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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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Noción histórica del Derecho Procesal

El Derecho procesal actual, como expresión de una actividad fundamental del Estado, es el resultado de una larga evoluición elos procedimientos para hacer justicia.

Antecedentes: La historia procesal vebnezolana puede dividirse en tres épocas: la Colonia, la Independiente, y por último, la de Codificación. En el Periodo colonial: Mientras Venezuela constituyó una colonia de España, hubo que regirse por las leyes que la metrópolis había sancionado, especialmente para sus tierras de América, reunidas en la recopilación de indias y por todas las otras contenidas en el Derecho de Castilla, y aplicables según los casos y las circunstancias del momento.

El 12 de mayo de 1836 fue promulgado el Código de Procedimiento Judicial, el cual es conocido como el Código de Aranda. Las reformas más marcadas que se han efectuado a nuestro ordenamiento procesal fueron las de los años 1873 y 1904. En el código de 1904 la reforma es breve, pero intensa, y el influjo fue más que todo social. En ese aspecto es de notar, apesar de la objeción eclesiástica, la incorporación al Código Civil del divorcio quodad vinculum.

El 5 de diciembre de 1985, fue promulgado un nuevo Código del Procedimiento Civil, derognado el de 1916.

OJO Fuero Juzgo: Ha sido considerado el fuero juzgo como un monumento del Derecho y de la lengua castellana, En el año de 654, fue promulgado dicho texto lega, dándosele el nombre de Fuero juzgo. Sufrió una reforma por orden Ervigio, entrañando su modificación la alteración de muchas leyes y cambios en su sentido.

El Fuero juzgo está dividido en 12 libros, teniendo además un Título Preliminar, con 18 leyes, considereadas como material incorporado al texto. Se puede decir que son de cuatro clases: 1. Las leyes reales, promulgada pro el rey sin consulta y sin intervención extraña alguna, cuando más con el conocimiento de su Consejo Privado; 2. Las leyes conciliares, que son aquellas que el monarca dicta de acuerdo con los concilios. Notemos que el concilio por sí mismo no tiene facultades legislativas propias, legislados cuando son convocados por el monarca, y sus leyes son el resultado de la cooperación entre el rey los miembros conciliares; 3. Las Leyes antiguas que no tienen fecha ni nombre de autor, se les dio esa denominación para distinguirlas de las leyes nuevas; y 4. Otras leyes que eran antiguas, y fueron objeto de ciertas enmendaduras, eran las conocidas como lex enmendati.

Contenido del Fuero Juzgo: Su Titulo Preliminar se refiere a Principios fundamentales del Derecho público visigótico. El Libro Primero trata del DErecho político visigótico. Es una especie de tratado de Derecho constitucional, que los legisladores deben ser comunes a todos los hombres, sean pobres, ricos, villanos e hidalgos, siendo su finalidad refrendar la maldad de los hombres, y de que los buenos vivan con seguridad entre los malos, y estos dejen de serlo por miedo al castigo.

El libro Segundo se ocupa de la organización y funcionamiento de los tribunales de Justicia, estudia su composición, la competencia del juez, las diversas instancias del juicio.

El Libro tercero estudia las materias relativas al Derecho civil, constituyendo el matrimonio una institución protegida por el Derecho, prohibiéndose entre personas muy desiguales en edad, se concedía el divorcio por una causa de adulterio.

El Libro cuarto trata del linaje natural y de todo lo relativo al parentesco, legisla sobrre sucesiones, pupílos, tutores y expósitos; reconoce la tutela y establece responsabilidades y derechos a los tutores y se prohibe desheredar a los hijos sin justa causa.

El libro quinto contiene siete titulos y es uno de los mas importantes, porque trata toda la materia de los contratos

Fuero Real: Es un cuerpo de leyes compuesto por cuatro libros, en los cuales se trata el Derecho eclesciástico, de la ley y de sus efectos; el Derecho civil, de la organización judicial, de la tramitación de los juicios y el Derecho criminal. Tiene mucho del Fuero juzgo, especialmente en cuanto al concepto sobre las leyes y a la forma de su aplicación. Aquí se puede decir que culmina la nobleza de ideas que iluminó la magna obra del Derecho hispano, representado en las siete partidas

Las siete Partidas: Partida 1. : Se inicia con una minuciosa eclesiástica, que constituye un verdadero tratado de Derecho canónico, se refiere también a la modificación de la ley, la cual no puede hacerse sin el concurso de tres voluntades, la voluntad del rey, del consejo de los sabedores del Derecho y el consentimiento de los señores y dueños de países.

Partida 2.:Se ocupa del Derecho Público. En ella se establecen los deberes del rey para su pueblo y viceversa, contiene algunos principios de derecho internacional.

Partida 3.: Se ocupa del derecho procesal, de la organización, atribución y competencia de los tribunales, de su clasificación, de la manera de fallar los juicios.

Partida 4.: Trata del derecho civil, especialmente de la organizacion de la familia,matrimonio, impedimentos, desposorios, sociedad conyugal, parentesco. El matrimonio es permitido en toda clase de personas, libres o esclavos.

Partida 5.: Se trata del derecho de las obligaciones y contratos, copiando casi las disposiciones del derecho romano sobre esta materia. entre los contratos estan especialmente tratados de prestamos, el deposito,

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