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GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES VS. REPÚBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  5 de Enero de 2015  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  327 Visitas

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CASO GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES

VS

REPÚBLICA DOMINICANA

El presente caso se relaciona con la desaparición forzada del señor NARCISO GONZÁLEZ MEDINA, conocido popularmente como “Narcisazo”, ocurrida a partir del 26 de mayo de 1994, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

El 27 de febrero de 2012 la Corte Interamericana de Derechos declaró, por unanimidad, que la República Dominicana es internacionalmente responsable por la desaparición forzada del señor González Medina, y por las consiguientes violaciones a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, en perjuicio del señor Narciso González Medina.

Luego de determinar que lo ocurrido al señor González Medina fue una desaparición forzada, el Tribunal consiguientemente concluyó que la República Dominicana violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en la Convención Americana, en perjuicio del señor Narciso González Medina.

De forma específica, la Corte consideró que en el presente caso se había constatado que Narciso González Medina fue detenido el 26 de mayo de 1994 y se encontraba bajo custodia estatal esa noche y los días siguientes a su desaparición, así como que luego de más de 19 años desde su detención se desconoce su paradero, lo cual es contrario al artículo 7 de la Convención Americana. Asimismo, el Tribunal consideró razonable presumir que el señor González Medina sufrió maltratos físicos y psicológicos mientras se encontraba en custodia estatal, lo cual fue agravado por la falta de atención a su enfermedad epiléptica, por lo cual la Corte concluyó que Narciso González Medina sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes y, por lo tanto, se configuró una violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Además, la Corte ha considerado que por la naturaleza misma de la desaparición forzada, la víctima se encontró en una situación agravada de vulnerabilidad, lo que significó una violación de su derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención. Adicionalmente, el Tribunal consideró que el señor Narciso González Medina fue puesto en una situación de indeterminación jurídica, que impidió su posibilidad de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, por lo cual también conllevó una violación de su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

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