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Derecho Fiscal


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  413 Visitas

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DERECHO FISCAL II

Derecho fiscal.- “el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los gastos públicos, ejercitar las leyes que fijan las contribuciones mediante un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así como resolver las controversias que susciten en su aplicación, por medio de un tribunal administrativo”.

Al Derecho Fiscal se le ha llamado también Derecho financiero, Derecho impositivo, Derecho tributario entre otras.

Por Derecho financiero, debemos entender la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos que el Estado obtiene para el desarrollo de sus actividades.

Dentro de este concepto se incluyen tanto los ingresos que se obtienen de los ciudadanos, como los derivados de otras fuentes de financiamiento a las que nos hemos referido con anterioridad. La denominación Derecho Financiero resulta demasiado amplia para la disciplina objeto de estudio.

También se ha denominado Derecho impositivo, atendiendo a que los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado, se le ha otorgado tal denominación. Sin embargo, lo anterior es limitativo a la disciplina que estudiamos en virtud de que los impuestos no son los únicos ingresos que recibe el Estado, también están las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, etc.

La facultad del Estado para exigir a sus ciudadanos el tributo se establece en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Fracción cuarta: "Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos del Estado, Federación y Municipio en que se resida de manera proporcional y equitativa."

En la Legislación Tributaria se menciona de nuevo este lineamiento preciso que da por establecido el principio de legalidad y la relación Estado-Contribuyente. Disposiciones Generales del Título I, artículo 1º del Código Fiscal de la Federación: "Las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas."

El artículo 4º del mismo código hace mención del Crédito Fiscal:

"Son Créditos Fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o sus respectivos accesorios."

Entonces, de esta manera, vemos que el Crédito Fiscal es el medio esencial por el cual los contribuyentes otorgan al mismo Estado la contribución correspondiente que se causa desde el momento en que éste caiga dentro las situaciones jurídicas o previstas por las leyes fiscales respectivas vigentes.

El Derecho Fiscal no solamente regula la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, sino además la facultad de exigir coercitivamente el mencionado tributo en caso de la falta del pago oportuno.

Procedimiento No Contencioso.

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.

Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas serán resueltas según el procedimiento regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de lo anterior, resultan aplicables las disposiciones del Código Tributario o de otras normas tributarias en aquellos aspectos del procedimiento regulados expresamente en ellas.

Consultas, garantía de petición, negativa ficta

En general, en el ámbito personal o empresarial pueden surgir dudas sobre el tratamiento legal y jurisprudencial de una determinada situación. La firma ofrece el servicio de evacuación de consultas sobre la legislación reguladora de la situación así como la referencia a la jurisprudencia que se ha ocupado de los temas o situaciones consultados. De esta forma, las decisiones personales o empresariales contará con el apoyo normativo y jurisprudencias necesarios a efecto de ser tomadas de una manera certera y precisa. Las autoridades fiscales tienen la obligación de atender todas las promociones que se les presenten y resolverlas en un plazo no mayor de cuatro meses (artículo 37). Las

consultas se deben formular con base en situaciones reales y concretas, por lo que aquellas que planteen situaciones hipotéticas o imaginarias serán desechadas (artículo 34). Las resoluciones favorables a los particulares crean derechos en su favor y, por lo tanto, la autoridad fiscal no podrá modificarlas unilateralmente, toda vez que por seguridad jurídica no puede afectarse la esfera jurídica de un particular que tiene derechos adquiridos, por lo que esta resolución solo podrá modificarla el Tribunal Fiscal mediante juicio en el que la autoridad demande su nulidad (artículo 36)

Si transcurrido el tiempo que la ley otorga para dictar resolución, la autoridad no resuelve la instancia, se considerará una resolución definitiva en sentido negativo, que en la doctrina se conoce como negativa ficta contra la cual se puede interponer los medios de defensa que establece la legislación.

En cuanto a la forma, deben constar por escrito, señalar la autoridad que las emite y a quien van dirigidas, y deben estar firmadas por el funcionario que las emitió

En cuanto al fondo, deben reunir los requisitos de legalidad, es decir, deben estar fundadas y motivadas, y expresar el objeto o propósito de que se trate.

Negativa Ficta.

Se actualiza la negativa ficta, cuando dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de información, el sujeto obligado no da respuesta a una solicitud de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. Esta es una figura legal que se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación y que en pocas palabras establece que, en caso de que un contribuyente haga una petición a la autoridad fiscal y ésta no la conteste dentro de un plazo de 3 meses, se considerará que la petición se ha

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