DERECHO MERCANTIL II LOS TITULOS DE CREDITO
Shopie LopezApuntes28 de Abril de 2018
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DERECHO MERCANTIL II
LOS TITULOS DE CREDITO:
INTRODUCCION.
La conducta de los individuos es regida o reglamentada en todas sus actividades por las Leyes con el fin de lograr la armonía en sus relaciones con sus semejantes.
Al conjunto de Leyes o Normas Jurídicas que rigen las relaciones entre los hombres se llama DERECHO; pero debido a que las actividades de éstos son muy diversas, el Derecho se ha dividido en varias ramas o grupos de Leyes específicas con el objeto de poder regular cada una de las actividades o relaciones diferentes, así tenemos, que en la vida diaria de los seres humanos existen frecuentemente controversias o desacuerdos en sus relaciones propias, de una actividad u ocupación, entre sí; por ejemplo: surgen dificultades o fricciones entre los empleados y patrones en los centros de trabajo en donde cada una de las partes defienden sus intereses sin lograr ponerse de acuerdo, estas situaciones quedan dentro del campo del Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, y corresponde a esta clase de leyes resolver dichos problemas.
Podrán existir también fricciones o controversias entre los particulares, en la organización de la familia o en la celebración de contratos de carácter civil, y entonces será el Derecho Civil al que corresponda regular esas relaciones para poder llegar a un acuerdo justo y satisfactorio para las partes en pugna; pero es en la actividad mercantil donde con mayor frecuencia se presentan situaciones o actos que hay que reglamentar debido a los intereses económicos que existen de por medio y en los que las partes no se ponen de acuerdo, es aquí cuando el Derecho Mercantil se encarga de regular o reglamentar las actividades de los comerciantes y de aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan o celebran actos de comercio.
Hemos mencionado hasta aquí tres grupos distintos de actividades de los seres humanos: Relaciones de; Trabajo, Civiles y Mercantiles todas ellas reglamentadas por un gran conjunto de leyes o normas jurídicas que forman lo que se llama DERECHO PRIVADO, el cual se divide en dos ramas que son: 'Derecho Civil y Derecho Mercantil, ésta última rama del derecho privado tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquella personas que sin ser comerciantes ejecutan Actos de Comercio.
Por lo que en el contenido de la presente investigación se hablará sobre los diferentes títulos de crédito que contempla la ley, para lo cual utilizaremos como base la Ley General de Títulos y operaciones de crédito vigente en el país. Ya que obviamente es imposible hablar de todos ellos, y con el fin de que pueda ser una investigación de calidad y profunda, en este trabajo exponen los títulos de crédito siguientes: Letra de cambio, el pagaré y el cheque
La letra de cambio se analizara desde sus principios históricos y sus antecedentes, se establecerán sus características así como, su caducidad y prescripción y los diferentes pagos que ésta puede tener. Por otro lado, se hará un análisis sobre los elementos del pagaré y las distinciones que tiene con la letra de cambio. Además se mencionarán los requisitos con los que debe contar para obtener validez y tener eficacia.
Finalmente, se abordarán las características propias y elementales del cheque, aunado a los elementos personales que lo definen así como los distintos tipos que existen.
GENERALIDADES DE LOS TITULOS DE CREDITO:
1.- NOCIONES PRELIMINARES.
En la historia moderna de la vida jurídico - comercial, uno de los fenómenos de mayor importancia es el nacimiento y desarrollo, de esta gran categoría de cosas mercantiles que son los títulos de créditos.
Puede decirse que en la actualidad un gran porcentaje de la riqueza comercial se representa y maneja por medio de tales Títulos. Pero ellos no han surgido en los ordenamientos positivos: en forma intempestiva o como meditada creación de los juristas, producido que su desarrollo se ha venido desenvolviendo en la práctica comercial, que ha producido las diversas especies de títulos, (letra de cambio, pagaré, cheque, certificado de depósito, etc.), pare llenar una necesidad comercial típica. Después de aparecidos i desarrollados en la práctica, han sido recogidos y regulados por las diversas leyes escritas. Pero no todos los títulos han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos y los juristas, desde principios de este siglo, han tratado de elaborar una teoría unitaria o general, dentro de La cual se comprenda todos los títulos de crédito.
Los juristas extranjeros han tropezado con el obstáculo de la ausencia de una legislación unitaria sobre títulos de crédito, por lo que, los estudian en forma particular para destacar sus características y categorías. En cambio, en el ordenamiento positivo mexicano nos encontramos con la ventaja de que, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932, reduce una categoría unitaria los Títulos de Créditos, establece Normas generales para regular sus características fundamentales y normas especiales para la regulación de cada especie de título. En estos aspectos, la le mexicana es una de las más adelantadas sobre la-materia, ya que aun en aquellos países, las distintas leyes han sido elaboradas par regular títulos particularmente considerados, como la letra de cambio y el cheque, pero no se ha elaborado legislativamente un tratamiento general para todos los títulos.
Con posterioridad a la Ley Mexicana han establecido este tratamiento general o unitario, el Código Suizo de las Obligaciones, de 1937 y el Código Civil Italiano de 1942.
2.- DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS.
Título es todo documento en que consta una obligación - derecho. Considerado el mismo también como diploma o certificado otorgado por autoridad competente que acredita un atributo profesional o funcional.
Crédito es la solvencia o el derecho que tiene una persona (acreedora) de recibir de otra (deudora), la prestación a que éste se encuentre obligado.
La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 1° establece que los títulos de crédito son cosas mercantiles y en su artículo 5o. los define como "los documento; necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantílídad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o Los posean.
En base a dichos artículos ALEJANDRO RAMÍREZ VALENZUELA, los define como "Los documentos necesarios para ejercer el derecho, literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinado a circular", dicha definición se asemeja con la del licenciado RAFAEL DE PINA VARA que lo plasma en su diccionario de derecho como, "Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra, el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.
En las operaciones, comerciales se utilizan diversos documentos, tales como los contratos de compra-venta, las notas de remisión, facturas, recibos, vales, cheques, letras de cambio, pagarés, acciones y otros más; pero de entre todos estos documentos, únicamente algunos son títulos de crédito, los que reúnen todas y cada una de las características.
El autor, RAÚL CERVANTES. AHUMADA, basándose en la definición legal que el título de crédito es un documento "necesario", dice que son: Incorporación, Legitimación, Literalidad y Autonomía. Y ALEJANDRO RAMÍREZ VALENZUELA dice que son: Incorporación, Literalidad, Autonomía y Circulación.
2.1.- LA INCORPORACIÓN.
Los títulos de crédito llevan incorporado un derecho, el cual va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento, de tal manera, que no podrá ejercitarse el derecho incorporado en el documento si no se exhibe el título, es decir, quien posee legalmente el título. Posee el derecho en él incorporado. Por lo tanto, debe entenderse por incorporación que el derecho que el documento representa está incorporado en él, es decir, no puede existir el derecho sin el documento, por tanto, para ejercer el derecho se necesita estar en posesión del título, así, para cobrar un cheque, una letra de cambio o un pagaré, se hace necesario poseer, tener en nuestro poder dicho documento.
La incorporación del derecho al documento es tan íntima, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él, por lo que, la incorporación es la unión de un derecho en un documento.
2.2.- LA LEGITIMACIÓN.
Muchos autores consideran qué la legitimación es una consecuencia de la incorporación, ya que para ejercitar el derecho es necesario legitimarse, esto se logra exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.
La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el titulo de crédito de atribuir a su titular, quien lo posee legalmente, la facultad de exigir" del obligado en el título el pago de la prestación que en él se consigna. En su aspecto pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado cumple con su obligación y se libera de ella, pagando a quien aparezco como titular del documento. El deudor se
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