Teoría Del Proceso
Duvs279 de Diciembre de 2013
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PARTE DEL PROCESO Art. 177 CPC
• Es parte en un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.
• Puede también intervenir en un procedimiento judicial, el tercero que tenga interés directo o indirecto en el negocio.
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
PROCESO
El proceso, es pues un conjunto de procedimientos, entendidos como un conjunto de formas o maneras de actuar.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento se refiere a la forma de actuar y, en este sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos.
SUJETOS DEL PROCESO
• DEMANDANTE
• DEMANDADO
• JUEZ
• El demandante con la interposición de la demanda, cuando es notificada en forma, da origen a la relación.
• El demandado, quien está obligado a ponerse bajo la autoridad del juez.
• El juez, quien resuelve el conflicto que se pone a su conocimiento mediante la aplicación de la ley al caso concreto.
LITIGIO Art. 2.97
Dos partes se encuentran en litigio cuando una pretende que el derecho apoya en su favor un interés en conflicto, y la otra parte se opone a la pretensión, o, aún no oponiéndose, no cumple con la obligación que se le reclama.
PROCESO CIVIL
• Etapa de Instrucción
• Juicio
• Recursos
• Ejecución de Sentencia
INSTRUCCIÓN
• Fase Postulatoria
Simple-Se lleva a cabo un proceso normal con contestación o no
Compleja- Se lleva un proceso normal pero existe la reconvención
• Fase Conciliatoria
Se quiere llegar a un acuerdo
• Fase Probatoria
Ofrecimiento- Admisión-Preparación-Desahogo
• Fase de Alegatos
Se trata de demostrar que se tiene la razón
JUICIO
• Se emite la Sentencia
Recursos: son los medios utilizados para combatir tanto un acto dentro del mismo proceso, como la misma resolución respectiva, del que conoce un órgano jurisdiccional superior.
Medios de impugnación: son aquellos en que se combaten las resoluciones jurisdiccionales mediante un proceso autónomo, que da lugar al nacimiento de una nueva relación jurídico-procesal.
ACCIÓN
La potestad que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado.
Elementos:
a) Los sujetos: o sea el sujeto activo, al que corresponde el poder de obrar, y el pasivo frente al cual corresponde el poder de obrar, es decir, las partes, cuyo poder de obrar constituye la fuerza motriz primordial del proceso.
b) La causa eficiente de la acción: o sea un interés que es el fundamento de que la acción corresponda, y que ordinariamente se desarrolla, a su vez, en dos elementos: un derecho y un estado de hecho contrario al derecho mismo. Se considera como un principio tradicional, que el interés es la medida de la acción.
c) El objeto: O sea el efecto a que tiende el poder de obrar, es decir, lo que se pide.
Clasificación de las acciones
• Por la naturaleza del derecho material que se ejercita en juicio, las acciones se han clasificado tradicionalmente en las tres siguientes:
Acciones reales;
Acciones personales
Acciones mixtas
Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, o sea, aquéllas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa.
Acciones personales, son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, de hechos u omisiones puede quedar obligada una persona a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Se dice de las acciones mixtas, son aquéllas en que cada parte puede ser actor y garantizan derechos reales y personales íntimamente ligados entre si.
Las acciones se clasifican, según la concepción moderna, por lo que se pide por el actor, en los términos siguientes:
• Acciones de condena
• Acciones declarativas
• Acciones constitutivas o modificativas
• Acciones cautelares
• Acciones ejecutivas
Las acciones de condena son aquéllas en las que por el actor se pide que se imponga al demandado el cumplimiento de una determinada prestación
La finalidad que se persigue con las acciones declarativas es la de obtener, con la eficacia de la cosa juzgada, la declaración de la existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho nacido de un negocio jurídico
Las acciones constitutivas se dirigen a modificar un estado jurídico existente. La acción constitutiva puede tener por objeto lograr no solo la constitución de una relación de derecho, sino también la modificación de una existente o su extinción.
Las acciones cautelares tienen por objeto conseguir una resolución judicial de carácter provisional que garantice la efectividad del derecho sustancial.
Acciones ejecutivas, son las que tienden a obtener coactivamente lo que es debido o su equivalencia en dinero. La ejecución puede ser singular (acción ejecutiva ordinaria) o universal, puede decirse que éstas constituyen una modalidad de las acciones de condena.
Otra clasificación consiste en la división de las acciones en prescriptibles e imprescriptibles, transmisibles e intransmisibles, y renunciables e irrenunciables.
• Las acciones son, por regla general, prescriptibles y renunciables,
• La imprescripción y la irrenunciabilidad se consideran la excepción.
Las acciones se suelen dividir también en:
• Civiles, comerciales, penales, etc., por razón de la materia;
• Muebles (o mobiliarias) e inmuebles (o inmobiliarias) en atención a la naturaleza del objeto del Derecho;
• Petitorias o posesorias, según tengan por objeto pedir o defender la posesión;
• Principales y accesorias, ya tengan vida propia o dependan de otra acción principal;
• Simples o dobles. Las acciones son simples en general: las excepcionalmente dobles son las llamadas mixtas;
• Reconvencionales o propuestas por el demandado contra el actor; y principales o iniciales del proceso.
DEMANDA
Acto fundamental para iniciar el proceso y a través de ella el actor plantea al juez su versión de litigio, al formular concretamente sus pretensiones.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
• EL Juzgado ante el cual se promueve
• El nombre del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones
• El nombre del demandado y su domicilio
• Las pretensiones reclamadas con toda exactitud en términos claros y precisos
• Los hechos en que se funde su petición, numerándola y narrándolos sucintamente con claridad y precisión de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su defensa y contestación
• El valor de lo reclamado si de ello depende la competencia de su Juzgado
• Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales aplicables
• ESTRUCTURA LOGICA DE LA DEMANDA
• Proemio
• Hechos
• Derechos
• Puntos Petitorios
• Protesta
• Firma
ACTITUDES DEL JUEZ ANTE LA DEMANDA
• Admisión de la demanda
• Prevención
• Desechamiento
EMPLAZAMIENTO
• Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días hábiles.
Efectos del emplazamiento:
• Prevenir el conocimiento del juicio a favor del juez que lo hace;
• Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juzgado que lo emplazó, siendo competente al tiempo en que se hizo;
• Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó;
• Producir las consecuencias de la interpelación judicial.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Se denomina excepción a la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción, o bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva totalmente o de un modo parcial
Existen excepciones en sentido propio y excepciones en sentido impropio o defensas:
Las primeras descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la facultad de destruirla mediante la oportuna alegación y demostración de tales hechos. Ejemplos: La compensación, la prescripción
Las defensas o excepciones impropias, se apoyan en hechos que por sí mismos excluyen la acción, de modo que una vez comprobadas por cualquier medio. Ejemplos: El pago, la novación, la condonación del adeudo, la confusión.
Clasificación de las excepciones
a) Dilatorias: son las que solamente dilatan el ejercicio de la acción o el curso del proceso;
b) Perentorias: Se obtiene mediante ellas una sentencia que absuelve al demandado, no solo de la instancia si no también de la acción, porque la destruyen;
c)
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