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ARBITRIOS, IMPUESTO A LOS JUEGOS E IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS


Enviado por   •  4 de Julio de 2019  •  Trabajos  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  92 Visitas

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        INTRODUCCIÓN

De acuerdo a la normatividad vigente establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776, las Municipalidades tienen la potestad de normar, crear y establecer el monto por cobrar de Arbitrios Municipales teniendo en cuenta los costos efectivos que les demanda prestar el servicio y, distribuir dicho costo a sus contribuyentes

ARBITRIOS, IMPUESTO A LOS JUEGOS E IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS NO DEPORTIVOS

  1. ARBITRIOS

  1. DEFINICIÓN: Los arbitrios municipales son una de las categorías tributarias comprendidas dentro del concepto de Tasas, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
  1. TIPOS DE ARBITRIOS
  • ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: Este arbitrio se encuentra comprendido por dos tipos de servicios: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
  • BARRIDO DE CALLES: Comprende el servicio de barrido de vías y espacios de dominio público, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes. El municipio cobra a cada vecino de acuerdo a la longitud del predio que da a la calle, es decir, las casas con mayor longitud que dan a la calle, pagarán una cantidad  más elevada. Otro criterio que se toma para el cobro de este arbitrio es la frecuencia con la que son barridas las calles y la empresa de limpieza que haya escogido el municipio del distrito para hacerlo.
  • RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Los residuos sólidos se definen a todo lo material que proviniendo de actividades humanas y económicas, es desechado como desperdicio o basura, generados por las unidades económicas, que comprende desde la familia hasta las grandes industrias, Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales. El monto a pagar tendrá relación con el tamaño del predio y el número de personas que lo habiten, asimismo el uso del predio. En caso de los predios de uso comercial, pagarán más. También será un factor de determinación importante la frecuencia con la que el municipio recoja la basura.
  • ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS: Comprende el cobro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de origen público, transporte y disposición final. Los predios que estén más cercanos a parques y jardines pagarán más, pues se entiende que son estos vecinos quienes tienen más probabilidades de un mayor uso.
  • ARBITRIO DE SERENAZGO: Comprende el cobro de los servicios por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Según lo estipulado por el Tribunal Constitucional, los predios colindantes a áreas más peligrosas deben pagar un mayor monto en arbitrios pues un mayor número de serenazgos se destinarán a esta zona; sin embargo, esto no siempre funciona así.
  1. OBLIGADOS AL PAGO

Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos.

En caso de que no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

Asimismo, los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo.

  1. INAFECTOS

Aquellos predios que se encuentran inafectos al pago de arbitrios, son los siguientes:

  1. Las propiedades del Gobierno Central, Regional o Local, cabe resaltar que los predios de     propiedad del Ministerio de Defensa e Interior, se encuentran inafectos del arbitrio de seguridad Ciudadana
  2. Propiedad de gobiernos extranjeros, siempre que dichos predios se destinen para la residencia de los funcionarios del servicio diplomáticos o funcionamiento de oficinas dependientes, tales como embajadas, representaciones diplomáticas, y otros organismos internacionales.
  3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  4. Las entidades religiosas, las cuales han sido debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados exclusivamente a templos, conventos, monasterios y museos. Dichas entidades solo se encontrarán inafectas al pago de arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo.
  5. Los terrenos sin construir y las subestaciones eléctricas o similares, se encuentran inafectos a pagar los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y de Parques y Jardines.

  1. EXONERACIÓN PARCIAL

El servicio de Administración Tributaria (SAT), ha dispuesto una reducción de hasta el 30% del total de la deuda de arbitrios para las personas de tercera edad, para ello es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:

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