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Hostigamiento Bancario


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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MEXICANOS, sabían que...

En el 2007, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que “es anticonstitucional que los bancos cedan la cartera vencida de sus clientes morosos a despachos y empresas privadas de abogados para que impugnen el pago requerido”.

Por otra parte, tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) la Condusef ha manifestado que el acoso de las instituciones bancarias va en contra de la ley, por lo que han ofrecido tanto una página de internet como una línea telefónica para que los cuentahabientes hagan la denuncia correspondiente.

El Banco Azteca, no solo recurre al hostigamiento telefónico, sino que además cuentan con un escuadrón de mal encarados cobradores, que en motocicletas recorren la ciudad para pararse frente a los domicilios de sus clientes morosos sin importar la hora y obligarlos (EXTORSIONARLOS) a darles algo del dinero adeudado “para cubrir su cuenta del día”. (Nunca les de dinero).

NO TE DEJES INTIMIDAR TU MERECES RESPETONADIE DEBE PISOTEAR TU DIGNIDAD. TIENES EL VALOR O TE VALE

Delito: Amenazar al deudor: Amenazar con supuestos proceso judiciales, cárcel y demás, al deudor, su familia, amigos y referencias.

La ley: Artículo 282 CÓDIGO PENAL FEDERAL. AMENAZAS: SE APLICARA SANCIÓN DE TRES DÍAS A UN AÑO DE PRISION O DE 180 A 360 DIAS MULTA: AL QUE DE CUALQUIER MODO AMENACE A OTRO CON CAUSARLE UN MAL EN SU PERSONA, EN SUS BIENES, EN SU HONOR O EN SUS DERECHOS, O EN LA PERSONA, HONOR, BIENES O DERECHOS DE ALGUIEN CON QUIEN ESTE LIGADO CON ALGÚN VINCULO.

Delito: Difamación e injurias en contra del deudor: NO deberán difamarlos ni a ustedes, así como tampoco a sus referencias, familiares, amigos y conocidos.

La ley: Artículo 350 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DIFAMACIÓN: SE CASTIGARA CON PRISIÓN HASTA DE DOS AÑOS O MULTA DE CINCUENTA A TRESCIENTOS PESOS, O AMBAS SANCIONES A JUICIO DEL JUEZ.

Delito: Simular documentos judiciales: No podrán imprimir, reproducir, difundir ni entregar o enviar al deudor documentos que aparentan ser documentos emitidos por la autoridad que simulen procesos judiciales tales cómo el embrago o un juicio. El cobrador que lo haga estará incurriendo en el delito de Fraude.

La ley: Artículo 387 CÓDIGO PENAL FEDERAL. FRAUDE: SE CASTIGARA CON 3 DÍAS Y HASTA DOCE AÑOS DE PRISIÓN: AL QUE SIMULARE UN CONTRATO, UN ACTO O ESCRITO JUDICIAL, CON PERJUICIO DE OTRO O PARA OBTENER CUALQUIER BENEFICIO INDEBIDO.

Delito: Si el cobrador daña tu casa: Los cobradores no podrán pegar documentos en ninguna parte del domicilio del deudor, ni ocasionar ningún tipo de daño físico a dicho inmueble.

La ley: Artículo 397 CÓDIGO PENAL FEDERAL. DAÑO EN PROPIEDAD AJENA: CUANDO POR CUALQUIER MEDIO SE CAUSEN DAÑO, DESTRUCCION O DETERIORO DE COSA AJENA, O DE COSA

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