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Encaje Bancario


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  3.253 Palabras (14 Páginas)  •  777 Visitas

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El encaje bancario es el dinero que los bancos deben inmovilizar cuando hacen una captación del público; esto como una medida para garantizar que los bancos siempre tengan dinero disponible en caso que sus clientes lo requieran.

Se puede decir que un banco capta dinero para luego prestarlo o para especular en el mercado de inversiones, pero el banco no puede prestar ni invertir todo el dinero que captó, sino que debe guardar una parte, parte que se llama encaje bancario.

Por ejemplo, si una persona abre una cuanta de ahorros con $1.000.000, el banco no puede prestar o invertir todo el millón de pesos, sino que debe guardar una parte, supongamos $150.000 e invertir el resto.

Los distintos productos financieros tienen distintos encajes. Entre más líquido sea un producto financiero, más alto se supone que debe ser el encaje, puesto que el banco debe en cualquier momento entregar el dinero al ahorrador. Es el caso de la cuenta corriente, pues por su naturaleza, el cuenta-habiente necesita disponer de la totalidad de su dinero en cualquier momento y el banco debe tener el dinero suficiente para proveérselo. Es por ello que por lo general los bancos no pagan intereses por las cuentas corrientes, ya que se supone que el banco no puede trabajar ese dinero pues está obligado a tenerlo disponible en todo momento.

Entre más bajo sea el encaje bancario, mayor riesgo existe de que un ahorrador no pueda recuperar su dinero. Fue lo que paso en la crisis financiero de fines de la década de los 90 en Colombia, donde muchos bancos tuvieron que ser rescatados por el estado ante su crisis de liquidez que les impedía reintegrar el dinero a sus ahorradores. Por esa misma crisis, hoy el encaje bancario es ligeramente superior.

Supóngase que todos los ahorradores un día fueran al banco a retirar su dinero. Sencillamente el banco no podría entregarlo, puesto que gran parte de ese dinero lo tienen invertido en créditos a largo plazo o en inversiones. El banco sólo dispone del dinero correspondiente al encaje bancario, que es el que la ley le obliga a inmovilizar, es decir, a tener en efectivo u en otro concepto de alta liquidez que le permita atender las exigencias de dinero de sus ahorradores, que por supuesto no alcanza a cubrirlos a todos en caso en que haya un pánico financiero y todos quieran retirar su dinero.

El Banco Central de Reserva (BCR) decidió modificar el régimen de encaje en moneda extranjera para atenuar el impacto del influjo de capitales del exterior sobre la expansión del crédito y la apreciación de la moneda nacional. De acuerdo con un comunicado del ente emisor, estas medidas entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013.

En esta oportunidad el BCR ha elevado en un punto porcentual la tasa de encaje media para los depósitos en moneda extranjera del sistema financiero, lo cual la constituye en la mayor alza del requerimiento que realiza desde que inició su estrategia de elevarlo constantemente en mayo del 2012.

La medida busca encarecer los créditos en dólares para, por un lado, reducir la dolarización en el sistema financiero y generar más flexibilidad en el futuro para poder dejar que el tipo de cambio flote.

Como se conoce, desde mayo de 2012, el BCR ha realizado seis aumentos a las tasas de encaje en moneda extranjera con lo que la tasa de encaje media ha pasado de 39,2% en abril de 2012 a 41,2% en diciembre de 2012. En todos estos casos, el alza había fluctuado entre 0,5 y 0,75 puntos porcentuales.

MEDIDAS ADICIONALES

De acuerdo con el ente emisor, las medidas de política monetaria también incluyen el elevar la tasa de encaje de 20% a 25% para los adeudados y bonos de largo plazo que excedan un límite prudencial de 2,2 veces el patrimonio efectivo. Hasta enero, el límite era de 2,5 veces.

Adicionalmente, el BCR ha establecido u*na deducción del requerimiento de encaje por un equivalente al 25% del incremento de las inversiones y colocaciones en el exterior de las entidades financieras locales respecto a su saldo del 31 de diciembre de 2012*, “para moderar la expansión del crédito en moneda extranjera y complementando así las medidas de encaje antes señaladas”, señaló el BCR.

*El Banco Central de Reserva (BCR) elevó en 0.75 puntos porcentuales las tasas de encaje en soles y en dólares para regular la liquidez y el crédito del sistema financiero, así como para atenuar la volatilidad del tipo de cambio.

La medida entrará en vigencia mañana. El encaje promedio en soles se ubicará en 16.9%, mientras que, en dólares, en 38.9%. El BCR ya había aplicado alzas en mayo, setiembre y octubre de este año.

1. TIPOS DE ENCAJE

a. ENCAJE LEGAL

Es la reserva mínima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el encaje mínimo legal según lo establecido en la Ley 26702 no debe ser mayor al nueve por ciento (09 %) del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al seis por ciento (06 %).

El encaje se define, además, como el porcentaje sobre el total de depósitos que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuirá y es probable que se produzca una elevación de la tasa de interés.

Parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el BCRP (también se denomina "Reserva Legal").

b. ENCAJE ADICIONAL O MARGINAL

El encaje de ser fijo, pasa a ser flexible. Es allí cando el sistema fijo no podría manejar la liquidez del sistema, por tanto, no obstante; es como nace así el encaje marginal.

Es el monto del encaje exigible, que se requiera en exceso del encaje mínimo legal. Por razones de política monetaria, el Banco Central de Reserva puede establecer estas reservas adicionales, estando facultado a reconocer réditos por los fondos con los que se les constituya a la taza que determine su Directorio (LIBOR -1/8 % en la actualidad).

La multas por el incumplimiento del encaje a cargo del Banco Central de Reserva se cobran en la cuenta corriente que mantiene cada banco en el BCRP (Art.161 - Ley 26702).

c. ENCAJE EXIGIBLE

Son los fondos

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