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Fundamentos Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  271 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE- ALDEA FELIPE ESTÉVES

¨RELACIONES SOCIALES EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN JURÍDICA¨

TUCACAS- ESTADO FALCÓN

Fundamentos del Derecho Internacional Privado

ALUMNAS:

BETZAIDA PEREIRA

SIMPLICIA AGUIRRE

YOSELY DOUBRONT

ZULMA SEQUERA

PROFESORA:

MIRIAN GUERRERO

TUCACAS, 01 DE ABRIL DE 2014

FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DEFINICIÓN

El derecho internacional privado se ocupa de las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, sin tratarse de un derecho comparado y sin que medie consideración ni distingo de ninguna naturaleza en cuanto a su nacionalidad, domicilio, lengua, etnia, religión, costumbres, entre otros. Por su parte, Romero del Prado describe el derecho internacional privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

CAUSAS DE EXISTENCIA

Partiendo de la premisa de que el derecho internacional privado, con fundamento en unas reglas y unos principios, busca establecer a qué campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver la misma, nace la necesidad de poder conocer como se llevaría a cabo la relación entre países, puesto que cada nación posee sus propias leyes y debía existir un método de regular el comportamiento en cualquier ámbito internacional. Por consiguiente las causas pueden resumirse de la siguiente manera: a) La variedad legislativa; y b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.

FUENTES

1.- Tratados: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Entre los tipos encontramos según los sujetos que lo integran sea bilateral o multilateral; sobre la materia de la cual versa; según el contenido (negocio jurídico) tratados contrato, tratados ley o normativa (van dirigidos a miembros o habitantes de la comunidad internacional). El Tratado es un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes con arreglo al derecho internacional, cualquiera que sea su designación formal, concertados entre dos o más personas jurídicas internacionales. La Convención de Viena de 1969 define un tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación”

2.-Costumbre: “no de cualquier conducta” ; es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.

3.- Jurisprudencia: las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.

4.- La Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

5.- Las legislaciones nacionales: Un cuerpo de leyes nacionales que regulan una determinada materia, en el caso del derecho internacional privado las leyes nacionales existe la ley de derecho internacional privado, el código civil, el código de comercio, código procesal civil, entre otros.

6.- Convenciones Internacionales: multilaterales formales con un amplio número de partes. Normalmente, los instrumentos negociados con los auspicios de una organización internacional o un órgano de ésta, se titulan convenciones. Acuerdo celebrado por escrito entre dos o más Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la ratifiquen.

OBJETO

Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes Estados reclaman aplicación; además de señalar qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Con la finalidad de armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.

NATURALEZA JURÍDICA

Especial, espacialísima, derecho privado y derecho público, sui generis(De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial)

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Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo.

1.-Teoría universalista o internacionalista

2.-Teoría nacionalista o interna

3.-Teoría dual.

Teoría universalista o internacionalista

*Dice que el derecho internacional privado nace de fuentes y de normas internacionales

*Los problemas y soluciones del derecho internacional privado

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