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IMPLEMENTACION DE LAS REGLAS DE BANKO


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS REGLAS DE BANGKOK A LA INICIATIVA DE LA LEY FEDERAL DE ATENCIÓN PARA LAS MUJERES EN RECLUSIÓN.

Lizeth Rodríguez López. Licenciada en Criminología, estudiante de la Maestría en Ciencias Forenses y Criminología. Universidad Autónoma de Tamaulipas. Unidad Académica Multidisciplinaria Reynosa-Aztlán. Departamento de Investigación. México. lopez_lc31@hotmail.com

A lo largo de la historia la mujer ha sido considerada como el género débil, el relegado; diversas mujeres han perecido al buscar la igualdad y el reconocimiento de sus derechos, todos estos movimientos a favor del genero fueron dando la pauta para que en 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hiciera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se define que tanto hombres como mujeres poseen los mismos derechos. Aún así, la desigualdad de género siguió presente, por tal motivo las Naciones Unidas en 1975 lo declaró como el “Año Internacional de la Mujer”, y comenzó a trabajar en diversos tratados internacionales, en conjunto con otros organismos para garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres. (Badilla, 2005).

En México, el 17 de octubre de 1953 en el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines, se le concedió a la mujer el derecho de participar activamente en la elección de sus gobernantes, cabe mencionar que la única participación que tenia la mujer era en su hogar bajo el mandato de sus padres o en otros casos de su esposo. (Efemérides, reconocimiento de los derechos políticos de la mujer)

La participación de la mujer en cuestiones sociales incrementó, y no fue un obsequio, sino más bien el fruto de las diversas manifestaciones en todo el mundo para que se les concedieran o mejor dicho se les reconocieran sus derechos.

Así como la mujer avanzo con una mayor participación en sociedad en diversos sectores productivos a su comunidad, también ha ingresado al sector delincuencial, y su participación en las últimas dos décadas ha ido en aumento, son diversos los motivos por los cuales cometen una conducta tipificada como delito, pero es preocupante que la comisión de delitos por féminas este en crecimiento, incluso en algunos países la tasa de incremento es aun mayor a la de los varones.

Los delincuentes sin hacer distinción de género han sido excluidos de las sociedades a las que pertenecen, los Estados solos se ocupaban de castigar acción, hasta años anteriores no había un plan de prevención en la comisión de dichas conductas o un tratamiento para los delincuentes. Al paso del tiempo estudios reflejaban la delicadeza del tema de las prisiones y se comenzó a enfocarse al delincuente, para que se le respetaran sus derechos humanos, el tema fue de gran interés que el tema fue adoptado por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en 1955 celebrado en Ginebra, y se presentaron las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, y fueron aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. (Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos). A partir de estas reglas han surgidos otras para poder cumplir con los objetivos de la primera como ejemplo son las Reglas de Beijing que su finalidad es proteger al delincuente juvenil y las Reglas de Tokio que busca un trato más humano hacia el delincuente con las penas no privativas de libertad.

“El crecimiento de la población penitenciaria y la sobrepoblación de muchos centros, las condiciones de afectación a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, los actos de corrupción y problemas de gobernabilidad en centros carcelarios, mismos que han sido documentaos por comisiones publicas de protección a los derechos humanos, el Subcomité para la prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas, así como por diversas organizaciones no gubernamentales y numerosos medios de comunicación.” (Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria en México).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene como uno de sus principales objetivos ayudar a las naciones a trabajar en equipo para mejorar la vida de los pobres, vencer el hambre, las enfermedades y el analfabetismo, y fomentar el respeto de los derechos y libertades de los demás. Para cumplir con este objetivo han surgido distintas organizaciones para tratar cada tema de una forma más específica.

“Hace más de medio siglo que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos se aprobaron y la sociedad se ha mantenido en un cambio constante, y con ello el incremento de delitos y tasas delincuenciales, como consecuencia también se tiene un aumento en el número de mujeres encarceladas significativamente en muchos países y a una tasa mayor que los varones.” (Mazzitelli, 2011). Por lo tanto se ha tenido la necesidad de implementar medidas que puedan ser aplicables al género femenino, pues sabemos que las mujeres tienen necesidades distintas a los hombres. En 1980 en el 6° Congreso de la ONU sobre la “Prevención del Delito y el Trato a los Delitos” reconoció explícitamente que por lo común las mujeres no reciben la misma atención y trato que los delincuentes hombres debido a la baja cifra de mujeres delincuentes. Se reconoce también que las mujeres son quienes en su mayoría tienen la responsabilidad de cuidar a sus hijos.

La mayoría de los establecimientos penitenciarios de todo el mundo fueron construidos para el género masculino, dejando al femenino a la deriva, en cuestión de establecimientos exclusivos para mujeres, y exponiéndolas al abuso de las autoridades penitenciarias, y de los mismos reclusos; sin darles un espacio apto para ellas y en la mayoría de los casos los hijos de estas.

“Las mujeres privadas de la libertad constituyen una pequeña minoría en todos los sistemas penitenciarios del mundo. Sin embargo a la hora de atender los problemas que el encierro les genera, se advierte con facilidad que además de sufrir los mismos que aquejan a los varones, padecen otros específicos propios de su condición de género.” (Mazzitelli, 2011).

La condición de la mujer en prisión es dramática, no solo porque las mujeres detenidas sufren el estigma de romper con el rol de esposas sumisas y madres presentes que les asigna la sociedad, sino también por la falta de leyes y políticas adecuadas para abordar problemas como el de las madres lactantes o los hijos de las mujeres encarceladas […] (Antony, 2007).

Reconociendo la necesidad de establecer reglas de alcance mundial con respecto a las mujeres infractores. El 21 de diciembre del 2010 fueron aprobadas por la Asamblea General (AG)

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