Derecho Cambiario Y Titulos De Credito
omix338 de Octubre de 2014
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. DERECHO CAMBIARIO
El derecho cambiario es el conjunto de normas que establecen los requisitos generales y particulares que deben contener los títulos de crédito, así como su aplicación y alcances en las diversas operaciones mercantiles.
El derecho cambiario responde a la necesidad de regular diversas prácticas del comercio. En algunos casos el intercambio de bienes no se realizo de modo correspondiente, problema que dificulto el trueque y dio paso al avance del comercio y al empleo de ciertos productos a los que se les atribuyo un valor para que cada quien pudiera obtener lo que necesitara.
Estos productos presentaban características especiales no tenían que ser perecederos y tenían que ser de fácil transformación es decir materiales preciosos etc.
Dichas mercancías adquiridas por una persona mediante el cambio por otras, a su vez estos productos también se intercambiaban por las que se requerían de acuerdo con las exigencias particulares a esto se le conocía como doble trueque.
Con el tiempo esto fue obsoleto ya que no había un parámetro para asignarles un valor genérico a las mercancías correspondientes, y además se preferían los metales raros y preciosos que aquellos más comunes como el hierro o el cobre. Dichos objetos preciosos empiezan a circular en trozos de diversos tamaños y posteriormente se perfeccionaron en delicados y en algunos casos artísticos trabajos de acuñación.
Así entonces surge la moneda que fue el medio para facilitar las transacciones comerciales. Se empiezan a circular y acuñar monedas en metales diversos. Reconociendo entonces esta como el medio legal de pago, y así llegar a lo que conocemos como papel moneda.
A esto vinieron nuevos problemas como la dificultad de asignar el valor a la moneda que los comerciantes de distintas regiones presentaban en centros del comercio de la época, cada región emitía su propia moneda y les asignaba un valor que causaba confusión al darles uso en los centros de comercio. Esta dificultad cambiaria dio origen a la etapa del crédito, y así nació la profesión de cambista el cual se dedicaba a igualar los valores de la moneda de diversas regiones facilitando los actos de comercio.
La importancia que adquirieron los cambistas obedeció a que dieron muestra de su confiabilidad por su desempeño imparcial y por su estabilidad financiera lo que determino que los comerciantes les confiaran la realización de sus operaciones para que a la postre se transformaran en banqueros o agentes comerciales.
Estos cambistas libraban una orden de pago contra sus corresponsales a favor de la persona que portaba el documento, denominado letra de feria para cobrar ante estos. Dicha etapa la ubicamos en Italia en el siglo XIII y aparece el documento denominado como letra de feria que por su estructura y dinámica de uso equivale a lo que conocemos como letra de cambio, primer documento que da lugar al surgimiento del Derecho Cambiario.
Como no todos los títulos han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos.
Nuestra Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es considerada una de la más avanzadas pues reglamenta conceptos generales aplicados en los títulos de crédito y , de una manera específica , regula cada uno de estos documentos que a lo largo del presente trabajo serán analizados.
.DEFINICION Y CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO.
El titulo de crédito o de valor es el documento necesario para ejercitar el Derecho Cambiario que literalmente se consigna en el, a favor del acreedor o tomador beneficiario.
El titulo de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. El artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito recoge casi totalmente la definición anterior, pues solo omite el elemento de la autonomía, para quedar de la siguiente forma. “Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”.
.CLASIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO.
Por la ley que los rige
A) Títulos nominados y títulos innominados
Son nominados o típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc., y son innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles. Se ha discutido si se puede admitir la existencia de los títulos innominados, ya que el artículo 14 dice que los títulos de crédito solo producirán efecto de tales “cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley y que ésta no presuma expresamente”.
Por el derecho que incorporan
La clasificación se tiene en el objeto del documento, esto es, en el derecho incorporado en el título de crédito.
A) Títulos Personales
También llamados corporativos, son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación. El título típico de esta clase es la acción de la sociedad anónima, cuya función principal consiste en atribuir a su titular la calidad de socio o miembro de la entidad jurídica colectiva. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos y económicos.
B) Títulos obligacionales
También llamados títulos de crédito son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. El título clásico obligacional es la letra de cambio.
C) Títulos reales, de tradición o representativos
Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan a las mercancías.
Las características de los títulos representativos han sido resumidas magistralmente por Messineo, en la siguiente forma.
I. En cuanto a su contenido, dan derecho no a una prestación en dinero, sino a una cantidad determinada de mercancías que se encuentran depositadas en poder del expedidor del documento.
II. El poseedor del título representativo estará en posesión de las mer-cancías por medio de un representante, o sea el depositario, el cual a su vez posee las mercancías nomine alieno.
III. Por lo que respecta al derecho que incorporan, no atribuyen solo un futuro derecho de crédito, sino que en consecuencia y como derivación de la posesión de las mercancías, atribuyen un derecho actual de disposición sobre las mismas. El titular tiene la posibilidad de investir a otro del derecho de posesión cediendo la investidura del derecho de posesión sobre el título.
El título representativo, ha dicho Donadio contiene dos tipos de derechos: a) "un derecho de crédito, para exigir la entrega de las mercancías consignadas en el título", y b) "un derecho real sobre estas mercancías". Este derecho, es claro y determinado frente a todos aquellos que tengan relaciones contractuales no contenidas literalmente en el título; esto es: todos aquellos que hagan valer pretendidas relaciones extracartulares existentes entre ellos y el obligado en el título, se encontrarán con el derecho real sobre las mercancías, que tiene que radicar en el titular del título representativo.
La función representativa, o sea la incorporación del derecho real al documento, estará supeditada a la existencia de las mercancías en poder del creador del título. Si las mercancías perecen o se sustraen del poder del suscriptor del título, desaparecerá la función representativa y el titular tendrá sólo del derecho de perseguir las mercancías para hacerlas volver a poder del acreedor del título, o el derecho de crédito para cobrar a éste el valor de los bienes amparados por el título.
Por la forma de creación
Podemos clasificar a los títulos en singulares y seriales o de masa. Títulos singulares son aquellos que son creados uno solo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el cheque, etc., y títulos seriales los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
Por la sustantividad del documento
La sustantividad del documento nos da un cuarto criterio de clasificación. Hay títulos de crédito principales y títulos accesorios. Por ejemplo: la acción de la sociedad anónima es un título principal, que lleva anexo un cupón que se usa para el cobro de dividendos y que tiene el carácter de título accesorio de la acción.
Por la forma de circulación
La ley, refiriéndose a la forma de circulación, establece una clasificación bipartita: títulos nominativos y títulos al portador. Pero siguiendo la construcción legal, encontramos que la ley no es lógica consigo mismo, ya que acepta, la clasificación tripartita establecida por la doctrina, y que divide los títulos en títulos nominativos, títulos a la orden y títulos al portador.
A) Títulos nominativos
B) Títulos a la orden
C) Títulos al portador
Por su eficacia procesal
Un sexto criterio. Hay títulos de crédito a los que se puede llamar de eficacia procesal plena o completos, como la letra de cambio y el cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo, para tener plena eficacia procesal. El cheque y la letra de cambio son títulos de esta categoría; basta exhibirlos para que se consideren
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