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Derecho Fiscal

naroo10 de Septiembre de 2011

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DERECHO FISCAL

PRINCIPIA TEMÁTICA:

I.1.- Concepciones de Derecho Fiscal y su ubicación en la clasificación general

del Derecho.

El Derecho Fiscal, nos indica el conjunto de normas jurídicas creadas por

el poder público para que el Estado esté facultado para allegarse recursos

y cumplir con las funciones y las atribuciones conferidas.

Se dice que el término fiscal, proviene de la antigua Roma en la que el

jefe de familia asumía un conjunto de obligaciones, siendo una de ellas

llevar una especie de libro de diario, en el que de manera escrupulosa

debía anotar todos los ingresos y gastos del grupo familiar. Este

documento servia de base para el cálculo y determinaciones de los

impuestos con los que anualmente debía contribuir. Por lo anterior, una

vez al año se presentaba en su domicilio el recaudador, revisaba el libro

de diario y le notificaba la cantidad a pagar, la que debía ser cubierta de

inmediato, mediante el deposito de su importe en la ranura que para tal

efecto tenia la bolsa o cesto, llamada “fiscum” que el recaudador llevaba

adherida al brazo y herméticamente cerrada.

Comúnmente los recaudadores fueron identificados como “fiscum”.

Posteriormente el término se utilizó para identificar al órgano del Estado

encargado de la recaudación de los tributos.

De tal manera que el término “Derecho Fiscal se refiere al conjunto de

normas jurídicas que regulan la actividad del fisco, entendiendo por fisco

el órgano del Estado encargado de la determinación, liquidación y

administración de los tributos”.

Otra definición: “Derecho Fiscal es el sistema de normas jurídicas que de

acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regula el

establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público

del Estado, derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las

relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su

calidad de contribuyentes”.

También se ha escrito: Derecho fiscal “el conjunto de normas jurídicas que

regulan la actividad del Estado al señalar sus recursos para sufragar los

gastos públicos, ejercitar las leyes que fijan las contribuciones mediante

un procedimiento especial adecuado a su finalidad de interés social, así

como resolver las controversias que susciten en su aplicación, por medio

de un tribunal administrativo”.

Al Derecho Fiscal se le ha llamado también Derecho financiero, Derecho

impositivo, Derecho tributario entre otras.

Por Derecho financiero, debemos entender la disciplina que tiene por

objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la

recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos que el

Estado obtiene para el desarrollo de sus actividades.

Dentro de este concepto se incluyen tanto los ingresos que se obtienen de

los ciudadanos, como los derivados de otras fuentes de financiamiento a

las que nos hemos referido con anterioridad. La denominación Derecho

Financiero resulta demasiado amplia para la disciplina objeto de estudio.

También se ha denominado Derecho impositivo, atendiendo a que los

impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado, se le ha

otorgado tal denominación. Sin embargo, lo anterior es limitativo a la

disciplina que estudiamos en virtud de que los impuestos no son los

únicos ingresos que recibe el Estado, también están las aportaciones de

seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos,

aprovechamientos, etc.

La denominación Derecho tributario, es de carácter histórico, debido a que

el término tributo tenía una doble significación:

a). especie de contribución forzosa que los pueblos vencedores solían

imponer a los vencidos después de una guerra, y

b). ofrenda a los dioses.

Actualmente la palabra tributo se utiliza en forma bastante generalizada

para definir a las contribuciones o aportaciones económicas que

legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor del

Estado.

El Derecho Fiscal se ubica en la clasificación general del Derecho en

objetivo, interno y público.

I.2.- Autonomía del Derecho Fiscal

Mucho se ha discutido si el Derecho Fiscal es una disciplina más del

Derecho o si es parte del Derecho administrativo.

Los partidarios de la autonomía del Derecho Fiscal, consideran que la

existencia de ciertos particularismos de esta materia, permiten su

independencia como una rama más del Derecho. Las particularidades son

las siguientes:

1. La naturaleza especifica de la obligación tributaria

a) El sujeto activo siempre es el Estado

b) El objeto de la obligación siempre es dar.

2. Las características de la responsabilidad

Con frecuencia se separa la titularidad de la deuda de la

responsabilidad de efectuar el pago, porque en ocasiones se

responsabiliza a personas ajenas a la relación tributaria

3. El procedimiento económico.

En virtud de que la autoridad fiscal es autónoma, puede hacer

efectiva las obligaciones a cargo del particular sin necesidad de que

este haya consentido previa y expresamente someterse a un

procedimiento.

4. En virtud de que el Estado no puede llevar a cabo la remisión de

deudas, surge la figura jurídica de la exención para determinada

categoría de contribuyentes.

5. Las infracciones y los delitos fiscales, así como las sanciones por las

mismas, están contenidas en el Código Fiscal de la Federación. Es

decir en una misma ley.

I.3.- Fuentes del Derecho Fiscal mexicano

a). Fuentes históricas.

b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación

de normas jurídicas de naturaleza fiscal.

Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son:

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:

El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos,

siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la

federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que

residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

De igual manera se indica la facultad del Congreso de la Unión, para

determinar las contribuciones:

El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la

fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a

cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo

indica: “Para establecer contribuciones”.

Otras fuentes formales:

Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado

para regular la conducta de los individuos.

Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal,

conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública,

para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para

hacer frente a tal situación. Como ejemplo puede citarse, las

disposiciones del artículo 29 y el articulo 73 fracción XVI.

Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir

normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos

definidos. Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo

segundo de la Constitución mencionada.

Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas

expendidas por el Presidente de la República, para la correcta

interpretación de la ley.

Para Raúl Rodríguez Lobato, “El reglamento es un instrumento de

aplicación de la ley”.

El artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, indica la facultad del Presidente para crear

reglamentos al indicar: “Proveyendo en la esfera administrativa para su

exacta observancia”.

Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos

jurisdiccionales en una serie de casos análogos.

La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría

de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales,

para precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de

los órganos jurisdiccionales.

Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos

administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas

ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras

dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la

ley quien las emite. De igual forma, a través de las circulares, se

comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse

que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización

administrativa.

El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación indica: “Los

funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a

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