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Formacion De La Familia


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  7.947 Palabras (32 Páginas)  •  476 Visitas

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FORMACIÓN DE LA FAMILIA

PARENTESCO: Generalmente se define el parentesco como el vínculo jurídico que une a las personas que integran una misma familia. El parentesco es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un autor o ascendiente común, bien porque una es pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra, o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco legal que no coincide con la realidad biológica (parentesco creado por adopción plena).

Desde que los modos sociales limitaron el concepto de familia a los padres y los hijos (familia en sentido estricto, familia moderna o conyugal), es lógico que el derecho tome en consideración los lazos existentes entre quienes, excluidos del círculo estricto que conforma la familia moderna, tampoco pueden considerarse extraños a él.

CLASES DE PARENTESCO:

Según el artículo 37 del Código Civil Venezolano, “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad”.

1. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD:

Es la relación que existe entre las personas unidas por vínculo de sangre. Es el vínculo que existe entre dos personas cuando desciende una de la otra o ambas de un autor o ascendiente común. Las personas con parientes consanguíneos unas de otras porque llevan en parte, al menos, la misma sangre. Y llevan en parte, al menos la misma sangre porque descienden una de otra (el hijo del padre, el nieto del abuelo) o descienden ambos de un antepasado común (como dos hermanos que proceden ambos del mismo padre, o dos primos, que proceden de un mismo abuelo).

El parentesco por consanguinidad que une a las personas que descienden una de otra es el parentesco de consanguinidad directo o en línea recta. El que une dos personas que descienden ambas de un autor común, pero no una de otra, es el parentesco de consanguinidad en línea colateral.

2. LA AFINIDAD:

La afinidad es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge (Artículo 40 del Código Civil Venezolano). Es el vínculo que existe entre dos personas por ser una de ellas pariente por consanguinidad del cónyuge de la otra.

En relación con el parentesco por afinidad es conveniente hacer algunas puntualizaciones derivadas todas del mismo concepto.

En primer lugar, sólo existe afinidad entre el cónyuge y los consanguíneos del otro, lo que significa que para que se establezca esta especie de parentesco es absolutamente necesario el matrimonio. El concubinato en que puede vivir una pareja no produce afinidad entre cada uno de los integrantes de ella y los consanguíneos del otro.

No existe afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro.

No existe afinidad entre los cónyuges y los afines del otro.

No existe afinidad entre los cónyuges; entre ellos existe vínculo matrimonial.

LA FILIACIÓN:

La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos.

La filiación une a las personas que descienden unas de otras, el concepto más aceptado nos indica que la relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, es decir, entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que determina las consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre la filiación biológica y la filiación jurídica.

• Filiación biológica: Es el vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre.

• Filiación jurídica: Es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la biológica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efector jurídicos al hecho natural de la procreación requiere su comprobación.

TIPOS DE FILIACIÓN:

• Filiación materna y paterna: Como toda filiación surten efectos una vez probadas, siendo más sencillo comprobar la maternidad que la paternidad. Artículo 197 y Artículo 201 del Código Civil Venezolano

• Filiación Consanguínea: En la filiación consanguínea podemos encontrar dos tipos principales de hijos, ellos son: los hijos legítimos (nacidos dentro del matrimonio) y los hijos naturales (nacidos fuera del matrimonio)

La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.

Línea de parentesco: Es la serie de grados de parentesco que existe entre dos personas, puede ser recta o colateral.

Línea recta: Es la serie de grados que existe entre una persona y aquellas de las cuales desciende, es decir, sus ascendientes. La línea recta incluye líneas ascendentes y descendientes, esa descendencia puede ser mediata (abuelo y nieto) o inmediata (padre e hijo). Es representada por una línea recta vertical, en cuyo extremo superior se encuentra el ascendiente y en el inferior el descendiente, entre quienes se trata de determinar o medir el parentesco Ej. A, es padre de B y éste, a su vez, es padre de C, por lo cual A sería el abuelo de C. Gráficamente esto se representaría en una línea recta de la siguiente manera:

A

|

B

|

C

En el ejemplo anterior entre A y B existiría un parentesco inmediato y, entre A y C existiría un parentesco mediato.

Para medir el parentesco en línea recta (descendiente o ascendiente) entre dos personas, se cuenta cada una de las generaciones (o grados) de las personas de cuyo parentesco se trata y luego se resta una generación (o grado) Art. 39CC: “En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas menos una.

En la recta se sube hasta el autor…”.

Línea Colateral: Se refiere a la serie de grados de parentesco existente entre personas que descienden de un antepasado común, pero no unas de otras Ej. Los hermanos que son parientes colaterales de segundo grado (2º), dicho más gráficamente A es el padre de B y de C, entonces entre B y C, existirá un parentesco consanguíneo colateral de 2º. Esto sería representado de la siguiente manera:

A

B_______C

Si se observa la gráfica anterior, comprenderemos por qué la doctrina ha dicho que el parentesco colateral es representado por un

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