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Gestion Integral De Riesgo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  4.784 Visitas

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La gestión integrál de riesgo (GIR) se desarrolla en tres dimensiones.

• Primera dimensión: Prevención de la ocurrencia de un desastre a través de una mejor preparación de la sociedad civil y de las instituciones responsables, como son la Defensa Civil;

• Segunda dimensión: Mitigación de los efectos causados por desastres

• Tercera dimensión: Evitar la existencia del riesgo (a largo plazo), actuando sobre sus causas, como por ejemplo la degradación ambiental, propiciando una mayor armonía con los ecosistemas y una sostenibilidad de los procesos.

La Administración o Gestión de Riesgos es reconocida como una parte integral de las buenas prácticas gerenciales. Es un proceso iterativo que consta de pasos, los cuales, cuando son ejecutados en secuencia, posibilitan una mejora continua en el proceso de toma de decisiones.

La Administración de riesgos es un termino aplicado a un método lógico y sistemático de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar los riesgos asociados con una actividad, función o proceso de una forma que permita a las organizaciones minimizar pérdidas y maximizar oportunidades. La Administración de riesgos es tanto identificar oportunidades como evitar o mitigar pérdidas. Puede ser aplicado a todas las etapas de la vida de una actividad, función, proyecto, producto o activo.

El análisis moderno de los riesgos relaciona a éstos con el proceso de planificación estratégica, que usualmente se vincula con la determinación de la visión, la misión y los principales objetivos de la empresa.

La Gestión Integral de Riesgo:

1.- Concepto: Es una organización que se encarga de orientar el proceso de formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, con mira a la reducción de la vulnerabilidad antes los eventos de orden natural, técnico y social, y así garantizar el bienestar de la sociedad.

2.- Antecedentes de la actividad en Venezuela, referencia del Comité Nacional de Gestión de Riesgo.

En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, está expuesta a una alta vulnerabilidad de Fenómenos Naturales, Sociológicos y Tecnológicos.

En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas "Juntas de Subsistencias", como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el "Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes" (Gaceta Oficial 18.913).

En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).

l 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial N° 702, se crea la "Comisión de Defensa Civil", con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.

A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.

El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles

Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial N° 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil

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