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INVESTIGACION DE MERCADOS

FAGATU5 de Noviembre de 2012

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RECURSO DE NULIDAD.

Cuando se desee solicitar la anulación de un acto administrativo definitivo proveniente de una autoridad federal se deberá acudir al juicio de anulación.el promovente del juicio de anulación puede se un particular o una autoridad.el juicio se promoverá ante el tribunal fiscal de la federación el juicio de nulidad debe referirse.el juicio de nulidad puede definirse como la resolucion de una controversia legitima,por violación o desconocimiento de un derecho entre los particulares y las autoridades hacendarias o de un carácter administrativo distinto,ante un organo de naturaleza jurisdiccional,el cual determinara aquien le asiste la razón y el derecho,mediante la acción que marca las leyes.

CASOS EN QUE PROCEDE.

En contra las resoluciones definitivas,antendiendose por estas aquellas que no admitan recurso administrativo en sucontra o la interposición sea optativa.El articulo 14 de la LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION estas resoluciones son las siguientes:

• Aquellas en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o e den las bases para su liquidación.

• Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación,que haya sido indebidamente percibido por las autoridades fiscales o cuya devolución sea procedente.

• Las que impongan multas por infracción a la

• legislación federal.

• Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a los casos anteriores.

• Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones antes mencionadas.

• Los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos.

PROCEDENCIA

Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:

1.- Materia Tributaria Federal en general.

2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.

3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.

5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales.

6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal ederal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IMPROCEDENCIA

Respecto de la improcedencia del Juicio Contencioso Administrativo, el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, establece los casos, por las causas y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante.

II. Cuya impugnación no corresponda conocer a dicho Tribunal.

III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.

IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal en los plazos que señala este Código.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio Tribunal.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recurso o medio de defensa, con excepción de aquéllos cuya interposición

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