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GUIA DE EXAMEN DE INGRESO A UNIVERSIDAD

jcmendoza6 de Mayo de 2013

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DERECHO

1. LA DIMENSION NORMATIVA DEL DERECHO.

1.1 ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO(NATURAL,POSITIVO,VIGENTE,OBJETIVO Y SUBJETIVO).

DERECHO NATURAL: El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

DERECHO POSITIVO: El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.

DERECHO VIGENTE: Normas que en un lugar y en una época determinados, el Estado Considera obligatorias.

DERECHO OBJETIVO: son todas las leyes que se encuentran en un papel. Ejemplo: La Constitución, El Código de Comercio.

DERECHO SUBJETIVO: Facultades reconocidas al individuo por la ley para efectuar determinados actos. Propietario (facultad de gozar y disponer de su bien o derecho)

Arrendatario (facultad de usar el bien arrendado).

1.2 TIPOS DE NORMAS(SOCIAL, RELIGIOSO, MORAL Y JURIDICO)

NORMA SOCIAL: Las normas son las reglas que deben seguir las personas para que la sociedad pueda llevarse bien entre si, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.EJEMPLOS: Limpiarse la boca con la servilleta, comer con la boca cerrada, taparse la boca cuando se bosteza, sonarse la nariz con un pañuelo tratando de no hacer ruido, no eructar en la mesa.

NORMAS RELIGIOSAS: La normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y asi ganarse un paso al paraíso.EJEMPLO: Católica. Ir a misa los domingos y fiestas de guardar, no comer carne días de ayuno, no fornicar, tienes los 10 mandamientos.

NORMA MORAL: las morales imponen conductas, pero no son externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales para no caer en el delito, simplemente actúan por su instinto de buena persona. EJEMPLO: Hacer la fila en la parada del bus y no colarse cuando llega, cederle el asiento a una persona que lo necesite, ayudar a otro a levantar lo que sin querer le tiraste al piso, decir siempre la verdad.

NORMA JURIDICA: Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Son aplicables aún cuando el sujeto obligado las desconozca, ya que son heterogéneas, ajenas a la voluntad de aquél al que van dirigidas, y se suponen conocidas a partir de su publicación en el Boletín Oficial.EJEMPLO: Las contempladas en las leyes. No matar, no robar, no levantar falso testimonio, no vender drogas, no lesionar, etc.

1.3 RAMAS DEL DERECHO

Las distintas ramas del derecho se agrupan tradicionalmente en dos grandes bloques:

- Derecho Público.

- Derecho Privado.

El Derecho Público se caracteriza porque en él existe un ejercicio del poder del Estado. Sus normas son las que van dirigidas a regular la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones como tales entes públicos con los particulares.

El Derecho Privado que regula las relaciones entre particulares, es decir aquellas en que ninguna de las partes actúa revestida de poder estatal. Las relaciones de Derecho Público son particulares, se caracterizan porque en ellas existe una situación de desigualdad entre las partes: de un lado, el órgano público revestido de imperium; por otra, el simple particular que ocupa una posición inferior y subordinada. Por el contrario, en las relaciones de Derecho Privado, toda intervención son iguales al menor jurídicamente. No hay en ellas una relación de subordinación, sino de coordinación.

A continuación se expondrán las diversas ramas del derecho en el entendido que se usan conceptos muy elementales para facilitar aún más su comprensión.

Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando hechos estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Derecho Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribución de los tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

Derecho Procesal Penal: es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio hasta su fin; la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar y sancionar (en caso de así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

Derecho Procesal Civil: es una rama del derecho Procesal que regula la actuación ante los tribunales para obtener la tutela de los derechos y asuntos de naturaleza civil o mercantil.

Derecho Procesal Administrativo: es una rama del Derecho administrativo, que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de Justicia y las actuaciones de las distintas personas que intervienen en los proceso judiciales en la materia de Derecho Administrativo, entendiendo por tales las que enfrentan a particulares con la administración del Estado o a diferentes administraciones en sí.

Derecho Procesal laboral: es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de los conflictos laborales, ya sean individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sea entre empresarios y trabajadores sobre el contrato de trabajo o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.

Derecho constitucional: es una rama del Derecho Político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.

Derecho Internacional: es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos de derecho internacional y son representados por su servicio diplomático.

Derecho Internacional Privado: es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad disminuir conflictos de jurisdicción internacional; conflicto ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extrajeros.

Derecho del trabajo: el derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho Social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicamente tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.

Derecho mercantil ( o Derecho Comercial): es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones de éstos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.

Derecho tributario: conocido como derecho fiscal, es una rama del Derecho Público que estudia las normas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Derecho financiero: es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

Derecho Administrativo: es el conjunto de normas jurídicas

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