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Familia y sucesiones. Atributos de la persona física


Enviado por   •  31 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  168 Visitas

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Alumnos.

  • Aceves Monreal Daira Bethsabe        
  • Almaguer López Bernardo Daniel        
  • América Denisse Medina Rangel        
  • Avalos Ibarra Brenda Margarita Del Rosario        
  • Becerra Torres Paloma Esmeralda        
  • Cervantes Ramos Brenda Lizzete        
  • Flores Hernández Elia Alejandra Guadalupe
  • Frausto Villaseñor Abigail        
  • Galván Hernández Roxana Yohana        
  • Granados Ramírez Blanca Elena
  • Hernández Lira Genaro Alberto
  • Hernández Tavares Libbi Denisse
  • Infante Velázquez María Vanesa        
  • Mares Muñoz Jonathan Misael        
  • Ortiz Orozco José Mauricio
  • Ruiz Ibarra, Sandra Paloma        
  • Zambrano Domínguez Ángel
  • Zermeño Andrade Elena Zoé

Apuntes de las clases

Semana 1

Sucesiones.

Atributos de la persona física.

  • Nombre.
  • Domicilio.
  • Estado civil.
  • Nacionalidad.
  • Capacidad de goce (nacimiento a muerte).
  • Capacidad de ejercicio (A partir de los 18 años).

Atributos de la persona moral, derecho privado.

  • Denominación/razón social.
  • Domicilio.
  • Nacionalidad.

La ley determina aquellas sociedades que por su conformación llevan razón social (mercantiles). 

Persona moral de derecho privado.

Goce: Escritura constitutiva “objeto social”.

Ejercicio: Representantes legales, que puede conformarse por: Consejo de administración, administrador único, presidente del consejo de administración, director, gerente, etc.

Persona moral de derecho público.

Goce: Facultades legales del órgano gubernativo.

Ejercicio: Se manifiesta a través de sus legítimos representantes.

 Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona, susceptibles de una valorización pecuniaria y que constituyen una universalidad jurídica.

Patrimonio--------Físicas-------Morales de D. Pub. -------Morales de D. Priv. [pic 6]

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Principio de accesoriedad.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Los Derechos patrimoniales son bienes intangibles que tienen un valor económico, como pueden ser las patentes, derechos de autor, las acciones de una sociedad, las franquicias, los derechos en clubes deportivos, etc.

Generalmente las obligaciones nacen de una relación contractual. La obligación es la facultad jurídica que tiene una persona llamada acreedor de exigir de otra llamada deudor una determinada prestación económica que se traduce en un dar, un hacer o no hacer.  

La carga generalmente nace de la ley, la carga es un gravamen económico que se impone a una persona a través de la ley, o bien se contrata como accesoria a una obligación principal.

La universalidad jurídica es el conjunto o totalidad de bienes, derechos, obligaciones y cargas que le pertenecen a una persona.

Semana 2

Teorías del patrimonio

1.         Teoría del patrimonio personalidad (teoría clásica)

Para la escuela clásica francesa, el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica.

El patrimonio se manifiesta como una emanación de la personalidad y precisamente esta vinculación entre persona y patrimonio es la que generó el concepto de patrimonio personalidad. En esta teoría la nación de patrimonio se confunde con la de persona y la de persona con patrimonio y se basa en los siguientes principios:

1-        Sólo las personas pueden tener un patrimonio, ya que sólo ellas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, ni los animales ni las cosas pueden tener patrimonio.

2-        Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. No puede existir una persona que no tenga patrimonio. El patrimonio como una entidad abstracta comprende no sólo los bienes presentes sino también los bienes adquiridos en el pasado y los bienes por adquirir en el futuro, (el patrimonio no tiene tiempo)

De igual manera esta doctrina sostiene que el patrimonio no tiene espacio, una persona puede acumular infinidad de bienes a lo largo de su vida, pero también puede contraer deudas obligaciones y cargas de manera indefinida.

3-        Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener 2 o más patrimonios el patrimonio como la persona es indivisible, por lo que ésta no puede tener 2 o más patrimonios.

4-        El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este principio está bien llamado de inalienabilidad del patrimonio. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de la persona a quien corresponda, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad, sólo por la muerte de la persona física puede existir una transmisión total del patrimonio a sus herederos; durante la existencia de la persona pueden existir transmisiones a título particular pero no a título universal.

5-        El patrimonio es la prenda tácita que garantiza las deudas contraídas por la persona.

La persona responde tácitamente con su patrimonio de las obligaciones que haya contraído o pueda contraer, es decir si no otorgado la persona un bien en prenda o hipoteca para garantizar o responder por un adeudo, se presume o se sobreentiende que con su patrimonio garantiza o responde de dicho adeudo.

Teoría del Patrimonio Afectación

La teoría moderna o teoría del patrimonio afectación, define al patrimonio tomando en cuenta el destino que en un momento dado tengan determinados bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona con relación a un fin jurídico o económico gracias al cual se organizan legalmente en una forma autónoma.

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