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Generalidades de la administración financiera ¿Cómo tributar como persona física?

10Francisco24Tarea5 de Febrero de 2018

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¿Cómo tributar como persona física?

Se entiende por régimen fiscal, al conjunto de obligaciones y normas que rigen la situación tributaria de una persona física o de una persona moral.

La persona física es un individuo capaz de contraer obligaciones y ejercer sus derechos.

Para las personas físicas existen 5 tipos de regímenes diferentes:

A continuación se definen cada uno de los regímenes fiscales que se encuentran activos, para personas físicas, en el SAT y también se habla de las obligaciones que tendrá, al momento de inscribirse en cualquiera de estos regímenes.

Régimen de Asalariados.

Son las personas que perciben salarios y demás prestaciones, procedentes de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, su declaración solo es anual.

Estas personas del Régimen de Asalariados tienen diversas obligaciones ante el SAT, las cuales, mencionaremos algunas en los siguientes puntos:

Deberán iniciar el proceso con la inscripción en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).

Mantener siempre actualizada la información en el RFC.

Los asalariados deberán hacer su declaración anual.

Entregar al patrón su acta de nacimiento para que los inscriba en el RFC, si ya estas inscrito, deberán de proporcionar su RFC.

Informar a su patrón antes de que te haga el primer pago si tienen otro trabajo, esto con el fin de que no se aplique nuevamente el subsidio al empleo.

Solicitar la constancia de percepciones y retenciones y proporcionarla al nuevo patrón.

Régimen de honorarios (Servicios profesionales).

En este régimen se registran las personas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general, por ejemplo: contadores, arquitectos, abogados, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Se presentan algunas de las obligaciones de este régimen, que deberán de presentar ante el SAT:

Al igual que en el régimen de asalariados, se iniciará con la inscripción en el RFC y deberán mantener actualizada la información.

Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.

Si los ingresos en el año no superaron los dos millones de pesos, solamente deberán registrar solo lo ingresos, gastos e inversiones. Pero si los ingresos excedieron los dos millones de pesos, es una obligación llevar su contabilidad en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formatos XML.

También tendrán como obligación efectuar retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores.

Deberán entregar constancias de las percepciones que pagaste y de las retenciones que efectuaste a los empleados, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Régimen de Arrendamiento de inmuebles.  

A este régimen se registraran las personas que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casa habitación, departamento habitacional, edificios, locales comerciales, bodegas entre otros.

Para este régimen, las obligaciones no cambian en mucho.

Deberán Iniciar registrándose en el RFC, también tendrán que mantener actualizada la información en dicho registro.

Sera su obligación expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT y que sean válidos para deducir y acreditar fácilmente.

Las declaraciones para este régimen son mensuales, anuales e informativas.

Deberán efectuar retenciones de ISR a los trabajadores y entregarlas al SAT cada mes y en las mismas fechas que declaren sus impuestos.

Con respecto al subsidio al empleo, deben entregar en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio al empleo, esto en caso que les corresponda.

Entregar a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de retenciones y percepciones que les realizaste.

Presentar la declaración informativa de las personas a las cuales se les realice pagos por sueldos y a las que les efectuaste pagos por subsidio al empleo.

Si es participe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe presentar mensualmente la información de sus operaciones con sus proveedores de bienes y servicios mediante el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de Actividades Empresariales.  

Para este régimen es obligación registrarse, las personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Estos son algunos ejemplos: Talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, preescolar, guarderías, ferreterías, refaccionarias, artesanos, entre otros. Para tributar en este régimen, no se establece por parte del SAT, un límite de ingresos.

Estas son algunas de las obligaciones que tienen, al tributar en este régimen:

Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en la actividad tributaria.

Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.

Al no generar ingresos superiores a los dos millones de pesos, podrás solamente registrar tus ingresos, gastos e inversiones. Pero si los ingresos pasaron de los dos millones de pesos, tendrán que llevar la contabilidad en un sistema electrónico que tenga la capacidad de generar archivos en formato XML.

Como en los demás regímenes, la inscripción y actualización en el RFC, es el inicio en la actividad tributaria.

Expedir facturas que incluyan el sello digital del SAT para que puedan deducir y acreditar fiscalmente.

Régimen de incorporación fiscal.  

En este régimen se podrán registrar las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios para los que no se requiera un título profesional para efectuarlos. También serán participes de este régimen, las personas que aparte de realizar las actividades antes señaladas, obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por interés. Podrán ser contribuyentes de este régimen siempre y cuando, el total de los ingresos obtenidos por los conceptos antes mencionados, no supere los dos millones de pesos al año.

Los contribuyentes de este régimen estarán obligados a:

Realizar la inscripción en el RFC y tendrán que mantenerlo actualizado, en caso de algún movimiento que realices y este afecte al RFC, deberás reportarlo al SAT.

Para expedir las facturas electrónicas es necesario tramitar un certificado de sellos digitales, esto lo podrán hacer desde la aplicación gratuita del SAT, una vez realizado el trámite de los sellos digitales podrás contratar a un proveedor de facturas electrónicas.

Con respecto a la contabilidad, solamente deberás registrar los ingresos, gastos e inversiones, esto lo pueden realizar desde el portal del SAT, o de igual manera obtener el servicio de un proveedor que cuenta con las características necesarias ante el SAT.

La declaración de los ingresos, gastos y proveedores se hará, para este régimen, de forma bimestral.

Tendrás que entregar nota de venta, a los clientes, cuando no requieran factura, es decir por las ventas que realicen o servicios que presten al público en general.

Los pagos de las compras e inversiones que superen los dos mil pesos, deberán ser realizados por medio de cheque, tarjeta de crédito o débito.

Procedimiento para crear sociedades.

Primero se deberán de registrar ya sea como una persona física o persona moral de la siguiente manera y cumpliendo con lo necesario para su registro:

  1. Dispositivo magnético (USB o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación SOLCEDI. 
  2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado.
  3. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente. (Sólo serán aceptadas las copias certificadas del acta de nacimiento que emita el Registro Civil o las copias simples certificadas ante Notario Público).
  4. Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando lo datos de  la Clave Única de Registro de Población se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la Clave Única de Registro de Población Certificados en el RENAPO.
  5. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).

Datos personales recabados durante el trámite:

Con la finalidad de garantizar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, al acudir a tramitar su Fiel, es necesario que en el sistema de registro se ingresen sus siguientes datos personales:

  • Fotografía de frente,
  • Captura del Iris,
  • Huellas dactilares,
  • Firma autógrafa,
  • Documentos requeridos, según sea el caso (persona física o moral).

 Los datos personales antes citados serán incorporados y protegidos en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.

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