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Feminicidio y violencia de género en el Perú

Alee' TTarea25 de Mayo de 2023

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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA[pic 1]

MONOGRAFÍA

“FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL PERÚ”

CURSO:

                 CIENCIAS SOCIALES

DOCENTE:

                RAIZA PAOLA GARCIA CURI

GRUPO:

11.8

AUTORES:

ROMERO HERNANDEZ, GIOMIRA ESTHER

TAGLE SACO, ROXANA ALEXANDRA

VEGA ARAMBURU, ADRIAN FARID

LIMA – PERÚ

SEPTIEMBRE, 2022


ÍNDICE

Contenido

INTRODUCCIÓN        3

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA        4

OBJETIVO        5

CAPÍTULO I        6

CAPÍTULO II        6

2.1 Tipos de violencia contra la mujer. -        6

2.1.1 Violencia física. –        6


INTRODUCCIÓN


DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El Feminicidio, en la actualidad, es una realidad que afecta al entorno social dentro de un país, debido a ello surge una problemática para el gobierno peruano, el cual da indicios a  que sea considerado con gran relevancia, en el Código Penal (Art. 108-A); La agresión que sufren las mujeres, sea considerado como violencia de género, en varias oportunidades da como resultado un feminicidio, situación que en los últimos años han tomado proporciones alarmantes e incluso La Comisión Económica para América Latina - CEPAL (2014) ubica al Perú en segundo lugar en América Latina con más casos de feminicidio. Cifras que se han visto en aumento a raíz de la pandemia, ya que muchas mujeres han estado en cuarentena cerca a sus agresores, según el diario El comercio (2022) las cifras de feminicidios registrados del 2020 al 2021 ascendieron a los 136 casos por año (130%). El Estado Peruano para atender dicha problemática, desde 1995, implementó medidas públicas, las cuales garanticen el bienestar de la mujer, aquellas que se han venido desarrollando a través de planes nacionales, programas multisectoriales y la creación de organismos estatales como el Centro de Emergencia Mujer (CEM) a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisarías PNP de Familia y Fiscalías Penales especializadas en Violencia Familiar; sin embargo pese a los esfuerzos realizados, ello no han sido suficientes.


OBJETIVO

  • Definir los conceptos de violencia de género y feminicidio.
  • Analizar los tipos de violencia de género y feminicidio que existen en el Perú

CAPÍTULO I

CAPÍTULO II

2.1 Tipos de violencia contra la mujer. -  

Según la Organización Mundial de la Salud, se define la violencia como “el uso intencional de la fuerza física y/o de amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo de personas o una comunidad, que tiene como consecuencia muy probable riesgos para la salud, daños psicológicos o la muerte. En el 2017 se demuestra que el tipo de violencia que prevalece en el Perú es la económica o también llamada patrimonial (ver anexo A)  Como se ha mencionado en el anterior capítulo, la violencia contra la mujer abarca varios aspectos. La Ley 30364 distingue cuatro tipos de violencia, los cuales se mencionan a continuación:

            2.1.1 Violencia física. –

Dicha acción hace referencia a los daños que se evidencian mediante los maltratos físicos, los cuales pueden causar daño a su salud, ocurre cuando una persona transgrede el espacio corporal de otra sin su consentimiento, dicha violencia se puede evidenciar por medio de golpes, jalones, empujones, provocando lesiones físicas con algún tipo de objeto.

2.1.2 Violencia sexual. – 

Son aquellas que hacen referencia a una violacion, Según la Organización Mundial de la Salud: “violencia sexual es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo".

2.1.3 Violencia psicológica o emocional. –

Consiste en una desvalorización de la autoestima de una mujer, de modo que la hace sentir inferior, ello resulta perturbante, muchas veces puede conducir al suicidio.

2.1.4 Violencia económica o patrimonial. –

Es un tipo de acción malintencionada que afecta el patrimonio o la economía de la mujer, todo ello es realizado sin su consentimiento. Según el Observatorio nacional de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar “la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona”. (ver anexo B)

2.2 Modalidades de feminicidio. -

La Ley N° 30068, que incorpora al Código Penal el Artículo 108 B, define como homicidio de una mujer por su condición de tal, es decir, por el hecho de ser mujer. Guevara Vásquez, Iván Pedro (2019) al analizar dicha ley, la clasifica en tres, tales como: feminicidio básico, agravado y agravadísimo. A continuación, se detalla cada una de ellas:

2.2.1 Feminicidio básico. –

Contempla el feminicidio cometido en el marco de:

  1. Feminicidio por violencia familiar. –

En esta modalidad el feminicidio, hace referencia principalmente a los miembros de la familia, como a la familia conyugal. Para la comprensión y solución de esta modalidad de feminicidio básico tenemos la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ), la cual define a la violencia familiar en dos planos: Violencia contra las mujeres y violencia contra los miembros del grupo familiar. En dicha Ley, a través de su artículo 5, se define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de mujer.

  1. Feminicidio por constreñimiento. –

Este bloque de conductas ilícitas incluye casos de agresión, hostigamiento o hostigamiento sexual, que las normas ponen en contexto porque no están debidamente constituidos como vehículo de comisiones. Interpretamos el feminicidio en el contexto de la coacción de acuerdo con lo que el código penal considera un acto forzado en su artículo 151; es decir, cuando el sujeto está actuando, por amenaza o violencia, obligando a otros a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ello no prohíbe.(Guevara, I. 2012)

  1. Feminicidio por dominio o influjo sobre la víctima. -  

En este rubro de delitos de feminicidio, el sujeto activo comete el crimen aprovechando el poder, confianza, posición de dominio o relación subordinada que tiene respecto al sujeto pasivo mujer. En contraposición al feminicidio en el contexto de violencia familiar, en este caso la autoridad no proviene del seno filial, ya sea de familias sanguíneas o basadas en el vínculo por adopción, sino del ambiente externo a la familia, lo que nos lleva al ámbito laboral o grupal (Guevara, I.2012).

En este aspecto se pueden evidenciar varios ejemplos o situaciones que dan paso al dominio sobre la víctima, en el ambiente laboral se puede evidenciar mediante el acoso u hostigamiento del jefe hacia su empleadora, las cuales podrían acabar en un feminicidio.

  1. Feminicidio por discriminación negativa. - 

Esta sucede independiente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el sujeto agente. En este sentido, hay espacio para la discriminación por el simple hecho de ser mujer, y esto mantiene el núcleo del delito de homicidio por razón de género, que históricamente ha sido considerado homicidio feminista, nuevamente en el contexto de la segunda etapa de Desarrollo del Femicidio Peruano. Del mismo modo, se pueden evidenciar casos puntuales como discriminacion por índole racial, social, económica, política, ideológica, orientación sexual, etc. Un claro ejemplo son los llamados “crímenes por odio” los cuales se pueden ejemplificar con asesinatos de lesbianas (por su preferencia sexual) o los transgéneros (por su orientación sexual femenina).

2.2.2 Feminicidio agravado. –

         Comprende las agravantes previstas en el segundo párrafo del artículo 108 - B del Código Penal:

  1. Feminicidio por minoría de edad. –

Feminicidios direccionados a mujeres menores de edad (18 años). El mayor reproche penal del injusto se basa precisamente en el hecho de que se trata de una mujer en primeras

  1. Feminicidio por el estado de gestación de la víctima. –

Este tipo de feminicidio se da precisamente en la etapa gestacional de una mujer; es decir, a una mujer embarazada, teniendo en cuenta que el propósito final del agresor no es hacerla abortar sino más bien es hacerle daño a la mujer.

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