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Impuestos


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.161 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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IMPUESTOS MUNICIPALES

DISPOSICIONES GENERALES

La Hacienda Pública del Municipio, percibirá los ingresos conforme a las bases, tarifas, tasas o cuotas.

Regirán en todo caso las disposiciones, relativas al objeto, sujeto, base, y demás elementos los requisitos de los ingresos municipales. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal del Estado, en su defecto, las normas de derecho común, cuando su aplicación en este último caso no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

IMPUESTO PREDIAL

Los propietarios o posesionarios legales de predios urbanos y rurales y de las construcciones en ellos existentes como sujetos del impuesto predial y en su caso, los responsables solidarios del impuesto, pagarán este concepto tomando como base el valor catastral de su predio.

IMPUESTO PREDIAL EJIDAL

Son sujetos del Impuesto Predial Ejidal:

a) Los ejidatarios y comuneros si el aprovechamiento de los predios es individual

b) Los núcleos de población ejidal o comunal, si el aprovechamiento es colectivo.

c) El que explote o aproveche predios ejidales o comunales en calidad de asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo.

Responsables solidarios en el pago del Impuesto Predial Ejidal: (ART 29)

I.- Los adquirentes de productos provenientes de terrenos ejidales o comunales y los intermediarios incluyendo a aquellos que procesen, empaquen o proporcionen otro tipo de maquila relacionados con dichos productos así como a los que realicen trámites para efectos de su exportación, quienes estarán obligados además a:

a) Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes en las oficinas recaudadoras de su jurisdicción.

b) Verificar que se ha cubierto el impuesto y de no acreditarse dicho pago, retenerlo y expedir al productor el Formato de Retención del Impuesto Predial Ejidal autorizado por la Secretaría de Finanzas, así como enterar dicho impuesto en la oficina recaudadora de su jurisdicción.

c) Presentar en dicha oficina recaudadora, dentro de los días 1 al 20 de cada mes, una manifestación por cuadruplicado, enterando el importe del impuesto retenido, en su caso.

Los sujetos del Impuesto Predial Ejidal y en su caso los responsables solidarios del impuesto, pagarán como base el valor de la producción anual comercializada por ciclo productivo, proveniente de terrenos ejidales o comunales aprovechados para la producción agropecuaria, silvícola o acuícola. (art 30)

La tasa aplicable del Impuesto Predial Ejidal será del 2% sobre el valor de la producción anual comercializada por ciclo productivo.

IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES

Por la adquisición de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio así como los derechos sobre los mismos, a los que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, pagarán una tasa del 2% sobre la base determinada conforme a su artículo 74.

Impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles con las siguientes reducciones: (art32)

 50% cuando se trate de adquisición de terrenos para construir desarrollos habitacionales de vivienda progresiva y de interés social.

 25% cuando se trate de adquisición de viviendas de interés social (INFONAVIT, FOVISSSTE, FOVISSSTESON etc.…)

 100% cuando se trate de terrenos o viviendas que sean objeto de donación, herencias etc.

IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Quienes perciban ingresos por la explotación de diversiones y

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