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INCORPORACION: incorporar es tomar cuerpo, por lo que el derecho está incorporado al título de crédito, de tal manera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un artículo


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  332 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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CARACTERISITICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO.

  1. INCORPORACION: incorporar es tomar cuerpo, por lo que el derecho está incorporado al título de crédito, de tal manera que la existencia del derecho va a depender de la existencia de un artículo.

Cabe mencionar que quien posee un cheque en su poder, el derecho de cobrarlo lo vas a ejercer al presentar físicamente el documento en el banco para que te lo paguen, de otra manera no puedes ejercer tal derecho.

  1. LEGIMITACION: el reendor de un título posee el derecho a las presentaciones en el consignadas. Pina Vera dice: “por legitimación se entiende el poder de ejercitar un derecho independientemente de ser o no su titular”

De lo antes analizado El deudor obligado en el titulo de crédito cumple su obligación, por lo tanto, se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento.

  1. LITERALIDAD: el derecho y la obligación están determinados o limitados al contenido de un texto literal de documentos, es la medida del derecho incorporado al documento lo que a la letra diga.

Se deduce que el derecho se medira en su extensión y mas circunstancias por lo que literalmente en el se consigne.

  1. AUTONOMIA: cada uno de los tenedores del documento (endosatarios, cesionarios, herederos) tienen un derecho propio, independiente del de los anteriores tenedores; como consecuencia el deudor no podrá oponer las excepciones personales que podría haber utilizado con el tenedor  anterior.

Cabe mencionar que el derecho que se adquiere de manera sucesiva quien se convierte en titular. A lo que significa que el derecho de un titular es un derecho independiente.

  1. LA CIRCULACION: los títulos de crédito están destinados a circular, es decir, a transmitirse de una persona a otra en diversa calidad (propiedad, procuración, garantía) en forma limitada o ilimitada.

Un titulo de crédito de circulación debe entregarse a alguien, de lo contrario no tiene razón de ser, y debe generarse para señalar un intercambio comercial.

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