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FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CREDITO FISCAL


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  1.102 Visitas

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En derecho fiscal, solo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal: el pago, compensación, Acreditamiento, condonación, prescripción y cancelación (y otra forma no contemplamos en la prescripción y la caducidad).

• Pago: La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la presentación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.

El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal.

 Sujeto que hacen el pago, artículo 2 fracción 1 CFF.

 Sujeto que reciben el pago, articulo 4 CFF.

 Formas de pago, articulo 20 CFF.

 Requisitos temporales del pago, artículo 6 CFF.

 Si las autoridades señalan otra fecha, articulo 39 CFF.

 Si no hay plazo especifico, articulo 12 y 135 CFF.

 Lugar de pago, articulo 4 CFF.

 Comprobación del pago, articulo 6 CFF.

 Aplicación del pago, articulo 20 CFF.

 Pago de lo indebido o en demasía, articulo 22 CFF.

 Omisión de pagos, artículos 17-A y 145 CFF.

• Compensación. Articulo 23 CFF.- Se define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra, o sea que podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realizó, presentando para ello, el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.

• Acreditamiento.

Articulo 25 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las

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