GESTION INTEGRAL DE RIESGO SOCIONATURALES Y TECNOLOGICOS
carodayTrabajo10 de Marzo de 2017
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
MISION SUCRE – ALDEA UNIVERSITARIA “EULALIA BUROZ”
TRAYECTO INICIAL DE ADMINITRACION
BARCELONA- ESTADO –ANZOATEGUI
GESTION INTEGRAL DE RIESGO SOCIONATURALES Y TECNOLOGICOS
PROFESOR: ALUNNA:
OMAR ARAQUE DAIBELY MEJIAS
BARCELONA 01 DE MARZO DEL 2017
INDICE
Introducción…………………………………………………… 3
Desarrollo………………………………………………………. 4
¿Creación de la ley gestión integral de riesgo socio naturales y tecnológicos?...........................................................................4
¿Extraer de la referida ley las disposiciones generales, objetivo, gestión integral de riesgo, alcance de ley, principios, definiciones, obligaciones de estado?...................................................................4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14
¿Artículos 20, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 36, 38, 42, 43?
¿Mapa de riesgo concepto?........................................................14
¿Cómo se elabora un mapa de riesgo?........................................15
¿Quiénes pueden elaborar un mapa de riesgo?15,16
¿conclusión?...............................................................................17
¿Bibliografía?.................................................................................18
¿Anexos?......................................................................................19,20,21,22,23,24
INTRODUCCION
LA ley de gestión de riesgo socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones esta ley fue creada el 09 de enero del 2009 en la gaceta oficial número 39.095 que a nivel nacional establece un importante cambio en cuanto a la reducción de desastres socio naturales.
A los efectos de esta ley, el estado garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país.
DESARROLLO
¿Creación de la ley de gestión de riesgo socio natural y tecnológico?
El 09 de enero del 2009 fue publicada en gaceta oficial número 39.095 de la ley de gestión integral de riesgo socio natural y tecnológico. Un instrumento que a nivel nacional establece un importante cambio de paradigma en cuanto a la reducción de desastre.
¿Extraer e interpretar de la referida ley las disposiciones generales: objetivo, gestión integral de riesgo, alcance de ley, principios definiciones, obligaciones, del estado?
ARTICULO 1
Objeto
Esta ley tiene por objeto conformar y regular le gestión integral de riesgo socio naturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armonía ejecución de las competencias concurrentes del poder público nacional estadal municipal en materia de gestión integral de riesgo
Interpretación.
Lo que podemos interpretar sobre el objeto del artículo 1 de las disposiciones generales de la referida ley es que esta busca regular y a su vez conformar la gestión integral de riesgo y esta a su vez busca establecer los principios y lineamientos que orientan la política.
ARTICULO 2
Gestión integral de riesgo
La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera cociente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o.
En una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.
Interpretación
La gestión integral de riesgo se encarga de planificar y formular planes y ejecutar acciones para prevenir evitar o reducir los riesgos de una localidad o región.
ARTICULO 3
Alcances de la ley
La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente
Interpretación
Con esta ley se busca reducir los riegos bien sean causados por la acción humana o por fenómenos naturales que afecten a una población o al medio ambiente.
ARTICULO 4
Principios
La gestión integral de riesgos socio naturales y tecnológicos, y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Interpretación
Los procesos y acciones vinculados a la ley de gestión integral de riesgo se rige por principios de legalidad, eficacia, cooperación entre otros según con lo establecido en la constitución.
ARTICULO 5
Definiciones
A los efectos de la presente ley y sus reglamentos, se entiende:
1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.
2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.
4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de influencia
5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador de daños en la población y en la economía
6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación
7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que eventos naturales o generados por la actividad humana causen daños, emergencias o desastres.
8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad
9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia o un desastre
10. Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.
11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socio natural o tecnológico
12. Riesgo socio natural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales
13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad
14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina
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