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yucatolete696 de Diciembre de 2011

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN

FACULTAD DE DERECHO

"LOS MENORES INFRACTORES EN MEXICO"

MONOGRAFIA PARA OBTENER EL TITULO BE:

DEcit I CENC I ADO EN DERECHO

131.10MA

RUENC/0 REJON.

PRESENTADO POR:

BLANCA MACARENA GARCIA RUBIO

MERIDA, YUCATAN, MEXICO

2002

INTRODUCCION

El presente trabajo es una recopilacion de datos historicos referentes al tratamiento que han tenido y tienen los menores infractores en el mundo y en nuestro pais, tanto a nivel federal como en el ambito local.

El trato que se ha dado a nirios y jOvenes que delinquen en nuestro pais ha variado significativamente; los factores decisivos han silo la diversidad cultural, las invasiones sufridas, las revoluciones; de todo to anterior ha derivado el sistema tutelar que existe en la actualidad.

En el primer capitulo se hace referencia a las culturas griega, rowana, hispana, azteca y maya entre otras; con el fin de conocer un poco las costumbres que predominaban con respecto a la situacion que rodeaba a los menores, y como se procedia ante la infraccion cometida por un nitio o un joven, todo esto antes de la conquista de Mexico.

Asimismo hablaremos de las instituciones que se crearon durante la dominacion espanola en nuestro pals, abarcando el periodo de la Colonia.

En el segundo apartado se contempla el panorama que enfrentaban los menores desde la Independencia de Mexico, hasta la Revolucion.

Por ultimo, en el capitulo tercero hablaremos de la situaciOn actual en nuestro pais, en nuestro Estado y sobre las disposiciones que se han creado a proposito del tema que nos ocupa.

Si a pesar de todo ocurre la detencian preventiva, las autoridades deberan procurar que la duracian de esta sea por el menor tiempo posible.

Durante la detenci6n preventiva del menor cuando aim no ha sido juzgado, el menor tiene derecho al asesoramiento iuridico, mismo que podra ser gratuito, esta asistencia debera ser de caracter confidencial y privada; los menores tarnbien tienen derecho de trabajar remuneradamente o de seguir sus estudios si ellos asi lo prefieren, asi como tambien estaran autorizados a recibir material de esparcimiento siempre y cuando sean de acuerdo a los intereses de la administracian de j us ticia.

3.1. EN MEXICO.

En Mexico el Consejo de Menores esta fundamentado en el articulo 18 constitucional, mismo que estipula que la federacion y los gobiernos de los estados estableceran instituciones especiales para el tratamiento de los menores infractores.

RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA

RUBEN F. PEREZ SANCHEZ

ALFREDO LOPEZ MARTINEZ

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AR. i L.. kJ. 1 8C. T ,„

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EDITORIAL PORRUA

AV. REPUBLICA ARGENTINA 15

MEXICO, 2006

INTRODUCC TON

Los cambios que se producen en estos tiempos en relaciOn con los me¬nores infractores, resultado de la problematica que representa el aten¬der bajo una nueva dinamica el conflicto suscitado por menores de edad que han trasgredido la ley penal, ademas de tratar de satisfacer expectativas sociales respecto de lo que se espera sea la solucion a las dificultades que vive el pais. El presente escrito abre la puerta al anali¬sis del texto que da inicio al cambio que se pretende, con una vision amplia que aporte elementos fehacientes que induzcan a la reflexiOn ju¬riclico-criminologica respecto de este fenomeno y su correspondiente consecuencia para cada uno de los actores que son Ilamados a dar el paso siguiente en la conformacion reglamentaria que complete el siste¬ma nacional que ha de abocarse a atender —de acuerdo con las carac¬teristicas que pretendan incorporar a su esquema parcial— la proble¬matica minoril.

Para hacer posible lo anterior, se formula un contexto historic° parlamentario que comenzo en octubre de 2003, en la Camara de Sena¬dores, en la que se present() la iniciativa del proyecto de decreto para reformar y adicionar los articulos 18 y 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, acontecimiento que constituyo el punto de partida para que el 12 de diciembre de 2005 se publicara en el Dia¬rio Oficial de la Federacion la reforma constitucional en el ambito de los menores infractores.

En Mexico en diversas epocas ha sido abordado este tema con inte¬rns especial, sobresaliendo lo suscitado en 1923, ario en que se cre6 el primer tribunal especializado para menores infractores en San Luis Potosi, asi como la incorporacion del tema a nivel constitucional en 1964, cuando se llev6 a cabo la primera reforma al articulo 18 en esta materia y diez arios despues con la publicacion de la ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, y poste¬riormente, en 1991, con la Ley para el Tratamiento do los Menores Infractores, para el Distrito Federal en materia comun y para Coda la republica en materia federal, producto de la ratificaciOn de Mexico a is Convencion sobre los Derechos del Nino de 1989.

En la primera del libro, se exponen trabajos tendientes a integrar

este sistema de justicia minoril en Mexico, que por su continuidad y trascendencia nacional han conjuntado un marco conceptual que da sustento a las acciones y criterios principales en la materia. Por ello es de suyo significativo el hacer menciOn al resultado concreto de los di-versos eventos celebrados que permitieron la conformacion y estructu¬racion de un verdadero sistema, es asi que se retoma lo concluido des-de 1997, ario en que se lieva a cabo el Primer Congreso Nacional sobre Menores Infractores en is ciudad de ,

Puebla y que dio pauta para que

g.

anualmente, y hasta la fecha de forma ininterrumpida, se sigan realizando.

Derivado de cstos eventos, y animados por una verdadera vocacion hacia la materia minoril, se conformo oficialmente is Asociacion Nacio¬nal de Funcionarios y Exfuncionarios para la Atencion de Menores Infractores (ANFEAMI), institucion que se ha preocupado humana y tee¬nicamente por is atencion del menor infractor y que a is luz de la re-forma constitucional de 2005 ha tenido una participacion responsable, en cuanto a la orientaciOn del tema de Mailers especializada, no obs¬tante que los criterios manifestados de manera insisterite on diversas ocasiones han caminado contracorriente, y con mucho esfuerzo han lo¬grado permear en espacios muy especificos on donde la sensibilidad, el estudio y la experiencia han abierto puertas para comprender que el fin de la justicia minoril debe sustentarse en los principios basicos del inte¬res superior del nirio, especificidad y proteccion, y que los caminos pueden ser diferentes si se respeta la calidad especifica del menor.

Por las razones expuestas, se presents este texto, que abarca desde los trabajos de ANFEAMI, iniciados aproximadamente hace 10 arios, que han trascendido hasta el nuevo sistema on muy diversos aspec¬tos, que se encuentran reflejados en la reforms constitucional de 2005, por lo que ahora surge is necesidad de presentar diversas aiternativas on lo referents a is obligatoriedad de crear un sistema de justicia espe¬cialiZado y no rinicamente reproducir pars los menores el esquerna de los aduitos, variando is nomenciatura y los plazos y terminos procesa¬les, asi como is determinaciOn de la sancion, con las alternativas posi¬bles para consolidarlo.

En el segundo apartado es donde se realiza el analisis al texto cons¬titucional, con base en los criterios de Naciones Unidas, como on el

1 Estos actos que se mencionan se llevaron a cabo con posterioridad a la Conven-cion sobre los Derechos del Nino, toda vez que estos eventos nacionales tienen antece¬dentes desde 1921, cuando se realize el Primer Congreso del Nino, en el que se discutio la necesidad de crear instituciones especiales para menores. Posteriormente, en diversos periodos se realizaron eventos similares, pero sin la continuidad y metodologia con is que se han celebrado los organizados a partir de 1997.

proceso legislative que dio origen y sustento a is reforma, resaitando once puntos prioritarios n el tenet, y seriniandose tambien lo rcfcrente al articulo 4° constitucional relativo al menor de edad y la familia, asi como a su ley regiamentaria, todo ello pars comprender adecuadamen¬te los alcances de is mencionada reforms.

El tercer capitulo contiene las consideraciones en torno al estable cimiento de un real sistema integral de justicia pars menores de edad que infraccionan is ley penal, analizandose diferentes aiternativas que pudieran dar cumpiimiento al mandato constitucional, haciendo especial enfasis on las bondades de una comision del sistema de justicia integral pars menores infractores que funcionarla como organism° autonomo.

Por Ultimo, se incluye en el libro un capitulo de anexos que permite entender ciaramente los criterios que deben tomarse en consideracion pars establecer y consolidar el sistema integral de justicia pars meno¬res infractores.

Este texto tuvo sus antecedentes en el trabajo En defensa de la razon, el cual en su momento se difundio gracias al apoyo institucional de ANFEAMI, IMPIP y REINTEGRA, habiendose complementado pars esta publicacion con los avances desarrollados hasta el mes de septiembre de 2006, en donde todavla no se contaba con is expedicion de una ley federal en is materia.

CAPITULO

ANTECEDENTES PARA LA CONFORMACION

DEL SISTEMA EN LA ULTIMA DECADA

Conformar un sistema en el ambito de menores infractores no ha sido tarea acid, ya que esto conlleva a saber de la realidad

...

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