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IMPUESTOS A LOS DIVIDENDOS- ¿QUÉ DICEN LAS NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES?


Enviado por   •  6 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  101 Visitas

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IMPUESTOS A LOS DIVIDENDOS- ¿QUÉ DICEN LAS NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES?

  1. Introducción

En el siguiente análisis identificaremos la normatividad que ha sido expedida con el propósito de reglamentar lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 respecto al manejo fiscal de los dividendos así mismo que es lo que dan a conocer las normas tributarias vigentes.

Objetivos

  1.  Objetivo General:
  • Identificar la normatividad que ha sido expedida con el propósito de reglamentar lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018 y la Ley 2010 de 2019 respecto al manejo fiscal de los dividendos.
  1.  Objetivos Específicos:
  • Conocer la normatividad que ha sido expedida con el propósito de reglamentar lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018
  • Identificar la normatividad que ha sido expedida con el propósito de reglamentar lo dispuesto en la Ley 2010 de 2019.
  1. Idea principal

La Ley de financiamiento efectuó grandes cambios en materia de dividendos y participaciones recibidos tanto por sociedades nacionales y extranjeras y también a personas naturales no residentes y residentes. A continuación, analizaremos puntos clave para tener en cuenta en su tratamiento.

Como se mencionó en el análisis del video anterior:

  • La política de dividendos es un factor determinante para la toma de decisiones, señalando su irrelevancia para la liquidez y rentabilidad de la empresa.
  • Por ello es imprescindible analizar la influencia que puede ocasionar la normatividad que recae en el manejo fiscal de los dividendos.
  1. Contenido

El Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019 reglamentó el artículo 242-1 del ET para dar muestras acerca de la complejidad que lleva la retención sobre dividendos trasladable entre sociedades nacionales y personas naturales.

La norma del artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET– (creada con el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, y luego ratificada con el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019), establece que retención especial en cabeza de algunas sociedades nacionales que reciban dividendos gravados y no gravados de parte de otras sociedades nacionales, pero estableciendo que dicha retención será “trasladable” hasta el momento en que haya un socio persona natural (residente o no residente) que se lleve esos mismos dividendos.

Se menciona que el artículo 242-1 del ET fue creada con el fin de desestimular la utilización del mecanismo que algunas personas naturales residentes y no residentes estaban utilizando como estrategia para esquivar la doble tributación sobre dividendos no gravados que se había establecido con la Ley 1819 de 2016.

Una vez dada los cambios sucedió que, si una sociedad nacional racionaba dividendos no gravados de los ejercicios 2017 y los años siguientes a favor de una persona natural residente o no residente, estos dividendos no gravados retornaban a producir impuesto de renta para tales socios. Pero si el dividendo no gravado se entregaba a otra sociedad nacional, entonces el artículo 48 del ET menciona que a “retención trasladable” se vuelva en ese momento un gasto no deducible para la sociedad (Vélez, 2020)

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