Historia Del Organismo Judicial Guatemalteco
stuardoalejo1322 de Mayo de 2013
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HISTORIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
La independencia de España es un hecho histórico de profundo cambio político, social y económico, que para legitimarse debió de recurrirse a la transformación de la esfera jurídica, la que a su vez necesariamente provocó cambios considerables a la modalidad de organización estatal.
El 15 de septiembre de 1821 Guatemala se independiza. Aquel día histórico tomó posesión como Jefe Supremo del Poder Ejecutivo el Brigadier Don Gabino Gainza, quien gobernó Guatemala hasta el 23 de junio de 1822, cuando fue sustituido por Don Vicente Filísola.
La evolución primaria del Organismo Judicial de Guatemala ya como órgano de una nación, que por tres veces tuvo que reafirmar su intención de ser libre. Ya en 1823 se crean los juzgados de Hacienda y se suprimen los Juzgados Especiales de Hacienda. Más adelante, en el mismo año, se dividen los poderes públicos, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y, posteriormente, se proyectan las bases constitucionales del Estado Federal de Centroamérica 3 por decretos Legislativos.
El 22 de noviembre de 1824 la Asamblea Nacional Constituyente de Centro América, decreto la Constitución de la República Federal de Centroamérica. En sus declaraciones dogmáticas, declara su soberanía y autonomía; sus primeros objetivos, la conservación de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Esta federación adoptó un sistema Republicano y Representativo, instauró la División de Poderes, ejecutivo, legislativo y judicial y enuncia sus atribuciones. El poder Judiciario de los Estados tendrá una Suprema Corte de Justicia compuesta de cinco a siete personas elegidas popularmente. Cada Estado de la Federación Centroamericana contará con una Corte Superior de Justicia. Con atribuciones diferentes.
Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.
PRIMERA LEY ORGANIZATIVA DEL PODER JUDICIAL
La primera Ley Organizativa del Poder Judicial, promulgada con fecha 17 de Junio de 1825, en la PRIMERA CONSTITUCION DEL ESTADO DE GUATEMALA, como miembro de la Federación, dentro de la cual se vinieron a fijar los principios generales que sirvieron de base para la administración de justicia y lo pertinente para la organización y atribuciones de los tribunales y jueces encargados de administrarla, disposiciones están contenidas en los Arts. Del 170 al 217.
La Primera Ley Orgánica del Organismo Judicial, es un avance dentro de nuestro sistema judicial, ya que lo organiza en una forma tal que no obstante debe ser un organismo independiente dentro del propio Estado, está prácticamente compartiendo su poder de imperium con un órgano independiente también, pero con atribuciones judiciales relacionadas con la soberanía y política exterior de los Estados Federados, como lo fue el "Poder Judiciario Federal".
El 11 de octubre de 1825 se emite la primera Constitución Política del Estado de Guatemala, donde se establece que únicamente los tribunales jueces del Estado ejercerán el poder judicial y que La Corte Superior de Justicia, estará compuesta de seis a nueve magistrados electos por los pueblos del Estado que se podrán reelegir y se renovaran por mitad cada dos años. De ser necesario deberá nombrarse jueces en los Departamento o Tribunales de Apelación, de lo contrario, la Corte Superior deberá dividirse en dos cámaras. Velara por la conducta de los jueces inferiores y que la justicia la administren de forma pronta y cumplida.
SEGUNDA LEY ORGANICA
La Segunda Ley Orgánica del Supremo Tribunal de Justicia, está contenida en el Decreto Legislativo del 22 de Julio de 1826.
Aparece aquí por primera vez, la división tripartita del alto tribunal de Corte Plena y dos Cámaras de Segunda y Tercera Instancia, con detalle sobre la manera de integrarse cada tina de ellas y el límite de sus respectivas competencias (Art. 5 y sig.). A la Corte Plena se la faculta para que proponga ternas de jueces, fiscales y auditores de guerra, al ejecutivo (Arts. 8-9), consagrándose con esto dos principios: el primero, que los jueces ya no fueran electos popularmente y el segundo, que se consumara la interdependencia de los poderes del Estado.
Además se faculta a la Corte Plena para que pueda conocer de las causas de responsabilidad contra los altos funcionarios del Gobierno (Arts.10 y siguientes).
En cuanto a la Cámara de Apelaciones, ésta es semejante en sus atribuciones a las actuales Salas de Apelación. Y en cuanto a la Cámara de Súplica, que es a la que le compete el conocimiento en tercera instancia, tanto de las causas civiles y criminales, éstas estaban integradas con tres Magistrados y un Fiscal, un escribano, un oficial, portero y mozo. (Art. 22), en lo restante continua en vigencia la antigua ley del 17 de junio de 1825. Posteriormente se emite una ley con disposiciones para facilitar la administración de justicia el 28 de Marzo de 1831, disposiciones de carácter secundario en cuanto a, sus alcances trascendentales.
LA TERCERA LEY ORGANICA
Y es hasta el 22 de Marzo de 1832, cuando se decreta la Tercera Ley Orgánica del Organismo Judicial Guatemalteco, siendo éste un compendio de las anteriores; más tarde el 23 de Julio del mismo año, un Decreto Legislativo amplía esta ley, organizando a la Corte en las Cámaras de Súplicas y Apelación, las que conjuntamente formaban la Corte en Pleno, integrada cada Cámara con cuatro Magistrados y creando dos Salas de Apelaciones (Arts.6-7-9).
La Cámara de Súplica y la Cámara de Apelaciones, son designadas con una nueva forma de integrarlas y dividiendo la segunda instancia en Sala de lo Civil y Sala de lo Criminal, para obtener mejor eficiencia con más acertada división de trabajo y especialización técnica (Arts. 5-29-33).
En 1837 aparecen en Guatemala, previa reforma a la Constitución, los famosos sistemas procesales Anglo-Sajón, y la Ley de Garantías,42 los cuales estaban inspirados en las más avanzadas corrientes de la época; tal sistema procesal se implementaba con una nueva forma organizativa de los jueces, ya que un territorio se organiza con un equipo de jueces de distrito y jueces de circuito, como era propio del Código de Louisiana, que tenía reglamentos minuciosos reguladores del número de atribuciones de estos funcionarios; pero lamentablemente este sistema fracasó, pues estas leyes necesitaban de una sociedad organizada con sistemas estatales de superior estado evolutivo, lo cual no tenía nuestra sociedad, donde acostumbrados a que se impartiera justicia en nombre del Rey de España, y sin costumbre de asistir ni de discernir por sí y para sí, de las cosas concernientes únicamente a la propia sociedad, como lo es la administración de justicia.
El otro factor por el que fracasa el sistema es por la carencia de autoridades subalternas capaces de comprender y realizar en la práctica lo que fuera la teoría del pensamiento de Eduardo Livingston. Sin más el 13 de Marzo de 1838, un Decreto de la Asamblea Legislativa abolió definitivamente este sistema de jurados, la organización territorial y todas las disposiciones que tendrían que implantar los Códigos, siendo el único Código que subsiste, el que se refería al Habeas Corpus.
Es de esta suerte, que restablecidos los Jueces de Instancia, se vuelve de nuevo a todo el sistema procesal anterior al año 1837.
CUARTA LEY CONSTITUTIVA
El 5 de Diciembre de 1839, bajo la protección militar del nuevo Caudillo Nacional, el General Carrera, y la guía moral del Estadista Señor Rivera Paz (el primero que prácticamente sacó derrotado a Francisco Morazán del territorio guatemalteco y vuelve a restituir en su puesto al segundo, quien había sido sustituido por el usurpador del poder don Carlos Salazar, por mandato de Morazán), la nueva constituyente emite el Decreto No. 73, configurando así !a Cuarta Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial.
La trascendencia de esta Cuarta Ley es que por primera vez se le instituyo, con la denominación de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, organizándola con un regente, cuatro Oidores y un Fiscal, los cuales deberían ser nombrados por la Asamblea, dentro de esta ley, se organiza el cuerpo judicial en una sola Corte y Juzgados Inferiores, detallando a cada parte sus funciones y número de juzgados (competencia material y territorial) y estableciendo también la forma en que el Tribunal Superior proceda al conocimiento de los negocios sometidos a su jurisdicción, ya fuera esta por motivos de grado, de apelación o por Súplica.
El Decreto 73, Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial de Guatemala fue promulgado el 16 de diciembre de 1839, mediante el cual se dispone que el Supremo Poder Judicial resida en la Corte Suprema de Justicia, y estará integrada por un Regente, quien preside, cuatro Oidores y un Fiscal.
SEGUNDA ETAPA DE LA EPOCA INDEPENDIENTE.
Para el año de 1847, grandes Cambios histórico-políticos logran hacer efecto de trascendencia en la vida jurídica de Guatemala, específicamente dos hechos de decisivo interés evolutivo:
1. El rompimiento y disolución del Pacto Federal, a causa de la derrota hecha por el General Rafael Carrera a Francisco Morazán y la negativa de éste último a convocar a elecciones populares para el nombramiento de nuevas autoridades federales.
2. La fundación de la República de Guatemala mediante el decreto 15, de fecha 21 de Marzo de 1,847 del Jefe Supremo del Estado don Rafael Carrera, en el cual queda plasmada
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