ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantias Individuales

Estefanyelizondo9 de Abril de 2013

3.989 Palabras (16 Páginas)438 Visitas

Página 1 de 16

Índice

Pág.

Introducción……………………………………………………….. 3

Naturaleza Jurídica………………………………………………. 4

Principios Constitucionales que rigen

las Garantías Individuales……………………………………….. 4

Concepto de Garantías Individuales…………………………… 5

Fuentes de las Garantías Individuales………………………… 5

Características de las Garantías………………………………... 6

Clasificación de las Garantías…………………………………… 7

* Igualdad

* Libertad

* Propiedad

* Seguridad Jurídica

Teoría que explica la garantía…………………………………… 9

Suspensión de Garantías………………………………………… 12

Conclusión…………………………………………………………. 15

Bibliografía…………………………………………………………. 16

Introducción

El propósito de esta investigación va encaminado a no perder de vista la esencia de las garantías como derechos fundamentales que rigen y dan la protección al individuo en sociedad.

Hoy en la actualidad las garantías son muy importantes en la existencia del ser humano ya que son de gran valor para la estabilidad y control de cualquier persona. En los tiempos actuales se ha establecido que los derechos humanos no son creados por alguna ley.

Sin embargo nacen de los atributos del ser humano.

Se dice que los derechos humanos en términos generales son facultades de actuar y disfrutar y así mismo estos derechos deben de ser protegidos y respetados por el Estado en el ejercicio manifestado por cualquier persona.

El termino de garantía debe de ser debidamente analizado, así como su contenido ya que apa

rte de su significado debemos observar sus fuentes de donde se origina , sus principios por los cuales se rige y características para poder entender de una manera precisa porque son tan importantes.

También hay que procurar y observar detenidamente como es su clasificación cuáles son sus subdivisiones y que contienen y abarcan cada una de ellas para poder complementar la integridad en su totalidad del ser humano en la sociedad.

Para finalizar también es necesario hablar de la suspensión de estos derechos ya que por un lado se menciono anteriormente que son protegidos pero también habrá ciertas restricciones establecidas en la ley para aquellas personas que cometan actos ilícitos que sean motivos de suspensión.

Naturaleza Jurídica

Por su parte Gregorio Badeni considera que el ordenamiento jurídico, al consagrar la libertad y su caracterización, ofrece al individuo una amplia gama de posibilidades para cristalizar su libertad. Tal cosa recibe el nombre de derechos subjetivos, mediante el cual la persona podrá disfrutar de los beneficios de la libertad jurídica. La libertad es la esencia y los derechos subjetivos los medios legales para tomarla efectúa en la convivencia social

Para Jorge Carpizo son límites que los órganos de gobierno deben respetar en su actuación. La constitución garantiza a toda persona una serie de facultades y se le garantizan por el solo Hecho de existir y de vivir en ese estado. Además establece la diferencia entre los derechos del hombre, dice que estas son ideas abstractas y la otra son una ideas individualizadas y concretas

Luis Bazdr

esch opina que las garantías son realmente una creación de la constitución, en tanto que los derechos protegidos por esas garantías son derechos del hombre, que no provienen de ninguna ley, si no de los atributos del ser humano; esto es, hay que distinguir entre derechos humanos, que en términos generales son facultades de actuar y disfrutar, y garantías, que son los compromisos del estado de respetar a la existencia y el ejercicio de esos derechos

Principios Constitucionales que rigen a las Garantías

Los principios constitucionales que rigen a las garantías individuales se ubican en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal.

El artículo 133 fundamenta el principio de supremacía constitucional, las leyes emanadas por ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, constituirán la ‘’Ley Suprema de la Unión’’. Como las Garantías Individuales están plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de la normativa secundaria.

Por otra parte, el artículo 135º dispone que la constitución mexicana es rígida, en el sentido de que sólo pueden ser reformada o adicionada cuando ‘’ El Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados’’.

La rigidez de las garantías individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se cubran los requisitos que especifica el artículo citado.

Concepto de Garantías Individuales

La palabra garantía proviene de garan

ta; entre sus acepciones destacan ‘’ efecto de afianzar lo estipulado’’ y ‘’ cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad. Las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales son ‘’ derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la república que dan a sus titulares la protestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo’’.

El hecho de que el artículo 1º constitucional señale que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las Garantías que otorga esta constitución’’, significa que los derechos que todo ser humano tiene son perfectamente reconocidos, pero si efectividad depende de que sean garantizados – es decir, afianzados o asegurados- mediante normas de rango supremo, de modo que las autoridades del Estado deban someterse a lo estipulado por ellas.

Fuentes de las Garantías Individuales

Las principales fuentes formales de las garantías individuales son la costumbre y la legislación escrita. En el sistema jurídico mexicano, donde el derecho es primordialmente escrito, la fuente primaria de las Garantías es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, en México, las Constituciones de las entidades federativas pueden complementar la regulación de las garantías individuales mencionadas en la parte dogmática de la Constitución Federal, que de hecho autoriza a los E

stados a colaborar en el desarrollo de los derechos garantizados por los artículos 3º.,4º y 5º. Constitucionales, entre otros, Esta colaboración no restringe las Garantías señaladas por la constitución Federal, a cuyo tenor la defensa del catálogo de derechos corresponde exclusivamente a la Federación.

Casi todas las Constituciones locales reiteran en algún artículo las garantías Individuales ; sin embargo, algunas de ellas han establecido garantías nuevas; por ejemplo, el artículo 7º de la Constitución de Baja California contempla en el derecho de las personas a practicar el deporte, mientras que en el 5º de la Constitución de Chihuahua prevé que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento de su concepción, y el 19º, fracción III, de la Constitución morelense, estipula los derechos de los ancianos.

Con la Independencia de la Constitución Federal y de las Constituciones estatales , el desarrollo de las garantías individuales se ha robustecido por los tratados internacionales. Documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 1948), que se volvió obligatoria al ratificarse el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –junto con su Protocolo Facultativo-, han permitido que los derechos del hombre, en cuanto a su reconocimiento y su defensa, se internacionalicen.

Características de las Garantías Individuales

Las principales características de las Garantías Individuales son la unilateralidad y la irrenunciabilidad. Son unilaterales po

rque su observancia está a cargo del Estado, que es el sujeto pasivo de Ellas. Los particulares son los sujetos activos de las garantías porque a ellos les toca hacerlas respetar cuando un acto de autoridad del Estado las vulnere. En cuanto a la irrenunciabilidad, radica en que nadie puede renunciar a las garantías individuales. Todo particular cuenta con ellas por el solo hecho de hallarse en el territorio nacional. Más todavía, como los derechos humanos son inherentes al hombre, es lógico que los medios para asegurarlos –las garantías- compartan esa inherencia. Según el artículo 1º constitucional, las garantías individuales sólo pueden ser restringidas o suspendidas al tenor de lo que establezca la norma suprema, y tales restricciones, así como la suspensión , no pueden ser permanentes, como se verá después.

Puede añadirse que las garantías individuales son también supremas, inalienables e imprescriptibles. Supremas por hallarse establecidas en la Constitución Federal, cuyo artículo 133º establece el principio de la supremacía constitucional;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com