INTERÉS JURÍDICO SUPERIOR: EL LIBRE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS O LA SALUD PÚBLICA.
Kita10Apuntes21 de Mayo de 2017
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INTERÉS JURÍDICO SUPERIOR: EL LIBRE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS O LA SALUD PÚBLICA.
Flores-Jiménez Fausto Abraham1
[1] Estudiante de la carrera de Abogado del Centro Universitario del Sur. Ciudad Guzmán, Jalisco, México.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, en nuestro país existen los llamados derechos humanos, muchas veces llegan a tomar mayor importancia y poderío que las leyes mismas de la nación, sin embargo hay ocasiones en que estos derechos llevados a la categoría de GARANTÍA CONSTITUCIONAL chocan entre sí protegiendo un derecho pero afectando otro; muchos se preguntarán: ¿cómo puede ser esto posible? Pues he aquí una problemática que desde hace pocos meses ha comenzado a tomar importancia en nuestra nación, la cual es “el libre desarrollo de los pueblos indígenas vs salud pública puesto que los primeros protegiéndose en los derechos humanos y su libre desarrollo han producido y comercializado toneladas de mariguana, peyote y hasta amapola al público afectando así otro bien jurídico tutelado como lo es la salud. Para comprender lo anteriormente citado tomemos en cuenta y como apertura de la investigación los siguientes conceptos clave:
Un pueblo indígena es Pueblo (del latín populus) es un concepto con varios significados. En este caso nos interesa la acepción que hace referencia a los habitantes de una cierta región, nación o país. Estos habitantes constituyen una comunidad ya que comparten una misma cultura. E Indígena, por otra parte, es un término que se aplica a lo relativo a la población originaria de un territorio. Dichas poblaciones suelen pertenecer a tradiciones organizativas que preceden al desarrollo del Estado moderno. Este término procede del latín y es fruto de la suma de dos partes claramente diferenciadas: el adverbio “inde”, que puede traducirse como “allí”, y “gena”, que es equivalente a “nativo o indio”. Entonces comunidad indígena se puede resumir en la comunidad originaria de una cierta región. (Julián Pérez Porto y María Merino, 2015)
Ahora bien, el bien jurídico es, según el diccionario jurídico de la UNAM, aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio… son bienes jurídicos.
Entonces tenemos que indagar en lo que significan dos superlativos de bien jurídico las cuales son el interés privado y el interés público, a lo cual:
El concepto de Interés Privado que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha) Es el conjunto de pretensiones tuteladas por el derecho que tiende a satisfacer las necesidades específicas de determinados individuos y grupos sociales.
El concepto de Interés Público que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Francisco M Cornejo Certucha )Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una nación y protegidos mediante la intervención directa y permanente del Estado.
Con base en lo anterior puede mencionarse que esta investigación aportará datos útiles para una futura intervención y protección de aquel bien jurídico que tenga más peso social, pues debe pesar más el interés de las mayorías que la de los pequeños grupos, además que servirá de precedente para futuras investigaciones.
MI HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN ES LA SIGUIENTE:
Hi: No existe una verdadera protección a nuestras comunidades indígenas, pues aunque existan leyes que las protegen no se les da una verdadera oportunidad de crecer en los mercados, se le apoya más a la inversión extranjera que a la nacional, por ende ellos buscan una nueva oportunidad de crecer y sobrevivir sin darse cuenta la afectación a la salud pública.
Método
Diseño
Se eligió un diseño cualitativo el cual pretende describir la relación y el “peso” o interés superior en sus bienes jurídicos tutelados entre las variables de “el libre desarrollo de las comunidades indígenas o la salud pública”
Población
La investigación fue llevada a cabo en una población del norte del estado de Jalisco en el municipio de Chimaltitán, en el norte del Estado de Jalisco. Se incluye una comunidad indígena de los llamados “Coras-Huicholes”
Criterios de inclusión, exclusión y eliminación
Para los criterios de inclusión se tomó en cuenta que los “participantes” fueran miembros de esta comunidad indígena dentro de este municipio.
Se excluyó de participar a aquellos que no presentaran el requisito antes señalado.
Técnicas de recolección de datos
Para recolectar los datos pertinentes en esta investigación se utilizó el modelo sistemático, ya que hay que enfocarse de adentro de la comunidad, su entorno familiar-económica-social y el cómo esa actividad afecta a la sociedad externa en el ámbito de la salud.
La primera cuestión que ellos tienen acerca de este tema es que “hago cosas sin pensar en las consecuencias, lo que me importa es que mi familia coma un día más “.
La segunda dimensión es la referente al conocimiento que tienen acerca de las leyes, a lo cual ellos comentan lo siguiente “en nuestra comunidad sólo saben leer 5 personas y estas no tienen el conocimiento de lo que es una ley del gobierno pues lo que importa es comer y ganar dinero para ello”.
En una pequeña sub-escala se puede llegar a la pequeña conclusión de su instinto de supervivencia, que no conocen de las leyes sino que a ellos les importa sobrevivir (aunque la ignorancia de la ley no la exime de su cumplimiento)
La siguiente sub-escala de reforzamiento automático y reforzamiento social trata acerca de las funciones enfocadas a sus tradiciones cultura-religión en los cuales se integra la producción y turismo al consumo de estas drogas.
Los dos pues son considerados derechos sociales y la definición de los derechos sociales es una cuestión de enorme complejidad. Tradicionalmente, los criterios utilizados para definir a los derechos sociales han sido tan variados como heterogéneos dependiendo de los elementos que de ellos quiera resaltarse.
Procedimiento
Lo primero que se realizó fue investigar autores que contradicen esta práctica de comercialización que dañan la salud pública asi como autores que defienden su libre desarrollo social y económico que no dañan a la sociedad; entre los cuales destacan
- “Hablando fuerte”. Antropología jurídica comparativa de Mesoamérica. Segunda edición
-Carlos Brokmann Haro
- La estera y la silla. Individuo, comunidad, Estado e instituciones jurídicas nahuas y huicholes. Segunda edición
-Carlos Brokmann Haro
- Cartilla: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en México
-Comisión Nacional de los Derechos Humanos
- “Los pueblos indígenas y sus costumbres”
-Patricia Ponce Jiménez. Ricardo Hernández Forcada. Juan Alfonso Torres. Ana Luz Rascón Moreno
- Derechos Constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas
-SCJN
Consideraciones éticas
Al llevar a cabo la investigación se tomó en suma cuenta el respeto a ellos y sus tradiciones conforme lo marca nuestra carta magna.
ANÁLISIS DE DATOS-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En 2001, entre otras modificaciones, se adicionó al artículo 1o. constitucional un tercer párrafo, relativo a la prohibición de toda discriminación, en el que se precisó que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional”. En esa misma reforma, se acogió en el artículo 2o. constitucional, con algunas modificaciones, el contenido del primer párrafo del artículo 4o., que en su primer párrafo indica: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
Entre sus disposiciones, el párrafo segundo define “pueblos indígenas” como “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
El párrafo cuarto define a las comunidades integrantes de un pueblo indígena como “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.
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