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Teoría Del Proceso


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  3.211 Palabras (13 Páginas)  •  224 Visitas

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PARTE DEL PROCESO Art. 177 CPC

• Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

• Puede también intervenir en un procedimiento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

PROCESO

El proceso, es pues un conjunto de procedimientos, entendidos como un conjunto de formas o maneras de actuar.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en este sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos.

SUJETOS DEL PROCESO

• DEMANDANTE

• DEMANDADO

• JUEZ

• El demandante con la interposición de la demanda, cuando es notificada en forma, da origen a la relación.

• El demandado, quien está obligado a ponerse bajo la autoridad del juez.

• El juez, quien resuelve el conflicto que se pone a su conocimiento mediante la aplicación de la ley al caso concreto.

 

 

 

LITIGIO Art. 2.97

Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apoya en su favor un interés en conflicto, y la otra parte se opone a la pretensión, o, aún no oponiéndose, no cumple con la obligación que se le reclama.

PROCESO CIVIL

• Etapa de Instrucción

• Juicio

• Recursos

• Ejecución de Sentencia

INSTRUCCIÓN

• Fase Postulatoria

Simple-Se lleva a cabo un proceso normal con contestación o no

Compleja- Se lleva un proceso normal pero existe la reconvención

• Fase Conciliatoria

Se quiere llegar a un acuerdo

• Fase Probatoria

Ofrecimiento- Admisión-Preparación-Desahogo

• Fase de Alegatos

Se trata de demostrar que se tiene la razón

JUICIO

• Se emite la Sentencia

Recursos: son los medios utilizados para combatir tanto un acto dentro del mismo proceso, como la misma resolución respectiva, del que conoce un órgano jurisdiccional superior.  

 

Medios de impugnación: son aquellos en que se combaten las resoluciones jurisdiccionales mediante un proceso autónomo, que da lugar al nacimiento de una nueva relación jurídico-procesal.

ACCIÓN

La potestad que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.

 

Elementos:

a) Los sujetos: o sea el sujeto activo, al que corresponde el poder de obrar, y el pasivo frente al cual corresponde el poder de obrar, es decir, las partes, cuyo poder de obrar constituye la fuerza motriz primordial del proceso.

b) La causa eficiente de la acción: o sea un interés que es el fundamento de que la acción corresponda, y que ordinariamente se desarrolla, a su vez, en dos elementos: un derecho y un estado de hecho contrario al derecho mismo. Se considera como un principio tradicional, que el interés es la medida de la acción.

c) El objeto: O sea el efecto a que tiende el poder de obrar, es decir, lo que se pide.

 

Clasificación de las acciones

• Por la naturaleza del derecho material que se ejercita en juicio, las acciones se han clasificado tradicionalmente en las tres siguientes:

 

Acciones reales;

Acciones personales

Acciones mixtas

 

Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, o sea, aquéllas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa.

 

Acciones personales, son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, de hechos u omisiones puede quedar obligada una persona a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

 

Se dice de las acciones mixtas, son aquéllas en que cada parte puede ser actor y garantizan derechos reales y personales íntimamente ligados entre si.

 

Las acciones se clasifican, según la concepción moderna, por lo que se pide por el actor, en los términos siguientes: 

• Acciones de condena

• Acciones declarativas

• Acciones constitutivas o modificativas

• Acciones cautelares

• Acciones ejecutivas

 

Las acciones de condena son aquéllas en las que por el actor se pide que se imponga al demandado el cumplimiento de una determinada prestación

 

La finalidad que se persigue con las acciones declarativas es la de obtener, con la eficacia de la cosa juzgada, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico

 

Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado jurídico existente. La acción constitutiva puede tener por objeto lograr no solo la constitución de una relación de derecho, sino también la modificación de una existente

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