para estas doctrinas, un conflicto de soberanías, el cual solucionaría el Derecho Internacional Privado delimitando las competencias de los distintos Estados.

Naturaleza del Derecho Internacional Privado

La mayoría de autores se inclina hoy en día por la posición de que el Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho Internacional en general.

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional

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