Fundamentos Del Derecho Internacional Privado
hiovanka27 de Agosto de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
Aldea José Gregorio MonagasPunta de Mata – Monagas
Fundamentos del Derecho Internacional
Privado
Docente: Abg. Carmen Rengel
Elaborado por:
Córcega, Alexandra
Francys, Leidys
Malavé, Hiovanka
Punta de Mata, julio, 201
Contenido
Fundamentos del Derecho Internacional Privado
1. Definición
2. Causa de la Existencia
3. Fuente
4. Objeto
5. Naturaleza Jurídica
6. Ramas
7. Relaciones con el Derecho Comparado
8. Diferencias entre el Derecho Internacional Privado y Público
9. Irretroactividad de las Normas de Conexión, Importancia y Métodos.
Introducción
El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho que tiene como finalidad el abordaje de las controversias de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros armonizando la aplicabilidad de la diversidad de leyes sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
De igual modo, señala con especificidad qué ley debe aplicarse cuando persisten leyes de diferentes Estados que reclaman aplicación; además señala qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes.
En suma, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar".
La sociedad actual exige una integración normativa, que a través de los mecanismos de armonización y unificación disminuyan el surgimiento de los conflictos de leyes, en un momento en que el auge de las relaciones personales internacionales exige seguridad jurídica en cuanto a la determinación del Derecho aplicable.
1. Definición de Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado aquella rama del Derecho general que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho se orienta a analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Es importante señalar que el Derecho Internacional Privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá la controversia (Postura Normativista), es decir se orienta a resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas y determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.
El Derecho Internacional Privado se caracteriza por ser: Interno; Adjetivo, Particular, Prejudicial, Público, Público, Universal y Espacial. Entre otras características se pueden mencionar:
- Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.
- Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles y en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.
- Contiene un elemento particular que es el elemento extranjero dentro de la relación.
- Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.
En tal sentido es importante señalarse diversas definiciones al respecto a lo largo de la historia como Store que indicaba su texto como “Comentario de los Conflictos de leyes”. Por otro lado, en la Edad Media se le otorgó el nombre de la Teoría de los Estatutos. El escritor Marco G. Monroy Cabra expresa en su libro “Tratado de Derecho Internacional Privado” que en los países anglosajones a esta ciencia se le conoció como Teoría de los conflictos de leyes. Asimismo, Savigny el más importante jurista del siglo XIX la denominaba Teoría de los límites locales de las reglas del derecho. En la actualidad se denomina Derecho Internacional Privado.
Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cual es la jurisdicción o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes".
Las materias que comprende el Derecho Internacional Privado:
a) Nacionalidad,
b) Condición jurídica de los extranjeros,
c) Conflicto de leyes,
d) Conflicto de jurisdicciones.
2. Causa de la Existencia de Derecho Internacional Privado
Como causas de la existencia del Derecho Internacional Privado se tienen la gran variedad de legislaciones existentes, diferentes unas de otras, pues corresponden a diferentes sistemas jurídicos de los Estados de la comunidad internacional. Asimismo el carácter cosmopolita del hombre que debido a su deseo de superación y necesidad económica deja su hogar y su país por lograr algo mejor para su familia.
La diversidad legislativa, también denominada factor jurídico, consiste en el uso por parte de los Estados de su soberanía legislativa para crear normas dirigidas a regular la conducta de la población atendiendo a sus necesidades e intereses.
El cosmopolitismo humano o factor sociológico, se relaciona con: Las necesidades de la vida y la natural tendencia del hombre al establecer relaciones con sus semejantes, que constituye una de las causas que dan origen a los problemas del Derecho Internacional Privado. A medida que el comercio mundial se ha desarrollado, esta necesidad ha ido en aumento. La vida jurídica del hombre traspasa las fronteras del país del cual es ciudadano, poniéndolo en contacto con las legislaciones de otros países. Por esta razón, los Estados necesitan integrar sus ordenamientos jurídicos, para mitigar las consecuencias de la diversidad legislativa.
3. Fuentes del Derecho Internacional Privado
Las fuentes del Derecho Internacional Privado, constituyen los medios a través de los cuales el Derecho Internacional se manifiesta, es de donde nace la norma jurídica internacional. Tradicionalmente son aceptadas por la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de todos los Estados.
Las fuentes del Derecho Internacional Privado son las siguientes:
a) La legislación interna de los Estados
b) Los tratados internacionales
c) Las disposiciones de los organismos internacionales
d) La jurisprudencia
e) La doctrina.
Por otro lado, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia señala las fuentes de obligatoria aplicación para sus sentencias que son: el tratado, la costumbre, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y la doctrina.
El tratadista Hugo Llanos Mansilla señala que la Corte Internacional de Justicia pude aplicar cualquier fuente, independiente de toda jerarquía, aunque en la práctica siempre habrá una, en virtud del principio de que una norma particular tiene preferencia sobre una general.
Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:
Fuentes formales constituyen las maneras en cómo tiene lugar la norma jurídica, que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla
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