Titulos ,Creditos y Derecho Concursal
pitucabreitTrabajo17 de Enero de 2020
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Primer Parcial de TCC
Situación 1
Pregunta N° 1 Dirigirá nota al Departamento de Legales, con copia a Juan, Pedro, Santiago y el misterioso gerente, dando cuenta de las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de la acreencia o de la suma de dinero literalmente inserta en los documentos. En virtud de las inquietudes planteadas formal e informalmente -en misiva adjunta- esclarecerá la situación en que la sociedad del grupo se encuentra. Indicará la consecuencia y/o relevancia del aducido transcurso del término de seis meses, de la carencia del "protesto" y de las órdenes de trabajo correlativas a fin de apaciguar los ánimos de los destinatarios. Sin embargo, resaltará que las pretensiones cambiarias deberán iniciarse a la brevedad, brindando acabado fundamento y señalando la vía más conveniente frente al supuesto de hecho.
Nogoyá, 23 de Noviembre de 2019
Ref: Cobro de acreencias
Departamento de Legales
Sr Juan
Sr Pedro Sr Santiago
Sr Gerente
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De mi mayor consideración:
Me es grato dirigirme a Uds con el fin de poner en vuestro conocimiento la estrategia que, de compartir criterio, sugiero adoptar con el fin de procurar el cobro de las acreencias adeudadas.
En virtud de haber recibido en consulta , procedimiento y factibilidad de iniciar las acciones tendientes al cobro de las mencionadas acreencias de las que la empresa es beneficiaria ( cheques que se nos adeudan) cumplo en informar, que el hecho de no haber realizado el protesto en tiempo y forma (el protesto por falta de pago debe formalizarse dentro de los dos días hábiles posteriores al vencimiento) y la omisión de dar aviso (art.39) no produce la caducidad de las acciones, ya que se puede recurrir a la presentación de la constancia de rechazo del cheque realizada por la entidad financiera, la cual produce los efectos del protesto, dejando de esta manera, expedita la acción ejecutiva para el cobro de las acreencias La constancia del rechazo, es muy importante puesto que deja expedita la acción ejecutoria en contra del librador del cheque, y también contra los endosantes y los avalistas si los hubiere. Habiéndose cumplimentado estas medidas, se encuentran salvaguardadas las pretensiones cambiarias, toda vez que se encuentra abierta la posibilidad de ejercer las acciones cambiarias del caso, para obtener el cobro de las acreencias.
Con respecto al hecho de que hayan transcurrido 6 meses desde el rechazo del banco al pago ante la presentación de los cheques cuestionados no constituye un impedimento para iniciar las acciones respectivas ya que según establece la Ley de Cheques Nº24.452 en su artículo 61: “Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. .... Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.”
En relación a las órdenes de trabajo, cabe señalar, en los títulos de crédito como el cheque, se protege su virtud o finalidad primordial, consistente en su aptitud circulatoria, y se desdeña la causa, el negocio fundamental que llevó a su creación. Prevalece la abstracción, quedando sin importancia la relación que vinculó a las partes.
Mas allá de lo expresado, si bien no hay inconveniente con el transcurso del término de seis meses y del hecho que se hayan traspapelados las órdenes de trabajo vinculadas a los cheques, es mi deber informar que es menester iniciar cuanto antes las acciones pertinentes, a los fines de evitar el riesgo que opere la prescripción, considerando lo establecido en el art. 61 de la ley 24.452, que señala que las acciones judiciales del portador contra el librador se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación.
La vía más adecuada a intentar en este caso, es la vía ejecutiva, mediante el recurso por falta de pago previsto por art. 38 de la Ley 24.452.
En conclusión, aconsejo se promueva de inmediato la acción cambiaria de regreso en juicio ejecutivo contra el librador, endosantes y avalistas, individual o colectivamente, sin encontrarnos obligados a observar el orden en que las obligaciones han sido contraídas, dado que todos se encuentran solidariamente obligados hacia el portador, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Cheques Nº 24.452.
En este mismo acto remito copia de la presente nota a los Sres. Juan, Pedro, Santiago y al Sr. Gerente para conocimiento de esta información.
Sin otro particular, y quedando a su entera disposición, saludo a uds muy atte.
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Molina Breit Soledad
2. Elaborará el correspondiente instructivo para que, tanto en Legales como en Administración, remitan, en original, todos los instrumentos necesarios para la promoción de las acciones legales correspondientes y determinen con precisión técnica la suma que representan los conceptos que serán objeto del reclamo judicial, los que en sustancia Ud. remarcará. Por lo expuesto en el acápite anterior, indicará los motivos por los cuales no deberá contar, a los efectos de las acciones legales, con cierta documentación a la que se hizo alusión y que presumiblemente se habría extraviado.
S/Solicitud de documentos originales
A: Departamento de Legales
C/copia al Departamento de Administración
Me dirijo a Uds, en mi carácter de representante legal de la firma, con el fin de solicitar que me envíen a la brevedad, los documentos cartulares originales. Resulta imperiosocontar con los cheques impagos originales rechazados a la fecha, con la finalidad de iniciar las acciones tendientes a la cobranza de los mismos por vía ejecutiva. Es indispensable la tenencia a los fines de acceder a información sensible y necesaria como la fecha en que fue rechazado por el Banco, el sello, la constancia negativa en el mismo título, los motivos que originaron el rechazo, la fecha y la hora de la presentación, el domicilio del librador registrado en el girado y para poder verificar la firma ya que debe ser refrendada por una persona autorizada.
En relación al extravío de las órdenes de pago y la falta de ejecución del protesto, podemos determinar que la exiatencia de laconstancia del banco con la firma correspondiente que acredita que ese cheque fue rechazado, produce el efecto del protesto. Disponer de los documentos permite ejercer el derecho sobre ellos, pudiendo iniciar acciones por la vía ejecutiva.
A los fines de lo expresado, y de acuerdo al artículo Nº 41 de la Ley de Cheques, solicito remitir a la brevedad la siguiente documentación:
*Los cheques originales que posean y que hayan sido rechazados (allí constará información necesaria para iniciar las acciones legales como el importe de los mismos, la fecha que fueron librados, y la fecha que fueron rechazados, si fueron transmitidos por medio del endoso, si existen avales, cuántas son las personas que se obligaron solidariamente.)
* El importe no pagado de cada cheque.
* Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro.
* Un detalle de los gastos originados para el cobro de cada cheque (con el fin de contar con esa información ya que se extraviaron las órdenes de pago donde constaba esa información)
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