Historia Universal De Derecho
leoterrones28 de Enero de 2013
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Tema 1
1.1. DERECHO E HISTORIA.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter. Son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Cada individuo de una sociedad posee el derecho de realizar todo lo que quiera siempre y cuando no invada el derecho de otro individuo.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.
La Historia del Derecho es la disciplina histórico-jurídica que analiza el conjunto de hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas, así como los usos sociales "fuertes",
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como disciplina, hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho. De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas.
Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período histórico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica
1.2.- LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS COMO PRODUCTO DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Sistema Jurídico Prerromano Desde las primeras manifestaciones - 19 a.C. , cuando el Emperador Augusto pacifica la Península convirtiéndola en provincia del Imperio.
• Diversidad jurídica: en la Península se encontraban multitud de pueblos que eran sociedades cercadas con un Derecho Propio.
• Predomina la costumbre sobre la ley: muy raramente ponían por escrito su Derecho. Las “normas” se pasaban de generación en generación oralmente.
• Cultura jurídica: indeterminada.
Sistema Jurídico Hispanorromano. 218 a.C - 415 dC. Empieza cuando los romanos desembarcan en Ampurias. Vienen a ayudar a sus colonias. Ante sus ansias de conquista empieza una lenta conquista que dura 199 años. Termina en el 415 cuando los pueblos germanos se establecen de manera permanente en la Península y empieza a decaer el Imperio de Roma en Occidente.
• Unificación jurídica frente a la diversidad anterior: Dicha unificación no se hace de manera repentina, sino que es a través de dos siglos. Durante estos años tienen lugar acontecimientos que provocan dicha unificación. Dura tanto tiempo porque los romanos dejan que los pueblos sigan en su Derecho anterior. Poco a poco como privilegio a algunos pueblos les van otorgando sus normas. Hasta el año 73 d.C en el que Vespasiano concede a España el Ius Latii ( ius latii) que era un derecho de ciudadanía incompleto. Finalmente la unificación tota se produjo en el año 212 d.C cuando Caracalla, a través de la Constitutio Antoniniana, concede la ciudadanía romana plena a los pueblos del Imperio.
• Imposición paulatina de la Ley sobre la costumbre. Poco a poco la norma romana se va imponiendo sobre los pueblos indígenas.
• Cultura jurídica. Aplican el Derecho Romano.
• Sistema Jurídico Hispano-visigodo.
• Consolidación de la unidad: La unidad de la monarquía visigótica fue un proceso largo y difícil ya que también otros pueblos como vándalos o alanos se habían instalado también en territorio español. La unificación tuvo lugar en tres pasos:
• Unificación territorial. Fue llevada a cabo en primer lugar por Leovigildo y posteriormente por Suintila, quién expulsó a las tropas de Bizancio enclavadas en la Península Ibérica.
• Unificación religiosa: encontramos en la península tanto arrancenos como cristianos. Recaredo III convocó el III Concilio de Toledo enconsiderado el fundacional por cuanto se llevó a cabo para solemnizar la conversión visigoda al catolicismo.
• Unificación jurídica. Existía una legislación dual ( romana y visigoda) Recesvinto quién impulsó la creación del Liber Iudiciorum, primer código de carácter obligado completo.
o Cultura jurídica: mixta. Encontramos: Dº Germano ( Código de Eurico, primer rey legislador del Estado Visigodo); Dº Romano ( Lex Romana Visigothorum , era un código exclusivo para los provincianos romanos).; Dº Canónico ( Concilios de Toledo).
Sistema Jurídico Hispano-musulmán. 711- 1492. Sólo en el año 1492 los Reyes Cristianos ponen fin a la presencia musulmana en España, localizada finalmente en el Reino Nazarí de Granada. Podemos distinguir las siguientes características:
o Presencia sarracena. Confusiones entre sma. jurídico y cultural; para los islamistas religión y derecho era lo mismo.
o Inspiración religiosa. Este hecho crea una gran confusión ya que el origen del sistema jurídico se halla en la misma religión.
o La cultura se basa en el Corán y otros textos sagrados.
Sistema Jurídico de los Reinos Cristiano Alto-medievales. 711- final s. XII/ pp s XIII. Comienza en el año en el que España es conquistada por los musulmanes. Esos Reinos Cristiano aparecen poco a poco. Los musulmanes no se establecen de manera continuada y fija hasta que encuentran unas tierras cálidas y prósperas. Es por ello que la zna del Norte de
AUTOEVALUACIÓN
1.- ¿Cuáles eran las fases y formas en el proceso de romanización?
1. Adopción del latín, primero de forma oficial
2. Penetración de las costumbres: ropas, arquitectura,
3. Penetración de las religiones existentes en Roma
4. Adopción de bienes materiales romanos y introducción de las materias primas tecnologías necesarias para producirlos, además la adopción de la moneda y el sistema de unidades de medida romano.
5. Adopción progresiva del latín por parte de los estratos populares.
6. Aceptación generalizada del derecho romano.
7. Abandono definitivo de ciertos elementos autóctonos y homogeneización de la cultura.
2.- ¿Cuál era la cultura Social y Política de los visigodos?
Durante la época visigoda prosiguieron las transformaciones socioeconómicas características del bajo imperio los latifundios se convirtieron en centros de articulación política social, se integraba en un gran número de población libre, vinculada económicamente en grandes propietarios, con la decadencia de las ciudades y del comercio se agudizó el proceso de ruralización de la sociedad, desde la conversión del recadero al catolicismo creció la confusión entre el poder político y el religioso, la cultura se convirtió en monopolio de las iglecias.
3.- ¿Quiénes eran los facultados para regirse dentro del Derecho de romanización?
En este fenómeno capital de extraordinaria importancia,
4.- ¿Qué es el Liber Iudiciorum?
Es el cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial dispuesto por el Rey Recesvinto. Sus normas se extendieron a la población Goda y Romana, cuyas leyes anteriores quedaban derogadas ( el Breviario de Alarico para los Romanos y el código Leovigildo para los visigodos.
5.- ¿Como nace el Derecho Canónico?
El derecho Canónico es el Derecho de la Iglesia, precisamente de los Cánones, adoptado por los Concilios, también conocido como Derecho Eclesiástico proveniente del Derecho Estatal
6.-¿cual es el objeto de la historia interna del Derecho?
Historia interna de una ciencia a su reconstrucción racional, ésta explica el modo en que unas primeras teorías han sido sustituidas por otras, dando así lugar a un progreso científico, y se considera como primaria.
7.-¿Qué es la historia externa del Derecho?
Historia externa, entiende la identificación de las circunstancias sociales, políticas económicas, que han podido influir en el desarrollo de esa ciencia. La historia de la ciencia es siempre mas rica que su reconstrucción racional, y se considera como secundaria.
8.- Familias jurídicas contemporáneas más importantes y a que países pertenecen
Jurídicamente.
• Familia Neorrománica
• Familia Islámica
• Sistemas mixtos
9.- ¿Que es el common law?
El Common Law, es que los casos se deben resolver tomando como referencia las sentencias judiciales previas, en vez de someterse en exclusiva a las leyes escritas realizadas por cuerpos legislativos, éste principio es el que distingue el Common Lau del Derecho continental Europeo.
Considerado como la mejor defensa del Despotismo absoluto de los Reyes Ingleses, hiso que desapareciera la tendencia codificadora en los años subsecuentes de la independencia.
Analice el contenido del tema y realice un resumen de 2 cuartillas
justicia, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter. Son conductas dirigidas
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