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Historia Universal Del Derecho


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  481 Visitas

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HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO

HISTORIA DEL DERECHO

La Historia del Derecho es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales “fuertes”, es decir, que tuvieran relación con el Derecho.

La Historia del Derecho como disciplina se sitúa entre otras dos grandes ramas del saber, la Historia y el Derecho.

OBJETO DE ESTUDIO

La Historia del Derecho se ocupa de la Historia de la formulación, aplicación y comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él.

SIGNIFICADO DE DERECHO

La palabra Derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (dirigir), a su vez de regere, rectum (conducir rectamente).

La palabra latina que corresponde a derecho es ius, de antigua raíz indoiránica. Primeramente, los romanos usaron ius que significa el lugar o acto de administrar justicia.

El derecho es un concepto ambiguo ya que la palabra derecho la podemos usar para designar diferentes significados. Por ejemplo, el derecho es sinónimo de justicia.

El derecho también es un concepto dinámico ya que el concepto de las normas jurídicas está en constante evolución, puede variar su interpretación sin necesidad de que éste cambie.

DERECHO OBJETIVO

Conjunto de normas jurídicas por las que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácter de obligatoriedad.

DERECHO SUBJETIVO

Facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas. Son todas las cosas que los ciudadanos pueden hacer dentro de la sociedad. Por ejemplo, una persona puede tener derecho a la propiedad de una determinada cosa.

DERECHO EN GENERAL

Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO

TEORÍA TEOLÓGICA

Según esta teoría, el derecho emanó de la divinidad y el ser humano lo conoció a través de la revelación. La escuela está representada por Santo Tomás de Aquino, quien expone su teoría principalmente en la Suma Teológica. Existen tres clases de leyes:

- Ley eterna: consiste en un orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna el Universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación.

- Ley natural: es la participación de la ley eterna en la creatura racional. Esta participación se efectúa de dos modos: por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios actos y fines, y por la razón que descubre principios de conducta y saca concluci0ones de ellos.

- Ley humana: es la constituida por los seres humanos; se deriva de la ley natural y de lo general a lo particular. El fin del derecho no es la justicia sino el bien común.

TEORÍA CONTRACTUALISTA O CONSENSUAL

Esta teoría dice que el origen del derecho estaría en el contrato que concertaron voluntariamente las personas para pasar del “estado de naturaleza” al “estado de sociedad”. Al ser todos súbditos de la voluntad general, se garantiza la libertad e igualdad de todos.

TEORÍA DE LA ESCUELA HISTÓRICA

• Gustav von Hugo (Gustavo Hugo):

- Formuló por primera vez todo el bosquejo inicial de la ideología historicista.

- Sostiene que el derecho se ha formado en escenarios diferentes al de la autoridad legislativa.

- Afirma que el derecho nace de la sociedad sin que medie contrato y sin que se imponga la voluntad divina. Es decir, el derecho se crea lentamente, paulatinamente, a raíz de los propios problemas, necesidades y usos del pueblo, que le van indicando a la gente como solucionar sus situaciones.

• Friedrich Karl von Savigny (Federico Carlos de Savigny):

- Fue discípulo de Von Hugo.

- Sistematizador de la escuela historicista.

- Ataca a la ley como única fuente del derecho, así como su codificación.

- Por lo anterior, polemizó con Anton Thibaut, persona de de alto calado entre los estudiosos de la ciencia jurídica; pues para Savigny, cuyos argumentos fueron más contundentes y terminaron imponiéndose, ley y derecho antes de ser una imposición del estado son el producto mismo del espíritu del pueblo (Volksgeist).

- Según él, el derecho se crea primero por las costumbres y las creencias populares, y luego por la ciencia del derecho; siempre en virtud de una fuerza interior y tácitamente activa, jamás en virtud del arbitrio de ningún legislador.

- También afirma que la natural dependencia del derecho de la costumbre y del carácter del pueblo, se conserva con el tiempo, a través del lenguaje.

- Para Savigny, las normas salen de la misma sociedad, haciéndose obligatorias y vigentes para que luego se pueda pensar en pasarlas al papel y convertirlas en estáticas por algún tiempo, porque para el derecho no hay un solo instante de reposo.

- El mérito más destacable de Savigny consiste en señalar que el jurista debe ir a la experiencia jurídica temporal-espacial, si quiere conocer el derecho.

- Para él, antes de abordar la codificación es indispensable propender a una organización progresiva de la ciencia del derecho, común a toda la nación.

- Agrega que, mientras se progresara en teorías e investigaciones jurídicas, los estados que tuvieran un código continuarían aplicándolo; en los que sólo existía un derecho común y un derecho municipal, eran necesarias tres condiciones para que prosperase un derecho civil: a) Fuentes suficientes de derecho fundadas en una profunda y bien difundida ciencia del derecho; b) Magistrados de probidad experimentada; c) Una forma de procedimiento bien entendido y uniforme para evitar la diversificación del derecho común.

• Georg Puchta (Jorge Puchta):

- Fue discípulo de Savigny.

- Complementó el pensamiento de la escuela historicista con sus conclusiones sobre la personificación del Volksgeist (espíritu del pueblo).

- Para él, este espíritu del pueblo es diferente a la suma de las conciencias de las personas; sino que toma cuerpo y se convierte en algo concreto, apreciable y estudiable como un todo objetivizado.

• Rudolf Von Ihering:

- Precursor de la escuela de la Jurisprudencia de Intereses y exponente brillante de la dogmática.

- Creador de la teoría finalista, según la cual un orden jurídico positivo no es una enunciación deductiva de una idea o de un plan, sino que es consecuencia de las necesidades de la vida social.

- Afirma que se requiere del conocimiento de las condiciones sociales efectivas del pueblo y de la época en que se dictaron las leyes para su comprensión.

- Indica que el derecho auténtico no aparece formulado de manera abstracta por las normas jurídicas, sino que vive de un modo real por medio de la gente, y se aplica en las sentencias y en las resoluciones.

- Cree en la paz como la finalidad del derecho y el medio de alcanzarla es la lucha.

- Según él, todo derecho en el mundo debió ser adquirido por la lucha; los principios de derecho que están en vigor, fueron impuestos por la lucha frente a quienes no los aceptaban, y se supone que tanto el pueblo como el individuo están dispuestos a defenderlos.

TEORÍA DE LA ESCUELA SOCIOLÓGICA

La afirmación central de la sociología jurídica es la consideración del derecho como un producto social o manifestación de la vida social.

El origen sociológico puede resumirse en las siguientes etapas:

- La vida de los primitivos grupos humanos, como el clan y la horda, estaba regida por normas que se presentaban en forma indiferenciada: morales, religiosas y usos sociales.

- El cumplimiento de las normas estaba garantizado por la reacción colectiva del grupo, como el hábito, la imitación, el temor religioso, etc.

- El derecho surgió en forma espontánea, siendo la costumbre la única fuente del derecho primitivo.

- Todo el derecho primitivo era religioso y formalista.

- Si bien al principio no había gobierno, después surgen personas que ejercen influjo en la tribu por su carácter religioso o guerrero con la categoría de jefes.

TEORÍAS IUSNATURALISTAS

Estas doctrinas sostienen que el orden jurídico se justifica por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. La obligatoriedad del derecho no deriva, por tanto, de un simple mandato – divino o humano – sino de su adecuación a los preceptos fundamentales que constituyen su base racional. El derecho natural tiene las bases necesarias sobre las cuales debe edificarse cualquier ordenamiento jurídico.

El orden jurídico se encuentra sometido a principios rectores en los cuales encuentra su propio fundamento. Por consiguiente, el derecho se justifica no solo por su origen, sino también por su contenido. Para que la norma tenga validez y fuerza obligatoria no basta que sea la expresión de una voluntad competente; se requiere, además, su conformidad a los preceptos del derecho natural, que les proporcionan su legitimidad intrínseca. Y de esa conformidad deriva, al mismo tiempo, la obligación racional de acatarlas.

TEORÍA MODERNA

La teoría moderna del Derecho Natural explica su auge y desarrollo en función de elementos filosóficos e históricos.

Desde el punto de vista filosófico, el Derecho Natural surge de la aplicación del método científico y se orienta a la búsqueda de una nueva construcción teórica para explicar y justificar la realidad. Así como la razón científica ha diseñado la Naturaleza y su sistema legal, puede hacer lo mismo en lo que se refiere a la comunidad humana: establecer sus elementos y determinar toda la trama legal que la rige.

Desde el punto de vista histórico, se explica el auge de la teoría del Derecho Natural por su vinculación a los acontecimientos históricos que tienen lugar en Europa en los siglos XVII y XVIII, que ponen de manifiesto la necesidad de un derecho neutro, por encima de las diferencias de creencias.

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