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Atributos de las Personas Físicas y Morales

Karsol kslApuntes26 de Abril de 2023

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UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA[pic 1]

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

        UNIVERSIDAD ALFA Y OMEGA[pic 2]

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CATEDRATICO:

Dr. Romeo Sandoval Romero

ALUMNO (A): Karina del Carmen Soberano López[pic 8]

LICENCIATURA: Derecho

MODALIDAD MIXTA: Nocturno

SEMESTRE: 3er Semestre

GRUPO: Mixto

MATERIA: Derecho Familiar

ACTIVIDAD: Reporte de Lectura

Tema 1. Derecho Civil

Tema 2. Personas

Tema 3. Atributos de las Personas Físicas y Morales

                                                 VILLAHERMOSA, TABASCO 21 DE ABRIL DE 2023.

INTRODUCCIÓN

El Derecho Civil, es una de las ramas del Derecho más interesante, sus vertientes son muchas y por lo tanto está en constante evolución, esto es porque el ser humano es un ser que no se estanca, es un ser que por el simple raciocinio va evolucionando y va cambiando, así mismo el Derecho va en constante reforma para ir a la par con la sociedad y lograr de alguna manera la finalidad del Estado:  “Mantener el orden y el cumplimiento de las leyes, promover el bienestar, la prosperidad y la seguridad de los ciudadanos, y administrar los programas de gobierno y los asuntos públicos según el mandato de sus ciudadanos. También se busca la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consistente en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad”. El Derecho Civil es quien regula lo antes mencionado para tener un sociedad que camine en orden y siguiendo las normas que nos rigen y guían a un bien común.

El Derecho Civil siendo un Derecho Objetivo, regula, como mencionaba anteriormente, nuestros derechos como Personas Físicas y Morales, nos cuida y protege, por el hecho de ser “Personas” ya que con ese título adquirimos derechos y responsabilidades jurídicas, cuida de toda acción que ejerzamos en esta vida y de nuestra descendencia, ya que al tener todo legalmente en regla, podemos en algún momento poder descansar en paz sabiendo que nuestros bienes quedaran en manos de nuestros seres queridos.

No debemos de olvidar que actualmente el Derecho Civil es parte del Derecho Privado y que esto lo debemos de conocer todos como ciudadanos, para conocer instancias a donde acudir en caso de ser necesario, ya que muchos atropellos, violaciones e injusticias suceden por nuestro desconocimiento como ciudadanos, desconocemos nuestros Derechos, todo lo que encierra el ser un parte de una nacionalidad, los Derechos que adquirimos incluso desde nuestra concepción, nuestro nacimiento y a lo largo de nuestra vida, pero tampoco podemos pasar por alto nuestras obligaciones, que también son muchas y aunque esas las conocemos, no cumplimos con ellas.

El Derecho Civil es una de las ramas del Derecho más interesantes y que me gustaría ir descubriendo aún más.

DERECHO CIVIL

CONCEPTOS.-

El derecho Civil es uno de los Derechos más importantes, pues tiene relación con una gran cantidad de hechos y actos jurídicos ; por ello ha habido ciertas dificultades para definirlo, ya que la vida del hombre y su actividad corriente y cotidiana escapa a la posibilidad de ser reducida y expresada cabal y voluntariamente.

El Dr. Rafael de Pina Admite una definición doble sobre el Derecho Civil, una definición única que comprende los dos sentidos distintos en que es posible referirse al mismo: El Derecho Civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la Ciencia del Derecho. 1er Sentido: “Conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular”. 2do sentido: “La Rama de la Ciencia del Derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos de vista filosóficos, legal e históricos”. El no fue el único que al Derecho Civil le daba una definición doble, de igual manera lo hacia el Dr. José María Álvarez, quien mencionaba que el Derecho Civil es lo que se conoce como Jurisprudencia: “El Derecho es un conjunto de leyes y según la calidad de las mismas los era también el Derecho que constituyen”. Por ejemplo: Si eran leyes civiles, el Derecho era Civil.

El Dr. Ignacio Galindo Garfías lo definía de la siguiente manera: “La parte del Derecho Privado constituida por el conjunto de normas que regulan las situaciones jurídicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, a su patrimonio, y a la institución de la familia, constituyen el Derecho Civil.

Él también daba una definición descriptiva: “Conjunto de normas que se refiere a la persona humana como tal y que comprende los Derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico-familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).

El Dr. Rafael Rojina Villegas, en el Compendio del Derecho Civil Tomo 1, menciona: “El Derecho Civil es la rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales, y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

En conclusión podremos decir que:

El Derecho Civil es un conjunto de normas jurídicas pertenecientes al Derecho Privado que regula las relaciones entre los particulares, así como de estos y su familia, con respecto a sus bienes y patrimonio y las relaciones patrimoniales para después de su muerte”.

UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DEL CONCEPTO DEL DERECHO

El Derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, heterónomas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana.

Por lo tanto, el Derecho Objetivo se caracteriza por ser un conjunto de normas, constituyendo este dato el primer elemento de la definición  que hemos dado al Derecho. Una de las clasificaciones más discutidas y difíciles de fundamentar jurídicamente hablando es la que distingue dos partes del Derecho objetivo: Derecho Público y Derecho Privado. Dentro de las ramas del Derecho privado encontraremos el Derecho Civil.

  • El Derecho Privado: Regula las relaciones entre los particulares, en su propio nombre y beneficio, y con el Estado, cuando este actúa como un particular sin ejercer potestad pública.

A esta rama del Derecho pertenece: El Derecho Civil, Derecho Mercantil y El Derecho Internacional Privado.

  • El Derecho Público: Regula las relaciones entre los particulares y las entidades de carácter privado con los órganos del Estado, siempre que estos actúen amparados por sus potestades publicas legítimas y en base a la ley.

A esta rama del Derecho pertenecen: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público.

  • El Derecho Social: Es la denominación que abarca las materias jurídicas relacionadas con el trabajo, la previsión social y los procedimientos laborales.

A esta rama del Derecho pertenecen: Derecho Laboral, Derecho de Seguridad Social, Derecho Agrario y Derecho Ambiental. Muy posiblemente a estas filas se enliste el Derecho Familiar y deje de pertenecer al Derecho Civil.

RAMAS DEL DERECHO CIVIL

En el presente este Derecho se encuentra conformado por las siguientes ramas:

  • El Derecho de las Personas: Regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas. La capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad y los atributos de la personalidad como son, el estado civil, domicilio, nacionalidad, derechos calificados como personalísimos que no pueden trasmitirse a otra persona.
  • El Derecho de Obligaciones y Contratos: Regula los hechos, actos y negocios jurídicos, sus consecuencias y efectos vinculantes.
  • Derecho de cosas o de bienes: Regula lo que conoce como Derechos reales, en general las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas tales como: La propiedad, modo de adquirirlas, la posesión y la mera tenencia.
  • Normas de responsabilidad Civil: Es la responsabilidad que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a otra persona.  
  • El Derecho de familia: Regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco: Matrimonio, descendencia, patria potestad, herencia y adopción. Parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho
  • Derecho de sucesiones o sucesorio: Regula las consecuencias jurídicas que vienen determinas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y Derechos de terceros.
  • Derecho Internacional Privado: El Derecho Civil también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como las aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho Internacional Privado. Por esta última razón, el Derecho Civil recibe la denominación de “Derecho Común”.

PERSONAS

El vocablo “persona” denota en su aceptación común al ser humano, es decir, tiene igual connotación que la palabra “hombre”, que significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo. En Derecho no es lo mismo persona que hombre, ya que al referirse a hombre es sin respeto alguno a los derechos que la Ley le garantiza o le niega. 

En el ámbito jurídico se entiende por persona todo ente físico moral capaz de asumir derechos y obligaciones por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las instituciones creadas por ellos, un claro ejemplo es el Estado. Por lo que se puede concluir que la persona física será entonces el ser humano, hombre o mujer capaz de derechos y obligaciones. 

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