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Caso De Las Niñas Medina Acevedo VS. República de Esperanza


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Resúmenes  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  95 Visitas

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Caso De Las Niñas Medina Acevedo VS. República de Esperanza

Contexto:

  1. Esperanza es un Estado de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, que cuenta con 25 millones de habitantes y un territorio de aproximadamente 558.000 km2. La población de Esperanza es principalmente descendiente de españoles, aunque un 10% de la población lo conforman personas afrodescendientes y un 1% personas indígenas. Esperanza cuenta con el tercer PIB per capita más alto de la región y su economía se basa en la extracción de minerales, así como en una incipiente industria textil y automotriz, y en el turismo, que en los últimos 10 años le aporta importantes ingresos al país.
  2. El crecimiento acelerado de Esperanza ha generado que la migración económica aumente de manera sensible, siendo que, según estimaciones del gobierno nacional, entre el año 2000 y el 2009 ingresaron irregularmente al país aproximadamente 200 mil personas provenientes de la vecina República de Unzué, quienes se han asentado, principalmente, en Villa García, capital del país, la cual cuenta con una población de 8 millones de personas.
  3. En enero de 2010, la señora Rosa Morales, reportera del Diario Esperanza Times, presentó en dicho medio los resultados de una investigación realizada por ella durante los últimos 5 años, respecto de la situación y características principales de las personas migrantes en Villa García. Su investigación periodística arrojó, entre otros, los siguientes resultados: la cifra oficial de aproximadamente 200 mil migrantes en condición irregular es errada y según sus cálculos en la capital de Esperanza hay por lo menos 400 mil personas en dicha situación. La investigación enfatizó la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las personas migrantes en Esperanza y particularmente los niños, niñas y adolescentes que están siendo víctimas de redes de prostitución y en algunos casos son vendidos a redes de trata de personas. Según la periodista, aproximadamente 3000 niñas y niños de Unzué llegaron a Esperanza sin ningún acompañante adulto y son precisamente este grupo de niñas y niños quienes mayoritariamente están siendo reclutados por las redes de prostitución y trata de personas.

  1. Debido al alto impacto que esta investigación tuvo nacional e internacionalmente, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Tráfico de Personas, especialmente mujeres y niños, visitó el país en marzo de 2010 y su informe final expresó su profunda preocupación por la desprotección de iure y de facto en que se encontraban las personas migrantes en el Estado de Esperanza y especialmente por el riesgo real que existe para las niñas, niños y adolescentes no acompañados de ser víctimas del crimen de trata de personas.
  2. En julio de 2010, el Congreso de la República expidió la Ley 3333/2014 por medio de la cual establece un sistema nacional de regulación de la migración y de combate a la trata de personas en Esperanza. El artículo 25 de dicha ley incorpora como delitos al Código Penal de Esperanza la trata de personas, el tráfico de personas y la migración ilegal. Asimismo, la ley 3333 establece que el sistema de justicia para adolescentes podrá conocer de dichos delitos, cuando el sujeto activo sea mayor de 14 y menor de 18 años.
  3. En agosto de 2010 el Colectivo Pro Dignidad Humana presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley 3333 respecto del establecimiento de la migración ilegal como delito en Esperanza. El 10 de diciembre de 2010 el Tribunal Constitucional de Esperanza declaró que, en efecto, la tipificación de la migración ilegal como delito era contraria al bloque de constitucionalidad y lo declaró inexequible.

Las niñas Irene, Quetzali y Susana Medina Acevedo

  1. Las hermanas Irene, Quetzali y Susana Medina Acevedo nacieron en el Estado de Unzué y migraron hacia Esperanza en diciembre de 2009, en busca de mejores oportunidades de vida, en atención a la situación de pobreza extrema en que vivían ellas, su madre y sus seis hermanos. Al migrar, Irene y Quetzali tenían 13 años de edad y Susana 15. Al llegar a Villa García, las hermanas Medina Acevedo, consiguieron que una familia local las recibiera en su casa y estando allí se encargaban de las labores domésticas a cambio de poder usar un cuarto y la comida que les proveía la dueña de la casa.
  2. Con la entrada en vigor de la Ley 3333 el Gobierno Nacional inició una intensa campaña televisiva en la que conminaba a la población a no incentivar la migración irregular mediante la contratación de personas sin la correspondiente visa de trabajo. El Gobierno además enfatizaba la naturaleza delictiva de la migración irregular y conminaba a las personas del país a denunciar ante las autoridades a los "migrantes ilegales y no convertirse en sus cómplices".

  1. Debido a esta situación, las hermanas Medina Acevedo, se vieron obligadas a abandonar el lugar en el que vivían y terminaron viviendo, junto con otras doscientas personas originarias de Unzué, en un refugio construido con latas y cartones a las afueras de Villa García.
  2. El 31 de julio de 2010, Pablo Furlan, le ofreció a Susana un trabajo como mesera en un bar ubicado a las afueras de Villa García. Estando en dicho bar, Pablo le ordenó a Susana usar un "uniforme de trabajo" que en realidad constaba de prendas de ropa interior. Susana se negó a hacerlo y Pablo la golpeó de manera brutal y le dijo que inmediatamente iría a la policía a denunciarla y le recordó que ella era una "delincuente" y que la meterían a la cárcel al igual que a sus hermanas.
  3. En la madrugada del 1 de agosto de 2010 Pablo le ofreció a Susana llevarla al lugar donde ésta vivía a lo que ella accedió. En el camino Pablo ofreció a Susana pagarle 500 dólares mensuales por su trabajo en el bar si ella se quedaba. Susana aceptó.
  4. El 25 de agosto de 2010 Irene y Quetzali siguieron a su hermana Susana hasta su lugar de trabajo, sin que ella lo notara. Estando allí, fueron descubiertas por Pablo, quien les ofreció darles trabajo en dicho lugar, ofreciéndoles una remuneración de 500 dólares mensuales a cada una. Aunque Susana intentó oponerse a que sus hermanas trabajaran en aquél lugar, a partir del 25 de agosto de 2010 las hermanas Medina Acevedo decidieron trabajar en el bar que administraba Pablo Furlan.
  5. El 28 de septiembre de 2010, el administrador del bar, les indicó a las tres hermanas Medina Acevedo que ellas y otras diez jovencitas (todas menores de edad) tendrían que prestar servicios sexuales a los clientes del bar. A partir de ese día, las hermanas Medina Acevedo junto con las otras diez jóvenes menores de edad fueron obligadas a permanecer en el sótano del bar, sin la posibilidad de salir bajo ninguna circunstancia de éste. Las niñas eran sometidas frecuentemente a abusos físicos, sexuales y psicológicos, por parte de Pablo Furlan y otras tres personas de las que no se conoce su identidad.
  6. La forma en que operaban las redes de prostitución y trata de personas en Villa García era de conocimiento público, por lo que la mañana del 25 de diciembre del 2010, aprovechando que por la festividad no había vigilantes, tres miembros del Colectivo Pro Dignidad Humana ingresaron al bar donde se encontraban las hermanas Medina Acevedo con la finalidad de rescatar a las niñas que eran obligadas a prostituirse. Los miembros del Colectivo buscaron por todas las instalaciones, pues sabían por fuentes confiables que en ese establecimiento

eran prostituidas niñas, pero al no encontrar a nadie estaban a punto de irse cuando escucharon ruidos que parecían provenir del sótano, fueron a revisar y encontraron a las doce niñas en pésimas condiciones físicas. Los miembros del Colectivo ayudaron a las niñas a salir del lugar y las llevaron de inmediato ante las autoridades correspondientes con la finalidad de que denunciaran los múltiples delitos de los que habían sido víctimas.

  1. Las niñas denunciaron todo lo que vivieron en el bar a manos de Pablo Furlan. La Fiscalía solicitó un careo de las hermanas Medina Acevedo con el señor Pablo Furlan el 27 de diciembre de 2010 y en febrero de 2011 determinó que no había elementos suficientes para acusar a Pablo Furlan por el delito de trata de personas. Considerando, principalmente que las hermanas Medina Acevedo habían referido que accedieron voluntariamente a trabajar en el bar.
  2. El Colectivo Pro Dignidad Humana, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, el 28 de febrero de 2011 presentó una acción de tutela en contra de la decisión de la Fiscalía, considerando que se estaba violando el debido proceso y el acceso a la justicia de las víctimas de este caso y la jueza de tutela No. 12 de Villa García ordenó a la Fiscalía continuar con la investigación. En cumplimiento de la acción de tutela la Fiscalía General de Esperanza decidió reasignar el caso a otra Fiscalía, la que el 25 de julio de 2011 presentó acusación en contra de Pablo Furlan por el delito de Trata de Personas. En diciembre de 2011 el juez de conocimiento No. 4 condenó a Pablo Furlan a 15 años de prisión por el delito de prostitución forzada y la decisión fue confirmada por el tribunal, quedando en firme el 20 de abril de 2012. En la investigación realizada por la Fiscalía General de Esperanza, se determinó que Pablo Furlan no pertenecía a ninguna red de trata de personas.
  3. Debido a la situación migratoria irregular de las niñas Medina Acevedo, el Gobierno decidió deportarlas al Estado de Unzué el 21 de abril de 2012. Entre diciembre de 2010 y el 21 de abril de 2012 las hermanas Medina Acevedo estuvieron detenidas en un centro para migrantes. El Estado de Esperanza puso a disposición de las hermanas Medina Acevedo un abogado, no obstante ellas prefirieron ser representadas por el Colectivo Pro Dignidad Humana.
  4. La Defensoría del Pueblo de Esperanza realizó visitas periódicas al centro para migrantes en el que se encontraban detenidas las hermanas Medina Acevedo y constató que éstas se encontraban en una situación adecuada de higiene, salud y alimentación.


  1. Las y los abogados del Colectivo aseguran que las niñas Medina Acevedo han sido víctimas de múltiples violaciones a sus derechos humanos por lo que presentaron una tutela contra la decisión de deportar a las hermanas Medina Acevedo el 21 de abril de 2012, la cual fue negada al día siguiente. El Colectivo no interpuso ningún recurso frente a dicha decisión.

Procedimiento ante el Sistema Interamericano

  1. Así, el 5 de mayo de 2012, las y los abogados del Colectivo Pro Dignidad Humana decidieron presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de los artículos 5, 7, 19, 22, 8 y 25, todos ellos en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); así como por el incumplimiento del artículo 7, literales b, c y g de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Asimismo, el Colectivo fundamentó su petición en el hecho que Esperanza es un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y ha firmado y ratificado todos los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con anterioridad a los hechos del caso. Adicionalmente destacó que Esperanza es un Estado miembro de la ONU y ha firmado y ratificado todos los instrumentos de este sistema en materia de Derechos Humanos. Resaltó particularmente que Esperanza es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de sus protocolos.
  2. En diciembre de 2013, la CIDH declaró que la petición era admisible y rechazó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado de Esperanza. En el análisis de fondo determinó que las hermanas Medina Acevedo habían sido víctimas de violación de los derechos humanos reconocidos en los artículos 5, 7, 19, 22, 8 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH; así como por el incumplimiento del artículo 7, literales b, c y g de la Convención de Belém do Pará. Así, una vez llevado a cabo todo el trámite que establece la CADH y el Reglamento de la CIDH decidió someter el caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través del Informe del artículo 50. Esperanza aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH el 29 de agosto de 1999.
  3. El Colectivo Pro Dignidad Humana, en calidad de representante de las presuntas víctimas, presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Por su parte, el Estado presentó su escrito de contestación en el cual interpuso la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos.

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la audiencia pública en el caso Hermanas Medina Acevedo Vs. Esperanza se llevaría a cabo en el periodo de sesiones extraordinario.

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