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Titulos ,Creditos y Derecho Concursal


Enviado por   •  17 de Enero de 2020  •  Trabajos  •  6.791 Palabras (28 Páginas)  •  192 Visitas

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Primer Parcial de TCC

Situación 1

Pregunta N° 1  Dirigirá nota al Departamento de Legales, con copia a Juan, Pedro, Santiago y el misterioso gerente, dando cuenta de las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de la acreencia o de la suma de dinero literalmente inserta en los documentos. En virtud de las inquietudes planteadas formal e informalmente -en misiva adjunta- esclarecerá la situación en que la sociedad del grupo se encuentra. Indicará la consecuencia y/o relevancia del aducido transcurso del término de seis meses, de la carencia del "protesto" y de las órdenes de trabajo correlativas a fin de apaciguar los ánimos de los destinatarios. Sin embargo, resaltará que las pretensiones cambiarias deberán iniciarse a la brevedad, brindando acabado fundamento y señalando la vía más conveniente frente al supuesto de hecho.

 

                                                                       Nogoyá, 23 de Noviembre de 2019

                                                                                                                               Ref: Cobro de acreencias

Departamento de Legales

Sr Juan

Sr Pedro Sr Santiago

Sr Gerente

________________________________

De mi mayor consideración:

Me es grato dirigirme a Uds con el fin de poner en vuestro conocimiento la estrategia que, de compartir criterio, sugiero adoptar con el fin de procurar el cobro de las acreencias adeudadas.

En virtud de haber recibido en consulta , procedimiento y factibilidad de iniciar las acciones tendientes al cobro de las mencionadas acreencias de las que la empresa es beneficiaria ( cheques que se nos adeudan) cumplo en informar, que el hecho de no haber realizado el protesto en tiempo y forma (el protesto por falta de pago debe formalizarse dentro de los dos días hábiles posteriores al vencimiento) y la omisión de dar aviso (art.39) no produce la caducidad de las acciones, ya que se puede recurrir a la presentación de la constancia de rechazo del cheque realizada por la entidad financiera, la cual produce los efectos del protesto, dejando de esta manera, expedita la acción ejecutiva para el cobro de las acreencias La constancia del rechazo, es muy importante puesto que deja expedita la acción ejecutoria en contra del librador del cheque, y también contra los endosantes y los avalistas si los hubiere. Habiéndose cumplimentado estas medidas, se encuentran salvaguardadas las pretensiones cambiarias, toda vez que se encuentra abierta la posibilidad de ejercer las acciones cambiarias del caso, para obtener el cobro de las acreencias.

 

Con respecto al hecho de que hayan transcurrido 6 meses        desde el rechazo del banco al pago ante la presentación de los cheques cuestionados no constituye un impedimento para iniciar las acciones respectivas ya que según establece la Ley de Cheques Nº24.452 en su artículo 61: “Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. .... Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.”

En relación a las órdenes de trabajo, cabe señalar, en los títulos de crédito como el cheque, se protege su virtud o finalidad primordial, consistente en su aptitud circulatoria, y se desdeña la causa, el negocio fundamental que llevó a su creación. Prevalece la abstracción, quedando sin importancia la relación que vinculó a las partes.

Mas allá de lo expresado, si bien no hay inconveniente con el transcurso del término de seis meses y del hecho que se hayan traspapelados las órdenes de trabajo vinculadas a los cheques, es mi deber informar que es menester iniciar cuanto antes las acciones pertinentes, a los fines de evitar el riesgo que opere la prescripción, considerando lo establecido en el art. 61 de la ley 24.452, que señala que las acciones judiciales del portador contra el librador se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación.

La vía más adecuada a intentar en este caso, es la vía ejecutiva, mediante el recurso por falta de pago previsto por art. 38 de la Ley 24.452.

En conclusión, aconsejo se promueva de inmediato la acción cambiaria de regreso en juicio ejecutivo contra el librador, endosantes y avalistas, individual o colectivamente, sin encontrarnos obligados a observar el orden en que las obligaciones han sido contraídas, dado que todos se encuentran solidariamente obligados hacia el portador, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Cheques Nº 24.452.

 En este mismo acto remito copia  de la presente nota a los Sres. Juan, Pedro, Santiago y al Sr. Gerente para conocimiento de esta información.

Sin otro particular, y quedando a su entera disposición, saludo a uds muy atte.

                                                                                                                                                                                                                                                                                        _____________________________

                                                                                                   

                                                                                                    Molina Breit Soledad

 

2.  Elaborará el correspondiente instructivo para que, tanto en Legales como en Administración, remitan, en original, todos los instrumentos necesarios para la promoción de las acciones legales correspondientes y determinen con precisión técnica la suma que representan los conceptos que serán objeto del reclamo judicial, los que en sustancia Ud. remarcará. Por lo expuesto en el acápite anterior, indicará los motivos por los cuales no deberá contar, a los efectos de las acciones legales, con cierta documentación a la que se hizo alusión y que presumiblemente se habría extraviado.

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