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EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES.


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  Ensayos  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  473 Visitas

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EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES.

Se denomina causas de extinción de las obligaciones a los distintos hechos o negocios por virtud de los cuales deja de existir la obligación. En general son causas de extinción todas aquellas que ponen fin a la relación obligatoria ya constituida bien mediante el cumplimiento o por algún modo de satisfacción del acreedor o bien sin que el acreedor llegue a ser satisfecho.

Entre los medios de extinción de las obligaciones:

a) Voluntarios: El pago o cumplimiento, la consignación, la sustitución en el cumplimiento. El acuerdo de las partes ya sean simultáneas al nacimiento o bien que sea posterior al nacimiento de la obligación, desistimiento unilateral y la remisión de la deuda.

b) Involuntarios: Los que afectan a los sujetos que son la muerte de los contratantes y la confusión.

Los que afectan al objeto, que son pérdida o imposibilidad sobrevenida. Cuando se extingue la obligación, porque no se ejercita se trata de prescripción.

El Código Civil no ejercita los modos de extinción de las obligaciones. Pero el Articulo 1156 CC enumera como se extingue una obligación.

Artículo 1156 CC: Las obligaciones se extinguen:

 Por el pago o cumplimiento.

 Por la condonación de la deuda.

 Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

 Por la compensación.

 Por la novación.

REMISIÓN O CONDONACIÓN DE LA DEUDA.

Es la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor. La condonación es perdonar esa deuda, será el acreedor quien la perdone.

Articulo 1187 CC : La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas (son hechas en vida que perjudican la legítima). La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

Hay tres partes en la herencia:

 Legítima, que es para el cónyuge, hijos...

 Mejora, que puede ser para hijos, descendientes, etcétera.

 Tercio libre, se puede dejar a quien se quiera.

Articulo 636 CC: No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa, en todo lo que exceda de esta medida.

La condonación puede ser total o parcial, según se refiera a toda o parte de la deuda y puede ser también expresa o tácita según se manifieste por una declaración formal del acreedor, o tácita si se manifiesta por circunstancias de puro hecho. También puede judicial y extrajudicial según se otorgue el concurso de acreedores estará regida por las normas de la LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL, o bien se otorgue en actos que son ajenos a la intervención judicial.

PAGO.

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. El sujeto obligado al pago es, en principio, el sujeto pasivo de la obligación, es decir, el contribuyente. No obstante, existen otros sujetos quienes, por imperio de la ley o no, pueden pagar extinguiéndose, para el deudor original, la obligación también original.

Las contribuciones de deben pagar en la fecha y dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas.

1. Gastos de ejecución.

2. Recargos.

3. Multas.

4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).

PERSONAS FACULTADAS PARA REALIZAR EL PAGO.

Responsables: son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la ley, otorgándose el correspondiente efecto liberatorio al deudor principal.

Como ejemplo de responsables se pueden citar a los padres del menor y a los directores, gerentes y administradores de compañías.

Sustitutos: son personas a quienes la ley coloca en el lugar del contribuyente pero actuando a nombre de este. Como ejemplo están los agentes de retención que han retenido, pero

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