Garantias Individuales
brandoniare18 de Marzo de 2013
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Garantías Individuales en materia Fiscal
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como garantía individual. En este artículo destacan las siguientes características:
• Principio de Legalidad: Establece que las contribuciones que se tienen la obligación de pagar para los gastos públicos de la Federación, Estados o Municipios deben estar establecidas en la Ley.
• Proporcionalidad: Los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica.
• Equidad: Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. La equidad fiscal tiene un elemento que es la justificación y esta pude ser de interés social, económica, de orden público o de política fiscal.
• Destino del Gasto Público: Los tributos deben de ser destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos.
El artículo 14 Constitucional
Garantía de irretroa-
ctividad de la ley Se garantiza que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Garantía de audiencia Se señala que a nadie puede privársele de la vida, su libertad, propiedades, posesiones y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Garantía de legalidad En cuanto a la garantía de legalidad en materia tributaria, se pude decir que para que la autoridad pueda hacer efectivo un cobro tributario, incluso coactivamente, sobre los bienes o propiedades de una persona, es necesario que antes exista una ley que le obligue al pago de una contribución y que ésta contenga los elementos necesarios para llegar a la determinación, liquidación y pago de dicha contribución.
Artículo 16 Constitucional
Garantía de seguridad jurídica En la primera parte del artículo 16 se observa el fundamento de la garantía de seguridad jurídica al establecer que los denominados actos de molestia a la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los ciudadanos procederán legalmente sólo por vía de mandamiento por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa del procedimiento. Éste en sí es el origen de la garantía de que las solicitudes de información y visitas domiciliarias que realice la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias invariablemente deberán cumplir con un procedimiento legal.
Artículo 21 constitucional Garantía de constitucionalidad de las multas fiscales Se establece que la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Sin embargo, también se establece que corresponde a las autoridades administrativas imponer multas por infracción a los reglamentos gubernativos, situación que en la materia fiscal es relevante debido a que las sanciones que emite la autoridad fiscal tienen el carácter de infracciones administrativas; en su caso, para establecer penas por delitos fiscales, se deberá atender lo que señale el poder judicial previo juicio que cumpla las formalidades establecidas en ley.
Artículo 22 constitucional Garantía sobre prohibición de multas excesivas y confiscación de bienes Se señala que a ninguna persona se le puede imponer una multa excesiva. Por multa excesiva se debe entender aquella que se encuentra en exagerada desproporción con el tipo, la naturaleza y la gravedad de la infracción cometida, así como con la capacidad económica del infractor.
La interpretación jurídica, a grandes rasgos, es la acción y efecto de interpretar una norma, de explicar o de aclarar el sentido de una cosa; jurídicamente, tiene importancia la interpretación, (toda vez que las leyes, aun las fiscales, se deben a la interpretación jurídica), que se da a la ley por la jurisprudencia
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