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Fiscal. El IRPF

Cesar GarciaApuntes5 de Enero de 2025

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Fiscal

El IRPF es un impuesto directo, personal y progresivo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas residentes en España. Este tributo tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente, lo que significa que quienes perciben más ingresos pagan un porcentaje mayor.

El impuesto se aplica sobre diversas fuentes de renta:

Rendimientos del trabajo: Salarios, pensiones y prestaciones por desempleo.

Rendimientos del capital: Ingresos por alquileres, intereses bancarios o dividendos.

Rendimientos de actividades económicas: Beneficios obtenidos por autónomos y empresarios.

Ganancias y pérdidas patrimoniales: Variaciones en el patrimonio por la venta de bienes, como inmuebles o acciones.

El IRPF distingue entre dos bases imponibles:

Base general: Incluye los rendimientos del trabajo, actividades económicas y alquileres, que tributan con un tipo progresivo por tramos.

Base del ahorro: Comprende intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, con tipos impositivos más reducidos (entre el 19% y el 28%).

Existen reducciones que disminuyen la base imponible, como aportaciones a planes de pensiones y deducciones en la cuota final, como por vivienda habitual o donativos. Además, las comunidades autónomas pueden establecer deducciones adicionales.

El cálculo del IRPF es complejo y se liquida anualmente mediante la Declaración de la Renta. Las empresas están obligadas a practicar retenciones sobre los salarios de los trabajadores, anticipando parte del impuesto a Hacienda.

Las exenciones en el IRPF son rentas o ingresos que, aun estando dentro del ámbito del impuesto, no se consideran gravables, lo que significa que no se incluyen en la base imponible. Estas exenciones están previstas para favorecer determinadas situaciones personales o sociales y evitar que ciertos ingresos, por su naturaleza, sean objeto de tributación.

A continuación, se detallan las principales exenciones reconocidas por la normativa del IRPF:

 Exenciones más destacadas:

Indemnización por despido o cese laboral

Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite legal establecido. Actualmente, el importe exento es el menor entre 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades o lo pactado en el convenio colectivo.

Prestaciones por incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas, siempre que provengan de la Seguridad Social o entidades sustitutorias.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Desde 2018, el Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas del INSS.

Becas y ayudas públicas

Las becas públicas y las concedidas por entidades sin ánimo de lucro para estudios reglados están exentas, siempre que no excedan los límites establecidos.

Indemnizaciones por daños personales

Indemnizaciones recibidas por seguros o responsabilidad civil por daños personales, como accidentes, están exentas si están fijadas por ley o por sentencia judicial.

Dietas y asignaciones por gastos de viaje

Las dietas por desplazamientos, manutención y alojamiento están exentas, siempre que no excedan los límites fijados por la ley y se justifiquen adecuadamente.

Ganancia patrimonial por dación en pago de la vivienda habitual

La ganancia obtenida por la entrega de la vivienda habitual para cancelar una deuda hipotecaria está exenta en ciertos supuestos, principalmente si el deudor se encuentra en situación de insolvencia.

🔎 Exenciones sociales relevantes:

Rentas mínimas de inserción y ayudas similares destinadas a colectivos vulnerables.

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