Formas de extinguir la obligacion fiscal
102788Ensayo21 de Abril de 2013
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FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACION FISCAL
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. En Derecho Fiscal solo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.
EL PAGO.
Es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo. El pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.
Se pueden distinguir diversas clases de pago:
* Pago liso y llano: es el que se efectuar sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido; el primero consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley; el segundo consiste en enterar al fisco una mayor de la debida.
* Pago en garantía: es el que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.
* Pago bajo protesta: es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que le exige, y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total o parcialmente dicho crédito.
* Pago provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco, es decir, en este caso el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de estimación previstas en la ley, y al final del ejercicio presentara su declaración anual en la cual se reflejara su situación real durante el ejercicio correspondiente.
* Pago definitivo: es el que se deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco, el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo.
* Pago de anticipos: es el que se efectúan en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco.
* Pago extemporáneo: es el que se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontaneo o a requerimiento. Es espontaneo cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco, es a requerimiento cuando media gestión de cobro de parte del fisco.
El pago puede determinarse, según la persona que lo hace, mediante declaración, si es el contribuyente; mediante liquidación, si es el fisco; y mediante retención o recaudación si es un tercero ajeno a la relación fiscal.
Como regla general, el contribuyente debe realizar el pago de su obligación fiscal en la oficina recaudadora que corresponde a su domicilio.
En México se ha autorizado a las oficinas bancarias a recibir los pagos que corresponda por concepto de tributo, cuyo importe es entregado por la institución de crédito a la autoridad hacendaria.
LA PRESCRIPCION Y LA CADUCIDAD
La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. La prescripción puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del estado, como a favor de este y en contra de aquellos.
La caducidad consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales, liquidarlas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.
LA COMPENSACION
Modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en
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