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FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CREDITO FISCAL

aleross3 de Marzo de 2015

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En derecho fiscal, solo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal: el pago, compensación, Acreditamiento, condonación, prescripción y cancelación (y otra forma no contemplamos en la prescripción y la caducidad).

• Pago: La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la presentación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.

El pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal.

 Sujeto que hacen el pago, artículo 2 fracción 1 CFF.

 Sujeto que reciben el pago, articulo 4 CFF.

 Formas de pago, articulo 20 CFF.

 Requisitos temporales del pago, artículo 6 CFF.

 Si las autoridades señalan otra fecha, articulo 39 CFF.

 Si no hay plazo especifico, articulo 12 y 135 CFF.

 Lugar de pago, articulo 4 CFF.

 Comprobación del pago, articulo 6 CFF.

 Aplicación del pago, articulo 20 CFF.

 Pago de lo indebido o en demasía, articulo 22 CFF.

 Omisión de pagos, artículos 17-A y 145 CFF.

• Compensación. Articulo 23 CFF.- Se define a la compensación como el modo de extinción de obligaciones reciprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra, o sea que podemos decir que la compensación, como forma extintiva de la obligación fiscal, tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastara que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realizó, presentando para ello, el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado.

• Acreditamiento.

Articulo 25 CFF.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promisión fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos.

Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de 5 años contra dos a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació al derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contara a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho a obtener el estímulo.

• Condonación.

La hipótesis de condonación esta prevista en el artículo 39 fracción 1 del CFF.

La figura jurídica-tributaria que permite al estado, dado el caso, renunciar legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación, que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaría

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