Interes Juridico
karenrbrb6 de Octubre de 2012
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Interés según la Real Academia Española, viene del latin interesse, a continuación menciono algunas definiciones:
1. Provecho, utilidad, ganancia.
2. Valor de algo.
3. Lucro producido por el capital.
4. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc.
5. Bienes.
6. Conveniencia o beneficio en el orden moral o material.
El interés jurídico a que alude el articulo 73, fracción v, de la ley de amparo, consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. el juicio de amparo se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantías individuales establecidas en la constitución general de la republica, cuando la violación atribuida a la autoridad responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del amparo. en conclusión, el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales derechos pueda ocurrir al juicio de garantías y no otra persona.
Por otra parte el interés jurídico va surgir del litigio ya que lo tendrán las partes que lo protagonicen , es decir , a quién beneficiara (pretensor) y a quien perjudicara ( contra quien se pretende) , el proceso tendrá tramite cuando el juez verifique que los involucrados en el litigio tienen una relación con el mismo. El interés jurídico será un presupuesto indispensable para la instancia judicial y para obtener resultados favorables de la controversia pero de la misma forma y de manera más importante para la admisión de la demanda ya que es el inicio para que una persona pueda ejercer su derecho de acción , es decir de acudir ante la autoridad competente .
Cuando una norma jurídica otorga una titularidad de derecho y protege a una persona existirá el interés jurídico ya que se tendrá la justificación suficiente para poder actuar en el litigio y obtener una ventaja jurídica con protección de los órganos jurisdiccionales por estimarse violado dicho derecho , exigiendo del obligado la prestación debida.
A este conflicto de intereses de las partes involucradas se le llamara LITIGIO donde existirá una pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro el cual dará nacimiento al proceso ya que es un conflicto de carácter meta procesal de trascendencia y solución jurídica ya que los intereses planteados deben de tener un sustento y solución jurídica y ser transcendentes para los tribunales.
Y es así como sabremos que la DEMANDA será el acto por el cual una persona asiste ante el tribunal para hacer ejercer su derecho de acción deduciendo la pretensión concreta que dice tener. Después de tener un derecho tutelado por la ley y obteniendo la satisfacción de un interés se supondrá la existencia de un litigio entre el actor y demandado.
Derecho Constitucional
El interés jurídico del promovente, ya fuere en el incidente de suspensión o en el juicio de garantías, debe sustentarse en un derecho objetivo reconocido por la ley, es decir, tal interés a que se refiere la Ley de Amparo ha de demostrarse en ciertos casos con el documento o medio de convicción idóneo con fuerza y valor probatorio pleno por el que una persona demuestra la titularidad de un derecho tutelado por la ley, mediante el cual pone en movimiento a la autoridad jurisdiccional federal para que ésta resuelva lo conducente en relación con la afectación alegada de ese
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