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INICIATIVA ORLANDO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.062 Palabras (5 Páginas)  •  87 Visitas

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INICIATIVA ORLANDO

Con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 115 Constitucional, que establece:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
  2. Alumbrado público
  3. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Inciso reformado
  4.  Mercados y centrales de abasto.
  5.  Panteones.
  6.  Rastro.
  7.  Calles, parques y jardines y su equipamiento; Inciso reformado
  8. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
  9. Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

La fracción V del mismo numeral establece:

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

 a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

 b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

 g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

 i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Y la Constitución Política de nuestro estado mandata lo siguiente:

Artículo 126 El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo; es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en el territorio que le señala a cada uno de ellos la presente Constitución, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su gobierno interior y libre en la administración de su hacienda.

 La Autonomía del Municipio Libre se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de competencia que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que conforme a ellas se expidan.

CAPITULO III De la Autonomía Municipal Capítulo

Artículo 145 Los Ayuntamientos, tendrán facultades para formular, aprobar y publicar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

CAPITULO IV De las Funciones y Servicios Públicos

Artículo 147 Los Municipios del Estado tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastros;

g) Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

h) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

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