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Guia De Teoria Gneral Del Proceso


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley.

Como una de las implicaciones del estado democrático y social de Derecho y de Justicia que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud, e ineficacia y, especialmente por restringir del acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea. De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho la Constitución establece en su Título V Capitulo III, que el poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Con lo cual se denota, que el constituyente de 1999, propugna como valor fundamental en toda actuación de ese Estado social; el acatamiento de valores axiológicos tan supremos como la igualdad y la justicia; quedando en evidencia que el derecho y todas las normas procedimentales que lo sustentan están implícitamente supeditados únicamente a la búsqueda de la justicia; por ello los juzgadores deben en todos los juicios que ante éstos se ventilen subordinar al derecho y a las normas formales para darle cabida a ese precepto.

Por otro lado se tiene que los artículos 21 y 26 del ya comentado dispositivo legal refieren que:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por

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