FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ayaritt23 de Octubre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINIST. DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “CAURA”
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Facilitador: Triunfadores:
Abog. Simon Amundarain Ayaritt Flores
Mery Padilla
Mario Rodríguez
Alex Moreno Asdrubal Rivas
PFG: Estudios Jurídicos
U.C.: Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional y su Regulación Jurídica
Semestre VIII
Sección B
Ciudad Guayana, Octubre de 2013
INTRODUCCION
El objeto del presente está enfocado de manera precisa a la interpretación de, Los fundamentos del derecho internacional privado. Teniendo en cuenta la importancia, clasificación, características, objetivos, estructura y contiene comentarios generales sobre antecedentes. También Estudiaremos la ley, los tratados, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina. Tener un entendimiento de estos temas en su sentido más puro, implica hacer un ejercicio de lectura y análisis profundo buscando exponer una relación clara en el concepto, abarcando por supuesto, la comprensión lectora. Cabe mencionar que este compromiso es vital para favorecer el aprendizaje y la aplicación correcta de los conocimientos adquiridos durante la formación. Tratando de dominar los conceptos y teorías para dar a conocer lo más representativo de estos temas. Este proceso proveerá nuevos conocimientos y hará mejorar su comprensión y redacción. El Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público que tiene doble punto de partida. En primer lugar, existe una pluralidad de Estados, diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado, cada Estado ha creado sus propios órganos judiciales que aplican el Derecho. Normas dirigidas a resolver los conflictos de Derecho privado que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.
DERECHO INTERNACIONAL: puede dividirse en público y privado y Son normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. Por ejemplo. En el Derecho internacional privado, cada país tiene sus propias fuentes internas y la principal fuente interna es la Ley de ese país. El Derecho internacional privado también participa de las fuentes internacionales y concretamente de los Tratados Internacionales, sean de carácter general (multilaterales), o de carácter particular (bilaterales). La noción que adopte el Derecho Internacional Privado dependerá del contenido, objeto y naturaleza que se le asignen.
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.
Someter las relaciones entre individuos, a las reglas jurídicas que convengan a su naturaleza, o al conjunto de principios que definen los derechos de los extranjeros y la competencia respectiva de las diversas legislaciones en lo que concierne a las relaciones internacionales de orden privado”. También el Derecho Internacional Privado, lo vemos como disciplina de ordenación jurídica que tiene por objeto determinar cuál es la ley que debe regular o cual es la jurisdicción a que debe someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes; así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y sentencias.
LA FINALIDAD DE ESTA RAMA DEL DERECHO. Es dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros y analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Por Esta relación jurídica se tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La norma de Derecho Internacional Privado no confiere de modo directo efectos jurídicos al supuesto de hecho relacionado con lo extranjero sino que remite la regulación efectiva al derecho material que declara aplicable, es decir, tiene una función atributiva, indicadora de competencia, dispositiva, reguladora de la norma material. También conocidas como normas de conexión (NC), no difieren en su composición de la norma jurídica ordinaria que consta de un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica pero se caracterizan por tener una doble función:
a) Delimitar la competencia jurídica de los Estados.
b) Indicar la ley sustantiva o material aplicable a cada caso.
CARACTERÍSTICAS DEL DIP:
Extraterritorialidad: dado que resuelve conflictos fuera del ámbito del derecho nacional.
Es de derecho positivo: contiene normas estrictas, legisladas, vigentes propias de legislaciones de todos los países y de los tratados internacionales.
Trata intereses particulares: los intereses de las personas en sus relaciones privadas.
Es de derecho adjetivo: ejerce la doble función de la norma de conexión
Universalidad: regula derechos privados en la sociedad internacional con principios generalmente aceptados.
LAS NORMAS PERTENECIENTES AL DERECHO INTERNACIONAL. Pueden ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales (más de dos partes). Los Estados suelen comprometerse a aplicar dichas normas en sus propios territorios y con un status superior a las normas nacionales. El antecedente más remoto de un acuerdo de derecho internacional tuvo lugar en el 3.200 a.C, cuando las ciudades caldeas de Lagash y Umma acordaron la delimitación de sus fronteras después de una guerra. A nivel general, el derecho internacional siempre ha estado enfocado a la preservación de la paz y a evitar el estallido de conflictos bélicos. El Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia. La doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del derecho internacional publico se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, ya no en "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional que regula la extradición. Aquí tenemos las Normas de conflicto, normas de solución, normas de competencia, normas indicativas de leyes y no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar.
CALIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Cuando ante un juez se interpone una demanda que se refiere a una controversia surgida en el marco de una relación internacional entre particulares, el juez tendrá que determinar cuál es la ley aplicable al caso. Para determinar esto, deberá aplicar las normas de conflicto del foro. Dentro de las múltiples normas de conflicto que encuentra, tiene que escoger una; para ello, seguirá el mismo método de analizar los hechos a la vista de las pretensiones de las partes. Una vez analizados los hechos, debe delimitar el primero de los elementos de la norma de conflicto: lo que se conecta. Es decir, a la vista de cada norma de conflicto, deberá decidir qué institución jurídica del foro se encuadra en ella, o lo que es lo mismo, se conecta a través de ella. Cabe distinguir, por lo tanto, dos fases: una primera de análisis de los hechos y una de análisis de la norma de conflicto. Una vez superadas ambas fases, el juez ya ha llevado a cabo la calificación, es decir, habrá determinado qué norma de conflicto aplicará al caso.
CAUSAS DE EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SON DOS:
a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas situaciones los Estados han legislados diferentemente.
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable, que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos los territorios. La coexistencia del Estado con legislaciones diversas. Determina la existencia del Derecho Internacional Privado y así mismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho Internacional Privado
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
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