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¿En Qué Cuenta Se Deberá Contabilizar El "impuesto De Normalización Tributaria"?

heilen.jacibys13 de Abril de 2015

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¿En qué cuenta se deberá contabilizar el “impuesto de normalización tributaria”?

El impuesto a la riqueza tiene aplicación desde el año 2015 hasta el 2018 y estará a cargo de las personas jurídicas y sociedades de hechos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las mencionadas en el artículo de la ley 1739 del 2014.

El impuesto a la riqueza tiene como hecho generador la posesión de riqueza al 1° enero del 2015 igual o mayor 1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente. El valor pagado por este impuesto no será deducible de renta, ni del CREE; tampoco podrá ser compensado con otros impuestos.

Este impuesto fue creado por un déficit 12,5 billones de pesos el cual fue aprobado en el primer debate, estableciendo una estructura de tasa marginales lo que significa que el contribuyente no liquidara el impuesto con una tarifa fija sobre su patrimonio liquido, si no por tramos con una tarifa incremental para cada rango de patrimonio liquido neto de deudas.

¿Que esfuerzos se harán en materia de control a la evasión?

De los 12.5 billones que se espera recaudar con este proyecto de ley, 8 billones darían continuidad al recaudo existentes y 4.5 billones se generarían a través de nuevos tributos. Sin embargo, es importante mencionar que esta estrategia de financiamiento también involucra un importante esfuerzo por parte de la DIAN para incrementar el recaudo en 11,5 billones adicionales en 2015, de los cuales 6.5 billones deben provenir del crecimiento de la actividad económica y los restantes 5 billones de la lucha de la DIAN contra la evasión.

Teniendo en cuenta la anterior introducción sobre la reforma tributaria del 2014, surge el interrogatorio ¿En que cuenta se deberá contabilizar el “impuesto de normalización tributaria”?

La Ley 1739 del 2014 dio el permiso para que el Impuesto a la Riqueza se pudiera debitar en las cuentas de Reservas Patrimoniales. Sin embargo, esa posibilidad no le aplica al Impuesto de Normalización Tributaria.

De acuerdo con la instrucción contenida en el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014, quienes deban contabilizar algún valor por concepto de Impuesto a la Riqueza tienen la opción de poder debitarlo en las cuentas de “reservas patrimoniales” (es decir, debitarlo en alguna de las reservas legales, o estatutarias u ocasionales) y en ese caso no lo tendrían que registrar en las cuentas del gasto de ejercicio. Sin embargo esa misma opción no se concedió para el Impuesto de Normalización Tributaria regulado en los artículos 35 a 40 de la misma Ley 1739.

En el artículo 10 de la Ley 1739 del 2014 se lee lo siguiente:

“Artículo 10. Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados”.

Nótese entonces que es solo el valor del Impuesto a la Riqueza el que puede llegar a contabilizarse como un débito en las cuentas de reservas patrimoniales. Y si esa opción no se utiliza, entonces dicho impuesto se tendrá que reconocer como un gasto del ejercicio. Por tanto, en el caso del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, el único lugar donde se tendrá que debitar sería directamente entre los gastos del ejercicio.

La posibilidad de contabilizar el Impuesto a la Riqueza en las “reservas patrimoniales”

La contabilización del Impuesto a la Riqueza como un débito en la cuenta de “reservas patrimoniales” es algo que iría en contra de los fundamentos de las NIIF (aplicables de forma oficial durante el presente año 2015 en las empresas del Grupo 1 y Grupo 3) los cuales exigen que un valor por un “impuesto”

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