TITULOS DE CREDITO, DERECHO MERCANTIL
soniabrujisApuntes17 de Septiembre de 2015
11.093 Palabras (45 Páginas)687 Visitas
RELACION JURIDICA DOCUMENTAL.
CONTEMPLADA POR EL LADO PASIVO.
NACE LA OBLIGACION DEL SUSCRIPTOR DE PAGAR.
ANTECEDENTES.
FORMA DE CARTA. Contrato por virtud del cual el deudor entregaba determinada cantidad de dinero a una institución bancaria o comercio, el cual a su vez se obligaba para con el deudor a entregar esa cantidad de dinero recibida al beneficiario por conducto de su corresponsal o sucursal. [pic 1]
BANCO O COMERCIO 2 3 CORRESPONDENCIA O SUCURSAL.[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
Plaza A Plaza B
DEUDOR 1 4 ACREEDOR. [pic 7][pic 8]
CAMBIUM TRACECTIUM
- DOCUMENTO NOTAIRAL.
Expedida el #2 al #1 al momento de la recepción del $.
- Se consignaba el hecho de la recepción del dinero.
- Se consignaba la cantidad de $ recibido.
- Se consignaba la obligación que asume el #2 de entregar el $ en otra plaza al #4.
- Se consignaba a nombre del beneficiario (#4) a quien había de pagar.
- CARTA DE PAGO O MISIVA.
Se expedía por el #2 al momento de tener el nombre del beneficiario (#4). Era el conducto por virtud del cual el #2 le daba la orden al #3 de pagarle determinada cantidad de $ al #4.
En el siglo XIII se suprime el Documento Notarial y en la carta de pago o misiva ponían los datos que contenía el documento notarial; y le cambian el nombre por; “LETRA DE CAMBIO”.
“Letra de cambio” es un término mal aplicado, porque era una mala traducción porque “Litterae” no es letra, sino carta. Del siglo XIII al XVII la letra de cambio era solo una orden de pago.
En el siglo XVII nace el endoso, el #4, la endosa al #5 para que la cobre y surge un problema porque de inmutable pasa a ser un documento de CIRCULACION, DE PAGO O DE CREDITO.
- TEORIA CONTRACTURAL. X
- X Acuerdo de voluntades.
- Acto formal (literalidad).
- X Acto del negocio de trasmisión.
Porque la suscripción de los títulos de crédito no es un contrato, por lo tanto la legislación mexicana no lo acepta.
- TEORIA DE EINERT.
Teoría de la letra de Cambio, papel moneda X, del acto literal-unilateral.
La letra de cambio la circulación bajo la garantía de quien la suscribe.
Aparece la característica de la autonomía y abstracción, porque la letra de cambio se suscribía bajo la promesa de pago de cualquier persona que se presentara al cobro, independiente de la relación jurídica que le dio nacimiento (abstracción).
Era una promesa de pago independiente de las relaciones con los anteriores poseedores (autonomía).
Las excepciones opuestas fuera de la escrita del documento quedaban excluidas.
- Se opone la teoría contractual.
- La legislación acepta todo menos que sea papel moneda.
- TEORIA DE THOL.
Teoría contractual de la promesa de pago.
1. Girador Letra de cambio. [pic 9][pic 10][pic 11]
Orden de pago 2. Beneficiario. Actualidad. [pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16]
3. Girado. Aceptación de pago. Fecha de vencimiento. [pic 17]
Aceptante. Legitima el cobro.[pic 18][pic 19]
El girado acepta pagar y se convierte en aceptante.
Thol por lo anterior dice que es un acto contractual.
- TEORIA DE LIEBE.
Teoría del acto formal.
- Libertad.
- Abstracción.
- X No acepta autonomía (por ese motivo no se acepta esta teoría).
- TEORIA DE MESSINEO.
Teoría de la declaración unilateral de la voluntad.
Lo critican porque compara la DUV por la vía civil.
Defiende diciendo que basta con que declare su voluntad, para que nazca la obligación.
En la legislación mexicana es llamada:
- Teoría de la declaración.
- Teoría de la creación.
- Teoría de la promesa unilateral pura.
Artículo 71.- La suscripción de un título al portador obliga a quien la hace, a cubrirlo a cualquiera que se lo presente, aunque el título haya entrado a la circulación contra la voluntad del suscriptor, o después de que sobrevengan su muerte o incapacidad.
SUSCRIPCION = FIRMA.
Jurisprudencia la ley en ningún otro artículo que pasa con los títulos nominativos, solo al portador, pero el arto. 71º, se aplica también en lato sensu y estricto sensu.
No es lo mismo la falta de emisión y la falta se suscripción, puede haber falta de emisión, pero no falta de suscripción, lo que da obligación cambiaria.
No es lo mismo la falta de voluntad para obligarse, que la falta de suscripción, puede haber falta de voluntad para obligarse pero si hay suscripción, hay obligación cambiaria.
(- Emisión) + (- Suscripción) (- Emisión) + (+ Suscripción) = + O.C.[pic 20]
(- E) + (- S) = + O.C.[pic 21]
(- Vol. p/ obligarla) + (- Suscripción) (- V p/ obl.) + (+Suscripción) = +O.C. [pic 22]
(- V.O.) + (- S) (- V.O.) + (+S) = +O.C.[pic 23]
RELACION JURIDICA DOCUMENTAL CONTEMPLADA POR EL LADO ACTIVO.
Titularidad del derecho carácter de acreedor.[pic 24]
- Teoría de la posesión; posee el título.
- Teoría de la propiedad; quien tiene la propiedad.
Artículo 43.- El tenedor de un título nominativo que justifique su derecho a éste en los términos del artículo 38, no puede ser obligado a devolverlo, o a restituir las sumas que hubiere recibido por su cobro o negociación, a menos que se pruebe que lo adquirió incurriendo en culpa grave o de mala fe.
- El poseedor.
- Conforme a la ley de circulación art. 38º; propiedad formal y material.
- Exento de culpa grave o mala fe.
El tenedor de un título de crédito que al momento de adquirirlo sabe que quien se lo trasmite no tiene derecho dispone del que incurre en mala fe.
El tenedor de un título de crédito que al momento de adquirirlo no sabe que quien lo trasmite no tiene derecho a disponer de él, pero de haber obrado con prudencia debió saberlo, incurre en culpa grave.
Conforme al art. 43º opera la regla Romana “mala fides supervienens non nocet”, el desconocimiento de la mala fe no le sobreviene.
Propiedad material Propiedad formal 5 oct. 15 oct. [pic 25][pic 26][pic 27][pic 28]
[pic 29]
6
55
44
3
22
1
[pic 30][pic 31][pic 32][pic 33][pic 34]
[pic 35]
7 oct. M.F. B.F. B.F.
Procedimiento de cancelación. [pic 36]
Salva a todos los sucesores.
La titularidad del derecho de la posesión, siempre que esté exenta de culpa grave o mala fe, es decir que sea de buena fe.
...