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IMPUESTO PREDIAL


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  288 Visitas

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¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Trujillo es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Trujillo. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

¿QUIÉN PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?

Son contribuyentes de este impuesto:

Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLE CON PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE INSCRIPCIÓN O DESCARGO DENTRO DE LOS PLAZOS?

Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 20% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.

- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.

Para ello deberá presentar los siguientes documentos:

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